Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE AGOSTO DEL AÑO 2011 (05/08/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 62

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 5 de agosto de 2011 448070 1. Declarar que la pretensión solicitada por la federación peticionante debe sujetarse a lo resuelto en la RTC 00023-2007-PI/TC, de fecha 03 de mayo de 2011. Publíquese y notifíquese SS. MESÍA RAMÍREZ ÁLVAREZ MIRANDA VERGARA GOTELLI BEAUMONT CALLIRGOS ETO CRUZ URVIOLA HANI VOTO SINGULAR DEL MAGISTRADO CALLE HAYEN Con el debido respeto a mis colegas magistrados, considero pertinente emitir el presente voto singular, por las siguientes consideraciones: 1. Que con fecha 3 de mayo de 2011, emití un voto singular en la aclaración de la STC 023-2007-AI/TC, con respecto a la pretensión que ahora viene en aclaración por parte del Ministerio de Justicia, y que me decanté por la improcedencia de la misma por las consideraciones expuestas en aquel voto. En el presente caso acontece lo mismo ya que mediante escrito de fecha 18 de enero de 2011, presentado por la FENDUP solicita la precisión sobre la ejecución de sentencia; poniendo en conocimiento de este Colegiado que la homologación de las remuneraciones de los docentes de las universidades públicas, supuestas en la Ley de presupuesto para el ejercicio Fiscal 2011, Ley Nº 29626, no ha considerado la homologación de remuneraciones de los docentes a tiempo parcial, aun cuando existe el mandato explícito del artículo 2º del D.U. Nº 033-2005, el cual señala que la homologación se aplicará solo a los docentes nombrados en categorías Principal, Asociado y Auxiliar de las Universidades Públicas, sea de dedicación exclusiva, tiempo completo o parcial. 2. Que, como lo señale en el voto mencionado líneas supra, el Tribunal Constitucional en vía de “precisión sobre ejecución de sentencia” no podría interpretar ni declarar nada, sobre la base de una disposición (el artículo 2º del Decreto de Urgencia Nº 033-2005), cuya “inconstitucionalidad no fue alegada ni declarada por el Tribunal Constitucional”; ergo declarar la procedibilidad de la misma sería contraproducente, porque primero, es procesal y jurídicamente inviable al encontrarse fuera del plazo establecido en el artículo 121º de CPCo. y segundo, se estaría aperturando una causal de excepcionalidad para que, en casos donde el Tribunal no se haya pronunciado sobre la constitucionalidad de algún extremo de alguna norma sujeta a control, puedan ser resueltos mediante un pedido de aclaración, lo que estaría desnaturalizando dicho recurso, el cual esta destinado a “aclarar” conceptos y no ha “declarar” derechos. Empero debo resaltar que el Decreto de Urgencia Nº 033-2005 no ha sido derogado, por lo que tiene plena vigencia. 3. Asimismo, debo volver a resaltar que en el proceso de inconstitucionalidad no se discuten o declaran intereses subjetivos de las partes, sino el interés objetivo de preservar la supremacía de la Constitución; por lo que no se ajusta a la naturaleza objetiva de este proceso; toda vez que se refi ere a una declaración de derechos muy concretos que, evidentemente, escapa a la fi nalidad y naturaleza de un proceso de control abstracto de constitucionalidad. Por estos fundamentos, mi posición es porque se declare la IMPROCEDENCIA de la solicitud de 18 de enero de 2011. Sr. CALLE HAYEN 673283-1 UNIVERSIDADES Aceptan renuncia y designan Director de Proyectos y Transferencia de Conocimientos del INICTEL - UNI UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 1073 Lima, 1 de agosto de 2011 Visto, el Prov. Nº 1701-Rect.- de fecha 1 de agosto de 2011, referido a la designación de la Dirección de Proyectos y Transferencia de Conocimientos del INICTEL- UNI; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Rectoral Nº 264 de fecha 17 de febrero de 2011, se designó a la Ing. María Andrea Vásquez Castillo en el cargo de confi anza de Director de Proyectos y Transferencias de Conocimientos, Plaza Nº 75 del Cuadro para Asignaciones de Personal (CAP) del INICTEL-UNI; Que, mediante Carta presentada con fecha 20 de julio de 2011, la Ing. María Andrea Vásquez Castillo por motivos personales ha presentado renuncia irrevocable al cargo de confi anza de Director de Proyectos y Transferencia de Conocimientos – Plaza Nº 075, solicitando se le dispense el plazo de ley; Que, el artículo 6º de la Ley Nº 27594 “Ley que regula la participación del poder ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos”, establece que todas las resoluciones de designación o nombramiento de funcionarios en cargos de confi anza surten efecto a partir del día de su publicación en el diario ofi cial el peruano, salvo disposición en contrario de la misma que postergue su vigencia; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 10º del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del INICTEL-UNI, corresponde al Presidente del Consejo Directivo del INICTEL-UNI, designar los cargos de confi anza dando cuenta al Consejo Directivo; Que, es necesario asegurar la marcha administrativa del INICTEL-UNI para el cumplimiento de sus metas y objetivos; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 52º, Inc. c) del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería; SE RESUELVE: Artículo 1º.- ACEPTAR, la renuncia de la Ing. María Andrea Vásquez Castillo al cargo de confi anza de Director de Proyectos y Transferencia de Conocimientos del INICTEL-UNI, Plaza Nº 075 del Cuadro para Asignación de Personal - CAP del INICTEL-UNI, con la dispensa del plazo de ley; dándole las gracias por los servicios prestados Artículo 2º.- DESIGNAR, al Ing. Rodolfo Valverde Rojas, en el cargo de confi anza de Director de Proyectos y Transferencia de Conocimientos, Plaza Nº 075 del Cuadro para Asignación de Personal - CAP del INICTEL- UNI; debiendo efectuarse la transferencia del cargo, de conformidad a la normatividad vigente. Artículo 3º.- ENCARGAR al Jefe del Área de Recursos Humanos del INICTEL-UNI, realizar las acciones necesarias para implementar lo dispuesto en los Artículos precedentes. Artículo 4º.- PUBLICAR, en el Diario Ofi cial El Peruano, la presente Resolución, con cargo a los Recursos Directamente Recaudados del INICTEL-UNI. Artículo 5º.- Dar cuenta al Consejo Universitario y al Consejo Directivo del INICTEL-UNI. Regístrese, comuníquese y archívese. AURELIO PADILLA RIOS Rector 673178-1