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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 30 de abril de 2011 441877 competencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo II del Título preliminar de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades. Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, así mismo, indica que mediante ordenanza, se crean, modifi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. Estando a lo expuesto y con el Dictamen Favorable de la Comisión de Rentas Municipales, y en uso de las atribuciones conferidas en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal Distrital con el VOTO POR UNANIMIDAD; y con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta; APROBO LA SIGUIENTE ORDENANZA: ORDENANZA QUE CONDONA Y EXONERA DEUDAS TRIBUTARIAS A PERSONAS CON DISCAPACIDAD Artículo 1º.- Finalidad y ámbito de aplicación La presente Ordenanza tiene por fi nalidad establecer el procedimiento para la condonación y exoneración de deudas tributarias para los contribuyentes que acrediten su condición de persona con discapacidad. Artículo 2º.- Deuda comprendida La condonación y exoneración de deudas para personas con discapacidad propietarias o poseedoras de un predio, comprende los siguientes conceptos: 1. Condonación y/o exoneración del 100% de deudas insolutas de arbitrios municipales de los años 2006 al 2011. 2. Condonación del 100% de intereses moratorios y reajustes generados por deudas de Impuesto Predial hasta el año 2010. Los benefi cios de la presente norma alcanzarán también a aquellas deudas que se encuentran en procedimiento de cobranza coactiva los mismos que se aplicarán a los gastos y costas coactivas originados por el procedimiento iniciado como consecuencia de los valores emitidos. Artículo 3º.- Requisitos a) Copia del documento de identidad del contribuyente; y, en caso de actuar en representación, se deberá adjuntar el poder por documento público o privado legalizado notarialmente, debidamente autenticado por el fedatario de la Municipalidad, así como copia del documento de identidad del representante. b) Certifi cado de Discapacidad o la Resolución que lo acredite como una persona con discapacidad, expedido por el CONADIS – Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad. c) Certifi cado positivo o negativo de propiedad expedido por Registros Públicos de Lima y Callao. d) Estado de cuenta corriente en el que se visualiza las deudas pendientes de pago. Artículo 4º.- Procedimiento a) El contribuyente presentará en la Sub Gerencia de Registros Civiles y Trámite Documentario una solicitud acogiéndose al benefi cio establecido en la presente Ordenanza, adjuntando los requisitos establecidos en el artículo 3º; la misma que será derivada a la Gerencia de Desarrollo Humano. b) Gerencia de Desarrollo Humano elaborará un informe certifi cando el registro del contribuyente como persona con discapacidad de acuerdo con la información que proporcione la Ofi cina Municipal de Atención a las Personas con Discapacidad – OMAPED de la Municipalidad de Ventanilla, el mismo que será remitido a la Sub Gerencia de Administración Tributaria. c) La Sub Gerencia de Administración Tributaria procederá a emitir pronunciamiento mediante Resolución Sub Gerencial. Artículo 5º.- Vigencia La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Facultar al señor Alcalde para que a través de Decreto de Alcaldía dicte medidas complementarias y reglamentarias necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza. Segunda.- La condonación y/o exoneración establecida en la presente norma no implica la devolución de los pagos realizados. Tercera.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Humano y Gerencia de Rentas Municipales, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Regístrese y comuníquese. OMAR ALFREDO MARCOS ARTEAGA Alcalde 634563-2 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CUTERVO Fijan tasa de interés moratorio aplicable a deudas tributarias administradas y/o recaudadas por la Municipalidad Provincial de Cutervo ORDENANZA MUNICIPAL Nº 011-2011-MPC Cutervo, 15 de abril del 2011. El ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CUTERVO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Cutervo, en Sesión Ordinaria de fecha 12 de Abril del 2011, APROBÓ POR DECISIÓN UNÁNIME LA ORDENANZA QUE FIJA LA TASA DE INTERÉS MORATORIO APLICABLE A DEUDAS TRIBUTARIAS ADMINISTRATIVAS Y/O RECAUDADORAS POR LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CUTERVO. CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad Provincial de Cutervo es un órgano de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa, en asuntos de su competencia, conforme señala el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972; Que, el Artículo 6º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que el Alcalde es el representante legal de la Municipalidad y su máxima autoridad administrativa; así mismo según el contenido del Artículo 20º Inciso 5) de la acotada norma, compete al Alcalde entre otras funciones promulgar las ordenanzas y disponer su publicación; Que, el numeral 3) del Artículo 195º de la Constitución Política del Perú, otorga potestad tributaria a los gobiernos locales al disponer que estos tienen competencia para administrar sus bienes y rentas; Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, establece que “Las Ordenanzas de las Municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regularización, la administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que las municipalidades tienen competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean, modifi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley; Que, el segundo párrafo del Artículo 33º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modifi catorias, establece que en los casos de los tributos administrados por los Gobiernos Locales, la Tasa de Interés Moratorio (TIM) será fi jada por Ordenanza Municipal, la misma que no podrá ser