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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE AGOSTO DEL AÑO 2011 (05/08/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 63

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 5 de agosto de 2011 448071 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE Modifican el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Lambayeque ORDENANZA REGIONAL Nº 012-2011-GR.LAMB./CR Chiclayo, 1 de agosto de 2011 El Presidente del Gobierno Regional de Lambayeque; POR CUANTO: El Consejo Regional en su Sesión Extraordinaria de fecha 25 de julio de 2011, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, a través de la Ordenanza Regional Nº 009- 2011-GR.LAMB./CR, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Lambayeque, aprobó el Reglamento de Organización y Funciones - ROF actualizado de este entidad. Que, se verifi ca del citado reglamento que, conforme ha hecho notar la Presidencia Regional a través de su Ofi cio Nº 1067-2011-GR.LAMB./PR, el Artículo 69º del mismo contiene de manera involuntaria dos errores materiales, referidos a sus acápites D) y F); y, asimismo, el Artículo 81º, los cuales es necesario enmendar a fi n de procurar la correcta aplicación del Reglamento de Organización y Funciones en materia. Que, en este sentido, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, prevé en su Artículo 201º, inciso 201.1, que “los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de ofi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión”; y, asimismo, en su inciso 201.2 que, “la rectifi cación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original”. Por lo que estando a lo dispuesto por el Artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional Lambayeque ha emitido la siguiente; SE ACUERDA: Artículo Primero.- MODIFÍQUESE el Artículo 69º, en sus acápites D) y F), del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Lambayeque aprobado por Ordenanza Regional Nº 009-2011- GR.LAMB./CR, en los extremos que se describen a continuación: DICE: Artículo 69º D) Dirección de Inspección del Trabajo F) Sub Dirección de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral Artículo 81º D) Sub Dirección de Discapacitados DEBE DECIR: Artículo 69º D) Sub Dirección de Inspección del Trabajo F) Dirección de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral Artículo 81º D) Sub Dirección de Personas con Discapacidad. Artículo Segundo.- PUBLÍQUESE la presente ordenanza regional en el Diario Ofi cial El Peruano y el diario encargado de la publicación de los avisos judiciales de la región, así como procédase a su difusión a través del Portal Electrónico del Gobierno Regional de Lambayeque. Regístrese, comuníquese y cúmplase. HUMBERTO ACUÑA PERALTA Presidente Regional 673207-1 GOBIERNO REGIONAL DE PIURA Disponen publicar relación de concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de julio de 2011 DIRECCIÓN REGIONAL DE ENERGÍA Y MINAS - PIURA RESOLUCIÓN DIRECTORAL. Nº 082-2011/GOBIERNO REGIONAL PIURA-420030-DR Piura, 26 de julio del 2011 CONSIDERANDO: Que, el inciso f) del artículo 59º de la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como función específi ca para los gobiernos regionales “Otorgar concesiones para la pequeña minería y minería artesanal de alcance regional”; Que, mediante Resoluciones Ministeriales Nº 550- 2006 y 121-2008-MEM-DM, se declaró que el Gobierno Regional Piura, concluyó el proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de Energía y Minas, siendo competente a partir de esa fecha para el ejercicio de: “Otorgar concesiones para la pequeña minería y minería artesanal de alcance regional; Que en aplicación de los dispuesto en el artículo 117 y 124 del Decreto Supremo Nº 014-92- EM, en lo relacionado al Procedimiento Ordinario Minero, en concordancia con el artículo 24º del Decreto Supremo Nº 018-92-EM; Que mediante Ordenanza Regional Nº 145-2008/ GRP-CR, publicado con fecha 23 de abril del año 2008, se aprobó el Reglamento de Organización de Funciones de la Dirección Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Piura, en el que en su artículo 8 inciso 6 se encuentra la función de Otorgar Concesiones Mineras para Pequeña Minería y Minería Artesanal de alcance Regional, incluyendo en esta función la recepción de Petitorios, tramitación, otorgamiento de concesiones y extinción, y en general todo el Procedimiento Ordinario Minero, conforme a la Ley General de Minería y su Reglamento. Con la visación de la División de Concesiones y Catastro Minero y Ofi cina de Asesoría Jurídica de la Dirección Regional de Energía y Minas de Piura; SE RESUELVE: Artículo Único.- Publicar en el Diario Ofi cial El Peruano el otorgamiento de 19 concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de Julio del 2011, por la Dirección Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Piura, de acuerdo a la nomenclatura que se indica y para los efectos que se contraen los artículos 124º del Decreto Supremo Nº 014-92-EM y 24º del Decreto Supremo Nº 018-92-EM; NOMENCLATURA: A) NOMBRE DE LA CONCESION; B) CÓDIGO; C) NOMBRE DEL TITULAR; D) NUMERO Y FECHA DE LA RESOLUCIÓN DIRECTORAL; E) ZONA; F) COORDENADAS UTM DE LOS VERTICES EXPRESADOS EN KILOMETROS.