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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 5 de agosto de 2011 448064 para velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral, administrar justicia en materia electoral, y las demás que señala la ley. Entre esas competencias, el artículo 25 de la LOM, le otorga competencia para conocer y resolver en instancia defi nitiva los procedimientos de suspensión iniciados ante el concejo municipal. 6. En tanto, el recurso extraordinario señala que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones ha incurrido en una posible vulneración del derecho al debido proceso y a la tutela procesal efectiva con la expedición de la Resolución Nº 0242-2011-JNE, corresponde a este órgano electoral analizar la corrección y alcance del mismo. Entonces, se debe proceder a realizar un examen integral de los fundamentos expuestos en la recurrida, en la medida que, se alega que esta contiene un error en su argumentación, lo que signifi caría una violación del contenido constitucional protegido del derecho a la motivación de las decisiones judiciales, y por tanto la referida afectación al debido proceso y a la tutela procesal efectiva. 7. Conforme a ello, en vista de que el recurso de apelación fue formulado contra el acuerdo de concejo, del 10 de febrero de 2011, que resolvió aceptar el desistimiento presentado y que, a su vez, dio por concluido dicho procedimiento; en el caso concreto, el aspecto que se debe resolver es si la recurrida se ha limitado a discernir la procedencia o no del desistimiento y la consiguiente fi nalización del proceso de suspensión contra el alcalde del Concejo Provincial de Huaral. 8. De la revisión de autos, este Supremo Tribunal Electoral constata que el razonamiento seguido para la expedición de la Resolución Nº 0242-2011-JNE no ha sido el adecuado por existir en el pronunciamiento de la cuestión apelada una indebida valoración del fondo del asunto. Así, considerando además que la jurisdicción ordinaria no ha absuelto el fondo de las consultas efectuadas y que subsiste el recurso de casación ante la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema, este órgano colegiado concluye en este extremo que la recurrida deviene en nula por afectación al debido proceso. Respecto del desistimiento formulado en el procedimiento de suspensión 9. Este órgano electoral considera que si bien existe un vicio de nulidad que afecta la validez de la Resolución Nº 0242-2011-JNE; sin embargo, debe precisarse que los alcances de dicho vicio de nulidad únicamente afectan a la resolución cuestionada. Por lo tanto, debe quedar esclarecido que en el desarrollo de la presente causa no se han presentado actos procesales que justifi quen retrotraer el proceso a un estado anterior. En consecuencia, corresponde emitir nuevo pronunciamiento respecto del recurso de apelación formulado por Euclides Gonzales Villavicencio contra el Acuerdo de Concejo Nº 015-2011- MPH-CM. 10. Es necesario precisar que, con fecha 9 de febrero de 2011, Euclides Gonzales Villavicencio solicitó válidamente adherirse a la solicitud de suspensión contra la autoridad edil. En tal sentido, dicho ciudadano al solicitar, su inclusión y la continuación del procedimiento de suspensión, debió ser considerado por el Concejo Provincial de Huaral en la tramitación del mismo y no aceptar de plano el desistimiento; máxime si en los procedimientos de vacancia y suspensión existe un interés público y colectivo de los ciudadanos residentes en la jurisdicción del gobierno local o regional cuya autoridad se pretende vacar o suspender. Por tal motivo, corresponde revocar el Acuerdo de Concejo Nº 015-2011-MPH-CM, que aprobó el desistimiento y dio por concluido el procedimiento de suspensión, y disponer que el Concejo Provincial de Huaral continúe con la tramitación del expediente de suspensión considerando para todos sus efectos a Euclides Gonzales Villavicencio. 11. En mérito de todo lo expuesto, al no haberse concluido el trámite ante el concejo municipal, este órgano colegiado considera que deben devolverse los actuados a fi n de que dicha instancia municipal determine: i) la corrección del trámite del procedimiento administrativo seguido, en tanto existe un recurso de reconsideración pendiente de resolver sobre el Acuerdo de Concejo Nº 062-2010-MPH-CM que desestimó la admisibilidad de la reconsideración originaria, ii) evalúe la situación jurídica del cuestionado alcalde, y iii) se pronuncie en forma defi nitiva sobre el pedido de suspensión contra Jaime Cirilo Uribe Ochoa, en aplicación del artículo 25, numeral 5, de la LOM. Sobre la necesidad de remitir copias de los actuados al Ministerio Público 12. Finalmente, es pertinente precisar que el alcalde como el Concejo Provincial de Huaral han incurrido en una demora injustifi cada en la tramitación del presente expediente, el mismo que ha excedido el plazo de treinta días hábiles que establece la ley para resolver una solicitud desde su presentación. Es así que, de autos, está acreditado que el pedido de suspensión formulado por Juan Homero Ávalos García ante el concejo municipal, de fecha 2 de agosto de 2010, fue recién elevado a esta instancia jurisdiccional en abril del 2011; es decir, ocho meses después de iniciado el procedimiento de suspensión. Este incumplimiento de los plazos fi jados en la LOM importan indicios de infracción penal que deben ser evaluados por el Ministerio Público. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso extraordinario por afectación al debido proceso y NULA la Resolución Nº 0242-2011-JNE, de fecha 26 de abril de 2011, emitida por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en el procedimiento de suspensión contra Jaime Cirilo Uribe Ochoa, alcalde de la Municipalidad Provincial de Huaral, en aplicación del artículo 25, numeral 5, de la Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por Euclides Gonzales Villavicencio; en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo de Concejo Nº 015-2011-MPH-CM, de fecha 10 de febrero de 2011, y REFORMÁNDOLO, declarar improcedente el desistimiento y la culminación del procedimiento de suspensión seguido contra Jaime Cirilo Uribe Ochoa, alcalde de la Municipalidad Provincial de Huaral, departamento de Lima. Artículo Tercero.- DISPONER que el Concejo Provincial de Huaral continúe con el trámite correspondiente, a efectos de emitir pronunciamiento defi nitivo sobre el pedido de suspensión, conforme a lo expuesto en los fundamentos 9, 10 y 11 de la presente resolución. Artículo Cuarto.- REMITIR copia de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores de Huaura, a efectos de que derive los mismos al fi scal penal de turno que corresponda para que se pronuncie de acuerdo con sus atribuciones, conforme lo señalado en el fundamento 12 del presente pronunciamiento, y con conocimiento del procurador público encargado de los asuntos judiciales del Jurado Nacional de Elecciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SIVINA HURTADO PEREIRA RIVAROLA MINAYA CALLE DE BRACAMONTE MEZA VELARDE URDANIVIA Bravo Basaldúa Secretario General 673630-2