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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ABRIL DEL AÑO 2011 (30/04/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 84

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 30 de abril de 2011 441880 publicada obligatoriamente bajo responsabilidad. El monto mensual de la Remuneración del Alcalde es fi jado discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidad económica del Gobierno Local, previas las constataciones presupuestales del caso; la misma que anualmente podrá ser incrementada con arreglo a Ley, siempre y cuando se observe estrictamente las exigencias presupuestales y económicas propias de su remuneración”. Que, conforme a lo establecido por el Artículo 12º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, los Regidores desempeñan su cargo a tiempo parcial y tienen derecho a dietas fi jadas por Acuerdo de Concejo Municipal dentro del primer trimestre del primer año de Gestión. El acuerdo que las fi ja será publicado obligatoriamente bajo responsabilidad. El monto de las dietas es fi jado discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidad económica del Gobierno Local, previas las constataciones presupuestales del caso. No pueden otorgarse más de cuatro dietas mensuales a cada Regidor. Las dietas se pagan por asistencia efectiva a las sesiones. El Alcalde no tiene derecho a dietas. Que, según la Ley Nº 28212, Ley que Desarrolla el Artículo 39º de la Constitución Política del Perú en lo que se refi ere a la Jerarquía y Remuneraciones de los Altos Funcionarios y Autoridades del Estado, se crea la Unidad Remunerativa del Sector Público (URSP), como elemento de referencia para el pago de las remuneraciones, modifi cada por el Decreto de Urgencia Nº 038-2006 el mismo que modifi ca la Ley Nº 28212 y dicta otras medidas. Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 inc. 2, del Decreto de Urgencia Nº 038-2006 el mismo que modifi ca a la Ley Nº 28212, los Regidores Municipales reciben únicamente dietas, según el monto que fi jen los Concejos Municipales, de conformidad con la Ley Orgánica de Municipalidades. En ningún caso dichas dietas pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de la Remuneración Mensual del Alcalde. Que, mediante Decreto Supremo Nº 082-2010-PCM, se fi ja el monto de la Unidad de Ingreso del Sector Público (UISP) para el año 2011 la misma que asciende a S/. 2,600.00 (Dos Mil Seiscientos y 00/100 Nuevos Soles) cabe precisar que dicha norma fue publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 14 de agosto del año 2010. Que, según el Decreto Supremo N° 025-2007-PCM, se dicta medidas sobre los ingresos por todo concepto de los Alcaldes, señalando en su Artículo 3° el Cuadro para la determinación de los ingresos por todo concepto de los Alcaldes Provinciales y Distritales, Numeral 3.1) los ingresos máximos mensuales por todo concepto de los Alcaldes Provinciales y Distritales son fi jados por los Concejos Municipales respectivos, considerando para tal efecto el cuadro que contiene parámetros para la determinación de sus ingresos, que como anexo es parte integrante de la presente norma ; 3.2) los Concejos Municipales para efecto de aplicar el Anexo señalado en el numeral precedente, deben tomar en cuenta los pasos siguientes: a) Determinar la proporción de la Población Electoral de su circunscripción, de acuerdo a la información de Población Electoral emitida por el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil – RENIEC, la misma que esta publicada en la página web de dicha entidad (www. reniec.gob.pe), conforme a lo establecido en el Artículo 4 literal e) de la Ley N° 28212; b) Ubicar la proporción de la población electoral en la escala para determinar el monto del ingreso máximo mensual que corresponda a dicha escala; c) Verifi car que en ningún caso la sumatoria de los montos determinados en los pasos señalados en el literal b precedente, superen las 4 ¼ Unidades de Ingresos del Sector Público, en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 28212 modifi cada por el Decreto de Urgencia N° 038-2006. Que, de conformidad a lo prescrito en el Decreto Supremo N° 025-2007-PCM, en lo referente al Cuadro que contiene los Parámetros para la Determinación de los Ingresos Máximos Mensuales por todo concepto de los Alcaldes Provinciales y Distritales; el Distrito de Samegua está considerado en la Escala XIV, en razón de que el Rango de Población Electoral fl uctúa entre 5001 a 10000 electores, siendo el ingreso máximo por todo concepto en este rubro de S/. 