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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE AGOSTO DEL AÑO 2011 (05/08/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 66

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 5 de agosto de 2011 448074 MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA Aprueban Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva como parte del Proceso de Selección de Residuos Sólidos Domiciliarios en el distrito de San Borja DECRETO DE ALCALDÍA Nº 004-2011-MSB-A San Borja, 27 de julio de 2011 EL ALCADE DISTRITAL DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA CONSIDERANDO: VISTOS: el Informe Nº 021-2011MSB-GSCMA de fecha 21 de julio de 2011 de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente, el Informe Nº 605-2011-MSB-GAJ de fecha 27 de julio de 2011 y el Memorando Nº 820-2011-MSB-GM de fecha 27 de julio remitido por la Gerencia Municipal; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 194º y 195 de la Constitución Política del Perú en concordancia con los artículos II y IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27973 – Ley Orgánica de la Municipalidades; las municipalidades distritales son órganos de gobierno local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico, los cuales promueven el desarrollo y la economía local y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas planes nacionales y regionales de desarrollo. Que, los numerales, 4.1 y 4.5 del artículo 80º de la Ley Nº 27972 – Ley orgánica de Municipalidades distritales administran y reglamentan, directamente o por concesión del servicio de limpieza pública y tratamiento de residuos sólidos, entre otros, cuando estén en capacidad de hacerlo, así como de realizar campañas locales sobre medicina preventiva primeros auxilios, educación sanitaria y profi laxis. Que, el artículo 3º de la Ley Nº 28611 – Ley General del Ambiente – dispone que el Estado, a través de sus entidades y órganos correspondientes, diseña y aplica las políticas, normas, instrumentos, incentivos y sanciones que sean necesarios para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades contenidas en la ley. Que, el artículo 1º de la Ley Nº 27314 – Ley General de Residuos Sólidos – señala las obligaciones y derechos, atribuciones y responsabilidad de la sociedad en su conjunto para asegurar una gestión y manejo de los residuos sólidos, sanitaria y ambientalmente adecuada, con sujeción a los principios de minimización, prevención de riesgos ambientales, protección de la salud y el bienestar de la persona humana; precisando en su artículo 10º que las municipalidades distritales son responsables por la prestación de los servicios de recolección y transporte de los residuos sólidos de origen domiciliario, comercial y de aquellas actividades que generen residuos similares a éstos y de la limpieza de los espacios y monumentos públicos en su jurisdicción. Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2009- MINAM se aprueba la Política Nacional del Ambiente, la cual establece en el Eje de Política Nº 2 la Gestión Integral de la Calidad Ambiental y declarando como uno de los Lineamientos de Política de los Residuos Sólidos, el de promover la formalización de los segregadores y recicladores y otros actores que participan en el manejo de los mismos. Que, la Ley Nº 29419 – Ley que Regula Actividad de los Recicladores busca establecer el marco normativo para la regulación de las actividades de los trabajadores del reciclaje, orientada a la protección, capacitación y promoción del desarrollo social y laboral, promoviendo su formalización, asociación y contribuyendo a la mejora en el manejo ecológicamente efi ciente de los residuos sólidos en el país. Esto en el marco de los objetivos y principios de las Leyes Nº 27314 y Nº 28611, antes citadas, estableciendo a su vez que dicha actividad es regulada por los gobiernos locales como entes rectores en el marco de sus atribuciones y que el régimen de regulación local se orienta a incorporar a los recicladores como parte del sistema local de gestión de residuos sólidos; Que, el literal a) del numeral 1.4 del artículo 1º de la Ley Nº 29465 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2010, modifi cado por el Decreto de Urgencia Nº 119-2009, crea el Programa de Modernización Municipal para el período 2010 – 2013, con el objeto de generar condiciones que permitan un crecimiento sostenido de la economía social, señalando que los recursos del Programa de Modernización Municipal se asignan conforme a criterios: i) clasifi cación de las municipalidades de acuerdo a sus características y potencialidades y ii) cumplimiento de requisitos relacionados a los resultados de recaudación de impuestos municipales y generación de condiciones favorables para un clima de negocios. Que, el Decreto Supremo Nº 190-2010-EF, de fecha 11 de Septiembre del 2010, aprueba las disposiciones que contienen los procedimientos para el cumplimiento de las metas y la asignación de los recursos que deberán seguir las municipalidades provinciales y distritales del país para acceder a los recursos del Programa de Modernización Municipal; y que para el cumplimiento de la Meta 2 de la mencionada norma la Municipalidad debe realizar un Estudio de Caracterización de Residuos Sólidos del área urbana del distrito, desarrollar el Plan de Manejo de Residuos Sólidos Distrital e implementar un Programa de Segregación de Residuos Sólidos en la Fuente. Que, en mérito a lo expuesto la Gerencia de Servicios a la Ciudad, ha formulado el Programa de Segregación en la Fuente como parte del Proceso de Recolección de Residuos Sólidos Domiciliarios, a fi n de implementarlo en el distrito, realizada en cumplimiento de la meta 2 del Programa de Modernización Municipal del Ministerio de Economía y Finanzas; Estando a los fundamentos expuestos, en mérito a las normas legales glosadas y tomando en cuenta lo dispuesto por la Ordenanza Nº 455-2011/MSB que aprobó el Plan de Manejo de Residuos Sólidos del distrito de San Borja y de acuerdo a lo regulado en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, en uso de las facultades otorgadas en la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades. DECRETA: Artículo Primero.- Aprobar el “Programa de Segregación en la Fuerte y Recolección Selectiva como parte del Proceso de Selección de Residuos sólidos domiciliarios en el distrito de la San Borja”, con el objeto de mejorar la gestión ambiental de los residuos sólidos del distrito, involucrando a las organizaciones sociales dignifi cando las condiciones de salud y trabajo de los recicladores, el cual forma parte integrante del presente Decreto. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de la Ciudad y Medio Ambiente y a la Gerencia de Planifi cación Estratégica el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de acuerdo a sus competencias y atribuciones. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MARCO ÁLVAREZ VARGAS Alcalde 672794-1 MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA Designan Ejecutor Coactivo de la Municipalidad RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 107-2011-MDSR/DA Santa Rosa, 28 de junio del 2011 VISTO: El Memorándum Nº 047-2011-MDSR/DA del Despacho de Alcaldía, de fecha 28 de junio del 2011; el Informe Nº 050-2011-MDSR/GM, de fecha 22 de junio del 2011 y el Informe Nº 002-2011/MDSR/CECPM, de fecha 22 de junio del 2011, del Presidente de la Comisión Evaluadora del Concurso Público de Méritos para la plaza de Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa.