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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ABRIL DEL AÑO 2011 (30/04/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 80

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 30 de abril de 2011 441876 b) Se encuentren en áreas inscritas como Equipamiento de Salud y/o Educación. c) Se encuentren en áreas identifi cadas como Zonas Arqueológicas. d) Se encuentren en áreas identifi cadas como Zonas de Riesgo. e) Se encuentren en áreas identifi cadas como Áreas Naturales Protegidas (ANP) por el MINAM. f) Se encuentren en áreas establecidas en Art. 1º de la Ley Nº 26856 (Declaran que las playas del litoral son bienes de Uso Público, inalienables e imprescriptibles y establecen zona de dominio restringido) y el Art. 3º del Decreto Supremo Nº 050-2006 (Reglamento de la Ley Nº 26856). g) Dentro de las Distancias Mínimas a redes Eléctricas e Instalaciones indicadas en el Decreto Ley Nº 25844 - Ley de Concesiones Eléctricas, Decreto Supremo Nº 009-93- EM- Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas y el Código Nacional de Electricidad. h) Dentro de las distancias mínimas de Seguridad que determine SEDAPAL respecto a Tuberías, reservorios o cualquier otra instalación que esta indique. i) Dentro de las distancias Mínimas de Seguridad que ha establecido la Municipalidad Provincial del Callao, respecto a las Instalaciones existentes de la Refi nería de la Pampilla. Artículo Sexto.- Los Instrumentos Técnicos a Visarse para los fi nes de Dotaciones Servicios Básicos en áreas en proceso de consolidación, podrán tener una tolerancia máxima permitida para las Secciones Viales, entre lo grafi cado y lo físicamente existente de +/- 10%. Artículo Séptimo.- De los requisitos: 1. Solicitud dirigida al Alcalde, por el Secretario General o representante legal debidamente reconocido. 2. Pago por Derecho de Trámite. 3. Declaración Jurada de no estar incurso dentro de lo indicado en el Artículo Quinto de la presente Ordenanza. 4. Copia de la Resolución de Reconocimiento de la JDC, emitida por la Gerencia de Asentamientos de la Municipalidad de Ventanilla; en el caso de las Organizaciones Sociales, éstas deberán presentar copia de la Resolución de Reconocimiento e Inscripción emitida por el área competente de la Municipalidad Distrital de Ventanilla. 5. Cuatro (04) juegos de copias de los planos y Memoria Descriptiva que serán visados (*) (*) La elaboración de los documentos técnicos estará a cargo de personal de la Municipalidad Distrital de ventanilla. Artículo Octavo.- Del Procedimiento 1. Se deberán cumplir con los requisitos enumerados en el Artículo Séptimo (1 al 5) al momento de la presentación de la solicitud. 2. Una vez cumplido con lo indicado en párrafo precedente, la Municipalidad Distrital de Ventanilla dentro del término de 30 días hábiles, a través de la Gerencia encargada del procedimiento, emitirá el Informe Técnico respecto de la procedencia o Improcedencia de la Visación de Planos y Memoria Descriptica solicitados, ante lo cual, se procederá de la siguiente manera: a) Cuando el Informe Técnico resulte procedente, este será comunicado al recurrente, a fi n de que entregue en forma impresa, los planos y Memoria descriptiva para su Visación correspondiente. b) Cuando el Informe Técnico resulte Improcedente, este será comunicado al recurrente, señalando las causales de tal decisión, con sujeción a lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 3. Una vez que el recurrente cumpla con entregar en forma impresa los Planos y Memoria Descriptiva, instrumentos que serán elaborados única y exclusivamente por personal de la Gerencia encargada del presente procedimiento. Dentro del término de (diez) 10 días hábiles, la Gerencia encargada del Procedimiento Administrativo, procederá a la Visación de los Planos para la Dotación de Servicios Básicos, así como su respectiva Memoria Descriptiva a la Posesión Informal y/o Organización Social solicitante. Debiendo precisar que dicho Acto Administrativo será emitido mediante Resolución Gerencial. Artículo Octavo.- Del cumplimiento Encargar a la Gerencia de Asentamientos Humanos el cumplimiento de lo indicado en la presente Ordenanza. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Establézcase que el Procedimiento Administrativo de Visación de Planos y Memoria descriptiva para Dotación de Servicios Básicos, por el periodo comprendido desde la entrada en vigencia de la presente Ordenanza hasta el 31 de Julio del 2011, será realizado en forma gratuita. Segunda.- Facúltese al Señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de Ventanilla para que mediante decreto de Alcaldía, emita si fuera necesario, las normas complementarias pertinentes para el cumplimiento de lo indicado en la presente Ordenanza. DISPOSICIÓN FINAL Deróguese en lo que corresponda, toda Norma emitida por la Municipalidad Distrital de Ventanilla, que se oponga a lo indicado en la presente ordenanza. Regístrese y comuníquese. OMAR ALFREDO MARCOS ARTEAGA Alcalde 634563-1 Establecen procedimiento para la condonación y exoneración de deudas tributarias a personas con discapacidad ORDENANZA MUNICIPAL N° 011-2011/MDV Ventanilla, 29 de marzo de 2011 EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA VISTO: En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal Distrital, de fecha 29 de marzo de 2011; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 2.1 del artículo 84º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que es función de las municipalidades en materia de programas sociales, la defensa y promoción de derechos, planifi car y concertar el desarrollo social de su circunscripción, en armonía con las políticas y planes regionales y provinciales. Que, es objetivo de la actual Administración contribuir a mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad procurando acciones que contribuyan a lograr su bienestar, en concordancia con el régimen de protección establecido en el artículo 1º de la Ley 27050 – Ley General de la Persona con Discapacidad. Que, asimismo, la norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-2004-EF, establece que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley. Del mismo modo, el artículo 41º del citado Código establece que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley y; que excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo. Que, la Gerencia de Rentas Municipales, mediante Memorando Nº 0120-2011/MDV-GRM, señala que es necesario brindar las facilidades del caso a aquellos contribuyentes que tengan la condición de persona con discapacidad y que no han podido cancelar oportunamente sus obligaciones tributarias. Que, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su