2,600.00 (Dos Mil Seiscientos y 00/100 Nuevos Soles). Que, mediante Acuerdo de Concejo N° 034-2011-A/ MDS, de fecha 21 de marzo del año 2011 se acordó fi jar el sueldo mensual de la Señora Alcaldesa del Distrito de Samegua en S/. 2,340.00 (Dos Mil Trescientos Cuarenta y 00/100 Nuevos Soles), para el presente ejercicio y en S/. 702.00 (Setecientos Dos y 00/100 Nuevos Soles) la Dieta de Regidores. Que, de acuerdo al Artículo 9, Numeral 8 de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, son atribuciones del Concejo Municipal aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; concordante con lo establecido en la Ordenanza Municipal N° 015-2007-A/MDS, de fecha 14 de Junio del año 2007, mediante la cual se aprueba el Reglamento Interno de Concejo de la Municipalidad Distrital de Samegua” estableciendo en su Artículo 81°, que el 20% de los miembros hábiles del Concejo pueden solicitar la reconsideración respecto de los acuerdos dentro del tercer día hábil contados a partir de la fecha en que se adoptó el acuerdo. Que, con fecha 24 de marzo del año 2011, los Regidores Sra. Sofía Chenguayen Flores, Sra. Elizabeth Ebelia Centeno Viza y Sr. Lizardo Raúl Cervantes Zapata, presentan Recurso de Reconsideración al Acuerdo de Concejo N° 034-2011-A/MDS, de fecha 21 de marzo del año 2011, en razón de que dicho acuerdo estaría vulnerando lo establecido en el Artículo 6 Numeral 1 de la Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, Ley Nº 29626. Que, conforme a lo establecido en el Artículo 6 Numeral 1 de la Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, Ley Nº 29626, se prohíbe a las entidades del nivel de Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, el reajuste o incremento de remuneraciones, bonifi caciones, dietas, asignaciones, retribuciones, estímulos, incentivos y benefi cios de toda índole, cualquiera sea su forma, modalidad, periodicidad, mecanismo y fuente de fi nanciamiento. Asimismo, queda prohibida la aprobación de nuevas bonifi caciones, asignaciones, incentivos, estímulos, retribuciones, dietas y benefi cios de toda índole con las mismas características señaladas anteriormente. Que, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 194 de la Constitución Política del Estado Peruano, señala que las Municipalidades son órganos de Gobierno Local, los mismos que tienen autonomía Política, Económica y Administrativa, en los asuntos de su competencia y al amparo de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, el Pleno del Concejo en Sesión Extraordinaria de fecha 30 de marzo del año 2011, por unanimidad de votos y con la aprobación del acta: ACORDÓ: Artículo Primero.- Reconsiderar, el Acuerdo de Consejo Nº 034-2011-A/MDS de fecha 21 de Marzo del Año 2011 y consecuentemente declarar su nulidad. Artículo Segundo.- Fijar el sueldo mensual de la Señora Alcaldesa del Distrito de Samegua en S/. 2,340.00 (Dos Mil Trescientos Cuarenta y 00/100 Nuevos Soles), para el presente ejercicio. Artículo Tercero.- Fijar igualmente para el presente ejercicio, el monto de la Dieta en S/. 702.00 (Setecientos dos con 00/100 Nuevos Soles) que le corresponderá percibir a los Regidores de la Municipalidad Distrital de Samegua por la asistencia efectiva a las Sesiones de Concejo, abonables por mes, cuyo total equivale al treinta por ciento (30%) de la Compensación Mensual de la Alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Samegua, ascendente a S/. 2,340.00 (Dos Mil Trescientos Cuarenta y Dos y 00/100 Nuevos Soles). Artículo Cuarto.- Encárguese a la Gerencia Municipal, el cumplimiento del presente acuerdo y a la Ofi cina de Tecnologías de la Información, la Publicación del mismo en la página web de la Municipalidad Regístrese, comuníquese y cúmplase. CARMEN GLORIA ZEBALLOS EYZAGUIRRE Alcaldesa 634292-1