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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 5 de agosto de 2011 448068 de Pensiones, esta Superintendencia considera necesario establecer un marco regulatorio para gestionar la función de cumplimiento de las empresas supervisadas; Que, en consecuencia, se hace necesario modifi car el Reglamento para incorporar la función de cumplimiento, como una fi gura independiente de la Unidad de Auditoría Interna y de las actividades de negocio de la empresa, que tiene por fi nalidad incluir como parte de la Gestión Integral de Riesgos, al monitoreo y evaluación del adecuado cumplimiento de la normativa vigente, de acuerdo a lo dispuesto en la presente Resolución; Que, mediante Resolución SBS Nº 11699-2008 se aprobó el Reglamento de Auditoría Interna, el cual establece los requisitos y estándares de auditoría interna para las empresas del sistema fi nanciero, de seguros así como a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP), con la fi nalidad de brindar a los usuarios una adecuada protección; Que, a efectos de recoger las opiniones del público en general respecto a las propuestas de modifi cación de la normativa, se dispuso la pre publicación de la presente resolución, al amparo de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; Con la opinión favorable de la Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfi nanzas, de Seguros, de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, de Riesgos, de Asesoría Jurídica y de Estudios Económicos; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7 y 9 del artículo 349º de la Ley General, y por lo dispuesto mediante Resolución Nº 6389-2011 del 27 de mayo de 2011; RESUELVE: Artículo Primero.- Modifi car el Reglamento de la Gestión Integral de Riesgos, aprobado por Resolución SBS Nº 37-2008, de acuerdo a lo siguiente: 1. Incluir como literal r) del artículo 2º lo siguiente: “r) Política y Procedimientos de Cumplimiento Normativo: Documento aprobado por el Directorio en el que se establece la función de cumplimiento de la empresa.” 2. Incluir como literal l) del artículo 8º lo siguiente: “l) Asegurar el adecuado desempeño de la función de cumplimiento normativo, aprobar la Política y Procedimientos de Cumplimiento Normativo de la empresa y establecer los mecanismos de información periódica de dicha función.” 3. Incluir como artículo 7-Aº lo siguiente: “Artículo 7-Aº.- Función de Cumplimiento Normativo La función de cumplimiento normativo tiene como objetivo velar por el adecuado cumplimiento de la normativa que le sea aplicable a la empresa, tanto interna como externa. Las empresas determinarán la forma más apropiada y efi ciente de implementar el monitoreo y evaluación de la función de cumplimiento normativo de acuerdo a sus propias necesidades y organización interna, asegurando que dicha función cuente con recursos asignados sufi cientes para realizar una labor efectiva. Ello no implica necesariamente la conformación de una unidad organizativa pero sí el nombramiento de un encargado de dicha labor, el cual deberá contar con nivel gerencial que será designado por el Directorio de la empresa, de quien dependerá, y le reportará de manera directa. La Superintendencia podrá requerir que se constituyan unidades organizativas dedicadas de manera exclusiva a la función de cumplimiento en las empresas, atendiendo a su tamaño y la complejidad de sus actividades. Los encargados de llevar a cabo la función de cumplimiento deberán ser independientes respecto de las actividades de las unidades de negocios y contar con conocimientos sólidos de la normativa aplicable a la empresa así como de su impacto en las operaciones de ésta. Responsabilidades de la función de cumplimiento normativo Las principales responsabilidades de la función de cumplimiento normativo son: a) Asesorar al Directorio en el manejo efectivo del cumplimiento de la normativa aplicable a la empresa. b) Informar de manera continua y oportuna al Directorio y a la Gerencia General respecto a las acciones necesarias para un buen cumplimiento normativo y las posibles brechas existentes, así como de los principales cambios en el ambiente normativo que puedan producir un impacto en las operaciones de la empresa. c) Vigilar el cumplimiento normativo aplicable a la entidad. d) Informar semestralmente al Directorio y a la Gerencia General sobre el progreso de la implementación de las medidas de adecuación normativa. e) Orientar al personal de la empresa respecto a la importancia del cumplimiento normativo, y de las responsabilidades que se derivan en caso de incumplimiento. f) Asegurar la existencia de procedimientos y controles para garantizar que el personal cumple las decisiones adoptadas y las funciones encomendadas. g) Brindar seguridad razonable al Directorio y a la Gerencia General de que las políticas y procedimientos relacionados con el cumplimiento normativo logran que la empresa cumpla con los requerimientos regulatorios. h) Proponer para aprobación del Directorio antes del 31 de diciembre de cada año, un programa de cumplimiento anual que exponga las actividades programadas y la implementación de éstas y sus recomendaciones; dicho programa deberá estar a disposición de esta Superintendencia. i) Proponer al Directorio medidas correctivas en caso de presentarse fallas en la aplicación de la Función de Cumplimiento Normativo. El Directorio de la empresa deberá aprobar la Política y Procedimientos de Cumplimiento Normativo, que consistirá en un documento formal en el que se establezca una función de cumplimiento normativo permanente y efectivo en la empresa. Dicho documento deberá contener los principios básicos a seguir por la Gerencia General y el personal y explicar los principales procesos que permitirán prevenir, identifi car y mitigar el incumplimiento normativo en todos los niveles de la organización. Relación de la función de cumplimiento normativo con la función de prevención de lavado de activos y fi nanciamiento del terrorismo así como con la función del sistema de atención al usuario La función de cumplimiento normativo incorpora la evaluación y monitoreo del cumplimiento de toda la normativa aplicable a la empresa supervisada. Sin embargo, la evaluación y monitoreo de lo dispuesto en materia de prevención de lavado de activos y fi nanciamiento del terrorismo así como del sistema de atención al usuario será responsabilidad del Ofi cial de Cumplimiento y del Ofi cial de Atención al Usuario, respectivamente, los cuales deben ser diferentes del encargado de la función de cumplimiento normativo. Función de cumplimiento normativo implementado a nivel corporativo La función de cumplimiento normativo puede ser implementada a nivel corporativo, lo cual debe ser previamente evaluado por la empresa tomando en cuenta para ello la compatibilidad con lo estipulado en las Normas Complementarías para la Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo así como el Reglamento de Transparencia de Información y Disposiciones aplicables a la contratación con usuarios del Sistema Financiero, emitidos por esta Superintendencia. El desarrollo de la función de cumplimiento normativo a nivel corporativo deberá ser comunicado a este organismo de control. Conforme a las citadas normas complementarias de lavado de activos y fi nanciamiento del terrorismo, el Ofi cial de Cumplimiento Corporativo de Lavado de Activos debe contar con dedicación exclusiva, estando imposibilitado de asumir las funciones del encargado de cumplimiento normativo corporativo. Unidad de Auditoría Interna Las actividades realizadas en el marco de la función de cumplimiento normativo deberán estar sujetas a revisión periódica por parte de la Unidad de Auditoría Interna, no encontrándose ésta sujeta al monitoreo