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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 30 de abril de 2011 441878 mayor a la que establezca la SUNAT y tratándose de los tributos administrados por los órganos, la TIM será la que establezca la SUNAT salvo que se fi je una diferente mediante Resolución Ministerial de Economía y Finanzas; Que, la Resolución de Superintendencia Nº 053-2010/ SUNAT publicada el 17 de 02-2010, fi ja en 1.2% mensual, la Tasa de Interés Moratorio aplicable a la deuda tributaria en moneda nacional, correspondiente a los tributos administrados o recaudados por la SUNAT, estableciendo su vigencia a partir del 01-03-2010; Que, mediante Informe Nº. 280-2011-MPC/UTrib, de fecha 24.03.2011, el Jefe de la Unidad de Tributación y Rentas de la Municipalidad Provincial de Cutervo, hace de conocimiento que según el Texto único del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº. 135-99-EF y sus modifi catorias, establece que en los casos de tributos administrados por los Gobiernos Locales, la Tasa de Interés Moratorio (TIM) será fi jada por Ordenanza Municipal, la misma que NO PODRÁ SER MAYOR a la que establezca la SUNAT que es 1.20% mensual en moneda nacional que fue aprobada con Resolución de Superintendencia Nº. 053-2010/SUNAT; Estando a lo dispuesto en el Inciso 8) del Artículo 9º, 38º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, y con el voto unánime de los miembros del Concejo Municipal, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE FIJA LA TASA DE INTERÉS MORATORIO APLICABLE A DEUDAS TRIBUTARIAS ADMINISTRADAS Y/O RECAUDADAS POR LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CUTERVO. Artículo Primero.- FÍJESE EN 0.5% MENSUAL, LA TASA DE INTERÉS MORATORIO (TIM) APLICABLE A LAS DEUDAS TRIBUTARIAS, CORRESPONDIENTE A TRIBUTOS ADMINISTRADOS POR LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CUTERVO, el mismo que entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Artículo Segundo.- La presente Ordenanza Municipal se actualizará automáticamente cuando la Superintendencia de Administración Tributaria actualice la Resolución de Superintendencia Nº 053-2010/SUNAT publicada el 17.02.2010, que fi ja la TIM en 1.2%. Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección de Administración, Finanzas y Tributación, Unidad de Tributación y Rentas, Ejecución Coactiva, Tránsito y Seguridad Vial, SEMAPA y otros inmersos a recaudación, el debido cumplimiento y su ejecución de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la presente Ordenanza Municipal en la Vitrina Municipal y en el Portal Institucional de la Municipalidad Provincial de Cutervo. www.municutervo.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. SEGUNDO RAUL PINEDO VASQUEZ Alcalde 633757-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL Ratifican remuneración mensual de alcalde y monto de dieta de regidores de la Municipalidad conforme al Acuerdo N° 040-2007-MPH-CM ACUERDO DE CONCEJO Nº 034-2011-MPH-CM Huaral, 22 de marzo de 2011. EL CONCEJO PROVINCIAL DE HUARAL VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú modifi cada por Ley Nº 27680, en concordancia con los Artículos I y II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, consagra que las Municipalidades son Órganos de Gobierno promotores del Desarrollo Local, con Personería Jurídica de Derecho Público con plena capacidad para el cumplimiento de sus fi nes, gozando de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el numeral 28) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, señala que corresponde al Concejo Municipal aprobar la remuneración del Alcalde y las dietas de los Regidores y en concordancia con el Artículo 12º de la misma norma establece que: “Los regidores desempeñan su cargo a tiempo parcial y tienen derecho a dietas fi jadas por acuerdo del concejo municipal dentro del primer año de gestión. El acuerdo que las fi ja será publicado obligatoriamente bajo responsabilidad. El monto de las dietas es fi jado discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidad económica del gobierno local, previa las constataciones presupuestales del caso. No pueden otorgarse más de cuatro dietas mensuales a cada regidor. Las dietas se pagan por asistencia efectiva a las sesiones. El Alcalde no tiene derecho a dietas…” Que, de conformidad al Artículo 21º de la citada Ley, “el alcalde provincial o distrital, según el caso, desempeña su cargo a tiempo completo. Es rentado mediante una remuneración mensual fi jada por acuerdo del concejo municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión. El acuerdo que fi ja la remuneración será publicado obligatoriamente, bajo responsabilidad. El monto mensual de la remuneración del alcalde es fi jado discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidad económica del gobierno local, previa las constataciones presupuestales del caso. Podrá ser incrementada anualmente con arreglo a ley, siempre y cuando se observen estrictamente las exigencias presupuestales y económicas propias de su remuneración.” Que, conforme a lo expuesto y contando con los pronunciamientos de la Ofi cina de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 092-2011-OAJ/CCCH, de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto, Racionalización, Sistemas y Cooperación Internacional mediante Informe Nº 019- 2011-MPH/OPPRSCI y puesto a consideración del Pleno contándose con el quórum completo, autorizan su aprobación; por tanto: ESTANDO A LO EXPUESTO Y A LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 9°, 39° Y 41° DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES - LEY Nº 27972; CON EL VOTO UNÁNIME DE LOS SEÑORES MIEMBROS DEL CONCEJO MUNICIPAL Y CON LA DISPENSA DEL TRÁMITE DE APROBACIÓN DEL ACTA; ACORDÓ: Artículo Primero.- RATIFICAR la remuneración mensual del señor Alcalde de la Municipalidad Provincial de Huaral fi jada en S/. 7,800.00 (siete mil ochocientos con 00/100 nuevos soles) por Acuerdo de Concejo Nº 040- 2007-MPH-CM. Artículo Segundo.- RATIFICAR el monto de la dieta que percibirán los señores Regidores de la Municipalidad Provincial de Huaral por asistencia efectiva a cada sesión de Concejo fi jada en la suma de S/. 1,170.00 (mil ciento setenta y 00/100 nuevos soles), abonándose hasta por un máximo de dos (02) Sesiones Mensuales, monto equivalente al 30% de la Remuneración total mensual del Alcalde, conforme lo establecido en el Acuerdo de Concejo Nº 040-2007-MPH-CM. Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Acuerdo a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración, Gerencia de Planeamiento, Presupuesto, Racionalización, Sistemas y Cooperación Internacional. Artículo Cuarto.- Encomendar a la Sub Gerencia de Sistemas y Cooperación Internacional, la publicación de la presente Ordenanza en la página web de la Corporación Edil (www.munihuaral.gob.pe) y en el portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). Regístrese, comuníquese y cúmplase. JAIME C. URIBE OCHOA Alcalde 634244-1