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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE AGOSTO DEL AÑO 2011 (05/08/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 67

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 5 de agosto de 2011 448075 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 086-2011- MDSR, se designó la comisión de Evaluación para el Proceso de Concurso Público de Méritos que se encargará de realizar los procedimientos y el acto público para el cuadro de Orden de Méritos para la designación de la plaza de Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa, Nivel F1, dependiente de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 024-2011-MDSR- DA de fecha 26 de mayo del 2011, se aprobó las Bases Generales del Concurso Público de Méritos Nº 001-2011- MDSR, para la cobertura de la plaza de Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa; Nivel F1, dependiente de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa; Que, habiéndose concluido con todo el proceso de selección realizado por la Comisión Evaluadora y en virtud al Cronograma de Evaluación se ha declarado como ganador al doctor Edwing Jim Rixi Izarra, identifi cado con Documento Nacional de Identidad Nº 06801040, con Registro CAL Nº 29177, para ocupar el cargo de Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa, según el Cuadro de Méritos y el Acta, que forman parte integrante de la presente Resolución; Que, el referido profesional seleccionado para la plaza de Ejecutor Coactivo que ha participado en el presente Concurso Público de Méritos que estará sujeto al régimen laboral de la actividad pública, con todos los derechos y obligaciones que en ello se establecen; Que, conforme lo establece el artículo 7º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979 – Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, precisado por la Ley Nº 27204 que regula que el Ejecutor y Auxiliar Coactivo ingresará como funcionario de la entidad a la cual representa y ejercerá su cargo a tiempo completo y dedicación exclusiva; percibiendo una remuneración de carácter permanente, para cuyo efecto debe expedirse el acto administrativo correspondiente bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 276 – Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico. De conformidad a lo dispuesto por el artículo 20º, inciso 6) y 28) de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, concordante con lo dispuesto por el artículo 7º de la Ley Nº 26979. SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR, al doctor EDWING JIM RIXI IZARRA, como Ejecutor Coactivo, que se desempeñará como funcionario Nivel F1, dependiente de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolución a la Gerencia de Administración y Finanzas a través del Área de Recursos Humanos. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. PABLO CHEGNI MELGAREJO Alcalde 672879-1 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 384- MSS, respecto de la aplicación ultractiva de los beneficios del régimen tributario especial del Sector 9 para la regularización de deudas tributarias de años anteriores DECRETO DE ALCALDÍA Nº 19-2011-MSS Santiago de Surco, 4 de agosto de 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO DE SURCO: VISTO: El Memorándum Nº 888-2011-GAT-MSS de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 757- 2011-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Ordenanza Nº 384-MSS; y, CONSIDERANDO: Que, el segundo párrafo del Artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que el Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante decretos de alcaldía; Que, la Ordenanza Nº 376-MSS, aprobó un régimen tributario especial del sector 9 para la regularización de deudas tributarias de años anteriores (Artículos Primero a Décimo Primero) y reducción del monto de arbitrios 2011 (Artículos Décimo Segundo a Décimo Cuarto); Que, con Ordenanza Nº 384-MSS, publicada el 03.03.2011, se aprobó aplicar ultractivamente, entre otros, los benefi cios aprobados por la Ordenanza Nº 376-MSS (de los Artículos Primero a Décimo Primero; y sus normas reglamentarias), para la regularización de obligaciones tributarias vencidas al 01.01.2011; asimismo, en la Segunda Disposición Final de la Ordenanza Nº 384-MSS, se faculta al Alcalde para que pueda prorrogar la vigencia de la misma, mediante Decreto de Alcaldía; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 10-2011-MSS, publicado con fecha 28.06.2011, se prorrogó la vigencia de la Ordenanza Nº 384-MSS, respecto de la aplicación ultractiva de los benefi cios para la regularización de obligaciones tributarias de la Ordenanza Nº 376-MSS (de los Artículos Primero a Décimo Primero y sus normas reglamentarias); en consideración a la existencia de un gran porcentaje de administrados correspondientes al Sector 9, dispuestos a regularizar sus adeudos con los benefi cios de la Ordenanza Nº 376-MSS, hasta el 05.08.2011; Que, con Memorándum Nº 888-2011-GAT-MSS, del 01.08.2011, la Gerencia de Administración Tributaria, señala que, en vista de la respuesta favorable que viene teniendo esta norma por parte de los vecinos del Sector 9 y estando próximo el vencimiento de la prórroga contemplada en el Decreto de Alcaldía Nº 10-2011-MSS, resulta pertinente prorrogar por un período adicional, la vigencia de la Ordenanza Nº 384-MSS, hasta el 09.09.2011, .a fi n de permitir que un mayor número de contribuyentes de este sector pueda acogerse a los benefi cios de la misma; Que, la Gerencia de Administración Tributaria agrega, que la propuesta normativa constituye únicamente la prórroga de benefi cios dispuestos por las Ordenanzas Nº 376-MSS y 384- MSS, debidamente publicadas en el diario ofi cial El Peruano con fechas 12.01.2011 y 08.03.2011, respectivamente, resultando innecesaria su prepublicación, al amparo de la excepción establecida en el numeral 3.2 del Artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; Que, mediante Informe Nº 757-2011-GAJ-MSS del 01.08.2011, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que, considera procedente la propuesta de prórroga de los alcances de la Ordenanza 384-MSS, recomendando elevar los actuados al Despacho de Alcaldía, para que proceda a emitir el Decreto de Alcaldía, en atención a las facultades establecidas en la Segunda Disposición Final de la citada Ordenanza; Estando al Memorándum Nº 888-2011-GAT-MSS, de la Gerencia de Administración Tributaria y al Informe Nº 757- 2011-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, en uso de las facultades señaladas en los Artículos 20º numeral 6) y 39º de la Ley Nº 27972; DECRETA Artículo Primero.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza Nº 384-MSS, respecto de la aplicación ultractiva de los benefi cios del régimen tributario especial del Sector 9 para la regularización de deudas tributarias de años anteriores, señalados en los Artículos Primero a Décimo Primero y sus normas reglamentarias de la Ordenanza Nº 376-MSS, hasta el 09.09.2011. Artículo Segundo.- EL PRESENTE Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Administración Tributaria el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía; así como a la Gerencia de Imagen Institucional y la Gerencia de Participación Vecinal, la divulgación y difusión de sus alcances. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco, dentro del día siguiente de su aprobación, conforme lo prescribe