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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 30 de abril de 2011 441869 VISTOS: El informe Nº 023-2011-DRRCC/MDMM del Departamento de Registro Civil, el memorando Nº 248-2011-GAF-MDMM de la Gerencia de Administración y Finanzas, el memorando Nº 265-2011-GPP/MDMM de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Nº 311-2011-GAJ-MDMM de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, conforme establece el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, las municipalidades son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de acuerdo a lo establecido en la Norma IV del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF, en concordancia con lo dispuesto en el art. 40º de la Ley Nº 27972, establece que los Gobiernos Locales, mediante ordenanza, pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, el numeral 9) del artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece como una de las atribuciones del Concejo Municipal el crear, modifi car, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley; Que, el artículo 4 de la Constitución Política del Perú señala que la comunidad y el estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono. Asimismo, precisa que protegen a la familia y promueven el matrimonio. Reconocen a estos últimos como instituciones naturales y fundamentales de la sociedad; Que, las Municipalidades dentro de su política de tratamiento social con su comunidad brindan facilidades a sus vecinos para que regularicen su estado civil mediante la celebración del matrimonio comunitario y con ello contribuir al fortalecimiento de la unidad familiar como célula básica de la sociedad; Que, dentro de ese contexto, el Departamento de Registros Civiles mediante el Informe Nº 023-2011-DRRCC/MDMM de fecha 05 de Abril de 2011, propone la realización del Segundo Matrimonio Civil Comunitario 2011 con ocasión del “Aniversario de Creación del Distrito de Magdalena del Mar”; Que, la propuesta indicada cuenta con opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante el Informe Nº 311- 2011-GAJ-MDMM, de la Gerencia de Administración y Finanzas mediante el memorando Nº 248-2011-GAF-MDMM y de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto mediante memorando Nº 265-2011-GPP-MDMM; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, la siguiente: ORDENANZA Artículo 1º.- AUTORÍCESE la celebración del “SEGUNDO MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2011” para el día 03 de Julio del 2011, estableciéndose como plazo máximo de presentación de expedientes el día 20 de Junio del 2011. Artículo 2º.- ESTABLÉZCASE que los contrayentes que se presenten al Segundo Matrimonio Civil Comunitario 2011 abonen como pago por apertura de expediente matrimonial el monto de S/. 10.00 (Diez y 00/100 Nuevos Soles) por pareja; y, por el derecho de celebrar el matrimonio fuera del local municipal la suma de S/. 10.00 (Diez y 00/100 nuevos soles). Artículo 3º.- Los contrayentes, que participen en el matrimonio civil deberán presentar los siguientes documentos: - Partidas de Nacimiento certifi cadas de ambos contrayentes. - Copia autenticada por Fedatario de la Municipalidad de los documentos de identidad vigentes de los contrayentes: DNI (con la constancia del último sufragio), CIP, Pasaporte o Carné de Extranjería, según sea el caso, debiendo mostrar los originales. - Una fotografía tamaño carné y/o pasaporte por cada contrayente. - Certifi cado Médico Prenupcial (Serológico, Grupo Sanguíneo y una Constancia de Consejería Preventiva en ITS, VIH, y SIDA). - Declaración Jurada simple presentada por los contrayentes de residir en el distrito (el modelo aparece colocado en la pagina Web de la Municipalidad, www. munimagdalena.gob.pe). - Copia simple y original de los documentos de identidad vigentes de dos testigos (en el caso de DNI, deberá contar con la constancia del último sufragio), quienes deberán ser mayores de edad, familiares o amigos y deberán conocer a los contrayentes por lo menos tres (3) años antes; los cuales deberán mostrar sus documentos de identidad originales. Los viudos, divorciados, menores de edad y extranjeros que deseen participar de este Segundo Matrimonio Civil Comunitario 2011, deberán cumplir con presentar la documentación adicional establecida en las normas respectivas, según sea el caso. Artículo 4º.- Las personas discapacitadas que deseen contraer matrimonio, serán incluidas dentro de la celebración del Segundo Matrimonio Civil Comunitario 2011, para lo cual será de aplicación lo normado por la Ordenanza Nº 243-MDMM en lo que sea aplicable. Artículo 5º.- ENCÁRGUESE el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Administración y Finanzas, al Departamento de Registro Civil y al Departamento de Imagen Institucional de esta Municipalidad, quienes deberán realizar las acciones necesarias para cumplir con la presente disposición. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde 634597-2 Aprueban segunda amnistía de multas administrativas y notificaciones de infracción ORDENANZA Nº 464-MDMM Magdalena, 28 de abril del 2011 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO: El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria Nº 09 de la fecha; y, VISTOS: El Informe Nº 347-2011-GAJ-MDMM y el Informe Nº 021- 2011-GCSC-MDMM de fecha 25 de abril del 2011 de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Gerencia de Control y Seguridad Ciudadana respectivamente; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido el art. 194º de la Constitución Política del Estado modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607 publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 04/10/05, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la autonomía que la Constitución Política del Perú radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, de conformidad con lo establecido en el numeral II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, es objetivo de la actual Administración brindar a los administrados del distrito de Magdalena del