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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ABRIL DEL AÑO 2011 (30/04/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 86

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 30 de abril de 2011 441882 PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA DECRETO DE URGENCIA N° 019-2011 MODIFICAN DECRETO LEGISLATIVO N° 1084 - LEY SOBRE LÍMITES MÁXIMOS DE CAPTURA POR EMBARCACIÓN EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de la Producción es competente en temas de pesquería, acuicultura, industria y comercio interno; y, de manera exclusiva en materia de ordenamiento pesquero, pesquería industrial, acuicultura de mayor escala, normalización industrial y ordenamiento de productos fi scalizados, de conformidad con lo establecido en el artículo 3° del Decreto Legislativo Nº 1047 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; Que, el Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, estableció el mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extracción de los recursos de anchoveta y anchoveta blanca (engraulis ringens y anchoa nasus) destinada al Consumo Humano Indirecto, con el fi n de mejorar las condiciones para su modernización y efi ciencia en la explotación de estos recursos; promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos; y, asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad; Que, según los artículos 15 y 18 de la referida Ley, los trabajadores pesqueros que se acojan al régimen establecido por dicha norma, tendrán derecho a acceder a los programas de benefi cios que regula (Programa de Incentivos a la Reconversión Laboral, Programa de Desarrollo y Promoción de MYPEs y Programa de Jubilación Adelantada); Que, el artículo 17 de la mencionada Ley, dispone que el Fondo de Compensación para el Ordenamiento Pesquero - FONCOPES desarrollará una campaña de difusión en las ciudades ubicadas a lo largo del litoral comprendido dentro del ámbito de la medida, respecto de los alcances y características de los Programas de Benefi cios que regula, de sus bondades y de los procedimientos que debe observarse para acceder a los mismos, la que durará tres (3) meses, luego de los cuales se dará inicio al período de elección de los Programas por parte de los trabajadores; Que, asimismo, dicho dispositivo legal establece que, con el fi n que se cumplan a cabalidad los objetivos de creación del FONCOPES, durante el período de difusión y en los dos (2) primeros años calendarios siguientes a la fi nalización de la campaña de difusión antes señalado, queda suspendida la facultad del armador de iniciar, por causa de la disminución de fl ota que podría resultar a partir del establecimiento de los LMCE, procedimientos de terminación de la relación laboral que afecten a tripulantes, conforme al artículo 46° inciso b) de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, Texto Único Ordenado aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR; Que, la campaña de difusión de los programas de benefi cios se inició el 30 de enero de 2009 y fi nalizó el 30 de abril de 2009, por tanto, el plazo de prohibición de despido de trabajadores fi nalizará el 30 de abril de 2011; Que, la última temporada de pesca del año 2010 resultó atípica por las vedas que decretó el Ministerio de la Producción debido a la presencia de especies juveniles y en desove, lo que generó la interrupción de la temporada de pesca no permitiendo a los trabajadores pesqueros una evaluación cabal de su verdadera capacidad operativa; Que, por otro lado, se ha comprobado que muchas empresas pesqueras han nominado embarcaciones en las temporadas de pesca desde la vigencia del Decreto Legislativo N° 1084; sin embargo, no han realizado la extracción de las cuotas correspondientes con cada embarcación nominada, lo que se traduce en que las tripulaciones que debieron regresar a sus embarcaciones como titulares debieron ser rotados por más temporadas FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectifi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectifi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectifi carse. LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL