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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 30 de abril de 2011 441871 Que, por otro lado, la actividad de la construcción debe ejercerse dentro del marco de las limitaciones al derecho de propiedad predial, y si bien de acuerdo a la normatividad civil en caso de producirse daños o perjuicios a terceros debe indemnizar siguiendo procedimientos legales, es necesario que la Municipalidad adopte medidas que coadyuven a la seguridad y prevención de daños que eventualmente pudiera ocasionar la actividad constructiva en los predios colindantes, en caso de demoliciones y/o excavaciones para la construcción de sótanos que requieran la aplicación de Técnicas de Seguridad para el Sostenimiento de Excavaciones para la estabilización de taludes; Que, por estas razones, si bien la Ley Nº 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones y sus reglamentos, establecieron la necesidad de presentar como requisito del trámite de Licencia la Póliza CAR a Todo Riesgo, en algunos tipos y modalidades de obras, la misma que en la práctica no se estaría aplicando, por cuanto su uso se ve encarecido, toda vez que en muchos casos, los daños generados en el proceso constructivo son menores a los pagos que se tendría que realizar, para la utilización de la citada Póliza; siendo necesario crear un procedimiento informativo para los propietarios de los predios vecinos a fi n de comunicar sus derechos, y de realizar algunas acciones previas en prevención de posibles daños en la etapa constructiva; Estando a lo opinado en el Informe Nº 0353-2011-0400- GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades conferidas por el numeral 6 del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: APROBAR EL PROCEDIMIENTO DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN AL VECINO SOBRE TEMAS DE SEGURIDAD COMPLEMENTARIA DURANTE LA EJECUCIÓN DE OBRAS Artículo Primero.- AMBITO DE APLICACIÓN El presente Decreto de Alcaldía es aplicable a todas las obras de edifi cación en la jurisdicción de San Isidro donde se ejecute obras de Demolición Total o Parcial, o Licencias de Edifi cación que requieran Técnicas de Seguridad para el Sostenimiento de Excavaciones. Artículo Segundo.- PROCEDIMIENTO INFORMATIVO Previo a la emisión de la Licencia Temporal o Defi nitiva de una Edifi cación inmersa en el artículo anterior, para efecto informativo del vecino y de seguridad de la edifi cación, el propietario y/o ejecutante de la edifi cación deberá complementar la siguiente información: 1. El Cronograma de Obra que se presenta a la Subgerencia de Obras Privadas, deberá contener además, previo al ítem. de Partida de Obras Preliminares, la fecha de la actividad de Verifi cación Inicial del estado de las construcciones de los predios colindantes; y posterior al ítem. a la Partida de Acabados, la fecha de la actividad de Verifi cación Final del estado de la construcción de los predios colindantes. 2. Aprobado el Cronograma de Obras y antes del inicio de la construcción, la Subgerencia de Obras Privadas remitirá mediante Ofi cio a los propietarios de los predios colindantes, un sobre informativo conteniendo: a. Ofi cio de presentación conteniendo la descripción de la obra y la fecha de Verifi cación Inicial de su predio. b. Cartilla Técnica Informativa c. Formato de Acta de Verifi cación (inicial y fi nal) d. Formato de Acta de Acuerdo de compromiso de resarcimiento de daños. 3. En la fecha de realización del Acta de Verifi cación Inicial se suscribirá 04 ejemplares, los cuales deberán ser llenados y fi rmados por el propietario del predio colindante y el representante de la constructora, en presencia de un representante de la Subgerencia de Inspecciones, y en caso de requerirse el apoyo técnico de la Subgerencia de Obras Privadas éste se realizará a través del Supervisor de Obras. 4. Asimismo, en dicha fecha se suscribirá 04 ejemplares del Acta de Acuerdo de Compromiso de Resarcimiento de daños, suscrita entre el propietario del predio vecino y el representante de la constructora, en el que ésta última se compromete expresamente a que en la eventualidad de producir daños al predio vecino, se obliga a reparar los mismos de forma inmediata, salvo que por acuerdo expreso del propietario se determiné que ello, se realizará al fi nal de la edifi cación. 5. De acuerdo a la fecha determinada en el Cronograma de Obras se suscribirá el Acta de Verifi cación Final, en presencia de un representante de la Subgerencia de Inspecciones, pudiéndose realizar Actas de Verifi cación en etapas intermedias de las Obras, en caso de comunicarse daños en las construcciones de los predios vecinos. De forma excepcional y por la magnitud o impacto de la edifi cación, en cualquier etapa del presente procedimiento, la Ofi cina de Participación Vecinal a pedido de la Subgerencia de Obras Privadas, propietario y/o ejecutante de la edifi cación o vecinos afectados, podrá convocar a una reunión entre las partes involucradas, en la cual, el propietario y/o ejecutante de la edifi cación explicará las características de la edifi cación, forma de ejecución y absolverá las dudas que puedan surgir en la reunión. Artículo Tercero.- ETAPA CONSTRUCTIVA El Supervisor de Obra de la Subgerencia de Obras Privadas, en la etapa de Verifi cación Técnica de la Partida de Excavación podrá solicitar al constructor el esquema de ubicación de la posición de los anclajes respecto a posibles construcciones en subsuelo vecino, de tal manera de no afectarlas, siendo la misma de responsabilidad exclusiva de la constructora. De acuerdo al Artículo 10º de la Ley Nº 29090 y Artículo 12º del Decreto Supremo Nº 026-2008-VIVIENDA, en caso de detectarse obras que infrinjan las normas o pongan en peligro la seguridad de sus viviendas se podrá aplicar medidas provisionales de inmediata ejecución. Artículo Cuarto.- PROHIBICIÓN DE SUSPENSIÓN DE OBRAS Durante el proceso de excavación en la etapa de estabilización de taludes, y en demoliciones totales y/o parciales donde se encuentren estructuras en situación inestable, queda terminantemente prohibido la paralización de las obras, siendo de exclusiva responsabilidad de la constructora y/o de terceros que la generen; y de hacer caso omiso a ello, se procederá a iniciar las acciones legales que correspondan, haciendo de conocimiento al Procurador Público Municipal para que realice las denuncias respectivas ante el Fiscal de Prevención al Delito Artículo Quinto.- CARTEL INFORMATIVO VECINAL El propietario y/o constructor de la obra a ejecutar deberá de colocar un Cartel Informativo Vecinal previo al inicio de las obras, de un tamaño entre 6.00 m2 y 4.00 m2 cuya ubicación y características (incluido el tamaño de letras) será aprobada por la Subgerencia de Obras Privadas, debiendo contar solo con la siguiente información: • Nº de pisos • Nº de sótanos • Nº de estacionamientos • Tipo de edifi cación-uso • Tiempo de ejecución • Empresa / propietario • Nº de Licencia de Edifi cación • Horario de trabajo para obras de edifi cación • Imagen en 3D de la Fachada Exterior (opcional) Artículo Sexto.- APROBACIÓN DE FORMATOS Apruébese los Formatos del Acta de Verifi cación (inicial y fi nal) y Acta de Acuerdo de Compromiso de Resarcimiento de daños. Artículo Séptimo.- VIGENCIA El presente Decreto de Alcaldía entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Octavo.- CUMPLIMIENTO Encargar a la Gerencia de Autorizaciones y Control Urbano, Gerencia de Fiscalización, Ofi cina de Participación Vecinal y Procuraduría Pública Municipal el cumplimiento de la presente norma. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y publíquese. RAUL A. CANTELLA SALAVERRY Alcalde