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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE AGOSTO DEL AÑO 2011 (05/08/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 58

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 5 de agosto de 2011 448066 CONSIDERANDO: Que el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, es un organismo constitucionalmente autónomo, encargado de manera exclusiva y excluyente de las funciones de organizar y actualizar el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales y, entre otros, de inscribir los nacimientos, matrimonios, defunciones y demás actos que modifi can la capacidad y estado civil; Que mediante Resolución Jefatural Nº 023-96-JEF, se delegó a las Ofi cinas de los Registros Civiles (hoy Ofi cinas de Registros del Estado Civil) que funcionan en las Municipalidades Provinciales y Distritales, Municipios de Centro Poblado Menor (hoy Municipalidades de Centro Poblado), Agencias Municipales autorizadas a inscribir, Comunidades Nativas, guarniciones militares de frontera y misioneros religiosos autorizados a inscribir, las funciones previstas en los literales a), b), c), e), i), l), m), n), o) y q) del Artículo 44° de la Ley N° 26497; Que la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 26497, establece que la Jefatura Nacional queda autorizada a establecer los mecanismos necesarios para la transferencia e integración de las Ofi cinas del Registros del Estado Civil, pudiendo, como consecuencia de ello, adoptar las disposiciones conducentes al cumplimiento de dicho mandato, conforme a la Octava Disposición Final del Reglamento de las Inscripciones del RENIEC; Que con Resolución Jefatural Nº 690-2006-JEF/RENIEC (12JUL2006) se revocó a partir del 17 de Julio del 2006, las facultades registrales comprendidas en los literales a), b), c), e) y o) del Artículo 44º de la Ley Nº 26497, que fueron conferidas a la Ofi cina de Registros del Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo, Provincia de Lima, Departamento de Lima; Que mediante documento de vistos, la Sub Gerencia de Integración de Registros Civiles, en su calidad de órgano encargado del proceso de incorporación de las Ofi cinas de Registros del Estado Civil, conforme lo establece el artículo 95° del Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, propone la revocatoria total de las facultades registrales y la incorporación de la Ofi cina de Registros del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Chaclacayo, Provincia de Lima, Departamento de Lima, propuesta que cuenta con la opinión favorable de la Gerencia de Procesos de Registros Civiles; Que, conforme se aprecia del Informe de visto, la Gerencia de Operaciones Registrales recomienda que se apruebe la revocatoria de facultades registrales comprendidas en los literales i), l), m), n) y q), así como la incorporación de la Ofi cina de Registros del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Chaclacayo, Provincia de Lima, Departamento de Lima; Que atendiendo a lo expuesto, corresponde aprobar la revocatoria total de funciones registrales y la incorporación de la Ofi cina de Registros del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Chaclacayo, Provincia de Lima, Departamento de Lima; debiéndose transferir también la información sistematizada en formato electrónico (datos e imágenes), si lo tuviera, obtenido a partir del acervo documentario a incorporar; dictando las medidas correspondientes; Que la presente resolución debe ser puesta a conocimiento de la ciudadanía, a través de la correspondiente publicación; y, De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del RENIEC, el Reglamento de las Inscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 015- 98-PCM, el inciso h) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 855-2010-JNAC/ RENIEC (29SET2010) y lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; SE RESUELVE: Artículo Primero.- INCORPORAR la Ofi cina de Registros del Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo, Provincia de Lima, Departamento de Lima, al Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, la misma que incluye su acervo documentario e información sistematizada en formato electrónico, si lo tuviera; la cual se hará efectiva el día viernes 05 de Agosto del 2011, fecha en la cual también se REVOCAN las facultades registrales comprendidas en los literales i), l),m), n) y q) del artículo 44º de la Ley Nº 26497, conferidas a la Ofi cina de Registros del Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo, Provincia de Lima, Departamento de Lima. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Integración de Registros Civiles realizar todas las coordinaciones y acciones pertinentes con las autoridades de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo, para el traslado del acervo documentario al RENIEC, en cumplimiento de lo establecido en la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 26497 y el artículo precedente. Artículo Tercero.- ENCARGAR a las Gerencias de Procesos de Registros Civiles, de Operaciones Registrales, de Imagen Institucional y de Asesoría Jurídica la implementación de lo dispuesto por la presente resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. JORGE LUIS YRIVARREN LAZO Jefe Nacional 673645-1 MINISTERIO PUBLICO Cesan por límite de edad a Fiscal Superior Provisional del Distrito Judicial de Ica RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1484-2011-MP-FN Lima, 4 de agosto de 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: El Ofi cio Nº 5366-2011-MP-FN-OREF, remitido por la Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, mediante el cual informa que el doctor OSWALDO RUBEN ALFARO JIMENEZ, Fiscal Superior Provisional del Distrito Judicial de Ica, designado en el Despacho de la Fiscalía Superior Mixta Descentralizada de Nazca, ha cumplido 70 años de edad, el 05 de agosto del año en curso, adjuntando asimismo copias del Documento Nacional de Identidad y de la Partida de Nacimiento del referido magistrado expedida por la Municipalidad Distrital de Talavera - Andahuaylas, que obra en su legajo personal. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo previsto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Cesar por límite de edad a partir del 05 de agosto del 2011, al doctor OSWALDO RUBEN ALFARO JIMENEZ, Fiscal Superior Provisional del Distrito Judicial de Ica, y su designación en el Despacho de la Fiscalía Superior Mixta Descentralizada de Nazca, materia de las Resoluciones Nº 1015-2006- MP-FN y Nº 156-2008-MP-FN, de fechas 09 de agosto del 2006 y 06 de febrero del 2008, respectivamente; dándosele las gracias por los servicios prestados a la Institución. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Ica, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación 673679-1