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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ABRIL DEL AÑO 2011 (30/04/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 79

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 30 de abril de 2011 441875 de abril del 2011, con la ganadora señalada en el Anexo del Artículo precedente, en el cargo y categoría remunerativa correspondiente. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia Municipal y a la Ofi cina General de Administración, el fi el cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase. PIO SALAZAR VILLARÁN Alcalde 633661-1 MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA Regulan el procedimiento administrativo de visación de planos y memorias descriptivas para fines de dotación de servicios básicos de las posesiones informales y/o organizaciones sociales ubicadas dentro de la jurisdicción del distrito de Ventanilla ORDENANZA MUNICIPAL N° 010-2011/MDV Ventanilla, 21 de marzo de 2011 EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA VISTO: En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal Distrital, de fecha 21 de marzo de 2011; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1014, se establecen medidas para propiciar la inversión en materia de servicios públicos y obras públicas de infraestructura con el objeto de impulsar la inversión en infraestructura para el desarrollo humano, a través de la implementación de medidas que eliminen sobre costos y logren una efectiva simplifi cación administrativa en benefi cio de los usuarios de dichos servicios públicos, siendo el ámbito de aplicación a las empresas privadas y entidades del sector público que realizan la prestación de uno o más servicios públicos esenciales tales como : a) Agua potable y Alcantarillado b) Transmisión y Distribución de Electricidad ,así como alumbrado Público y otros. Que, la Visación de planos que se realice en mérito del procedimiento administrativo que se crea, no signifi cará reconocimiento u otorgamiento de habilitación urbana alguna, ya que para ello las organizaciones interesadas deberán efectuar su trámite conforme a lo que establece la Ley Nº 26878 Ley General de Habilitaciones Urbanas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 011- 98-MTC. Que, el segundo párrafo del artículo 74º de la Constitución Política del Perú concordante con el segundo párrafo del artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que los gobiernos locales pueden crear, modifi car, suprimir contribuciones y tasas o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con límites que la señala la Ley. Que, según el inciso 58.11 del Reglamento de Organización y Funciones la Gerencia de Asentamientos Humanos es competente de emitir Resoluciones de aprobación de proyectos de planos para la factibilidad de los Servicios Básicos y, asimismo, proponer a la Gerencia de Planifi cación Local y Presupuesto los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad a su cargo. Que, la fi nalidad de la presente Ordenanza Municipal, es contribuir con el desarrollo y progreso del Distrito de Ventanilla estableciendo facilidades al administrado que ocupa las posesiones informales y/o organizaciones sociales debidamente reconocidas y, que a la fecha carecen de dichos servicios. Asimismo, cabe resaltar que mediante el mencionado proyecto de Ordenanza se otorgará de manera gratuita al administrado la visación de planos desde la entrada en vigencia del proyecto materia de análisis hasta el 31 de julio de 2011, por lo que resulta factible que el Honorable Concejo Municipal apruebe dicha ordenanza conforme sus atribuciones establecidas en el artículo 9º numeral 8 de la Ley Orgánica de Municipalidades. Que, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo II del Título preliminar de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades. Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972-Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, así mismo, indica que mediante ordenanza, se crean, modifi can, suprimen o exonerar, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con el Dictamen favorable de la Comisión de Asentamientos Humanos, el Concejo Municipal Distrital con el VOTO POR UNANIMIDAD; y con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta; APROBÓ LA SIGUIENTE ORDENANZA: ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE VISACION DE PLANOS Y MEMORIAS DESCRIPTIVAS, PARA FINES DE DOTACION DE SERVICIOS BASICOS DE LAS POSESIONES INFORMALES Y/O ORGANIZACIOCIONES SOCIALES UBICADAS DENTRO DE LA JURIDISCCION DEL DISTRITO DE VENTANILLA Artículo Primero.- Establézcase el Procedimiento Administrativo de Visación de Planos y Memoria Descriptiva, para fi nes de Dotación de Servicios Básicos. Artículo Segundo.- La presente Ordenanza tiene los siguientes objetivos: a) Viabilizar la Dotación de Servicios Básicos de aquellas áreas ocupadas por Posesiones Informales y/o Organizaciones Sociales debidamente reconocidas y, que a la fecha de la emisión de la presente ordenanza carecieran de dichos servicios. b) Cumplir con lo indicado en el Artículo 79º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, los Art. 24º y 26º de la Ley Nº 29687 - Ley de desarrollo y complementaria de formalización de la propiedad informal, acceso al suelo y dotación de servicios básicos, el artículo 27º, 28º, 31º y 33º del Decreto Supremo Nº 017-2006- VIVIENDA (Reglamento de los Títulos II y III de la Ley Nº 28687 ) así como con lo indicado en el Decreto de Urgencia Nº 116-2009 (Decreto de Urgencia que promueve el suministro del servicio público de electricidad en zonas urbano marginales del país) Artículo Tercero.- Serán benefi ciarios del otorgamiento de la Visación de planos y Memoria Descriptiva para fi nes de Dotación de Servicios básicos. Aquellas áreas ocupadas por Posesiones Informales y/o Organizaciones Sociales debidamente reconocidas que se encuentren en terrenos de propiedad privada o del Estado y que a la fecha de la emisión de la presente Ordenanza, no cuenten con Dotación de Servicios Básicos. Artículo Cuarto.- La Visación de Planos y Memoria Descriptiva para fi nes de Dotación de Servicios Básicos a efectuarse, NO implica reconocimiento ni otorgamiento de habilitación Urbana por parte de la Municipalidad Distrital de Ventanilla a favor de las Posesiones Informales y/o organizaciones sociales solicitantes. Artículo Quinto.- No se encuentran comprendidos dentro de los alcances de la presente Ordenanza aquellas posesiones que: a) Se encuentren en áreas correspondientes a Vías Públicas.