Norma Legal Oficial del día 06 de agosto del año 2011 (06/08/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 6 de agosto de 2011

LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CANETE: VISTO: En Sesion Ordinaria de Concejo de la fecha, el Informe Nº 065-2011-GT-MPC de fecha 24 de junio de 2011, de la Gerencia de Transportes y Seguridad Vial, relacionado a la Ordenanza para Ampliacion de Flota Vehicular del Servicio Publico de Transporte de Pasajeros en las rutas "A" y "B" en la Provincia de Canete. CONSIDERANDO : Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, concordante con la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades; Que, en aplicacion del numeral 17.1 inciso a) del articulo 17º de la Ley Nº 27181 Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre, la Municipalidad Provincial tiene competencia para emitir normas y disposiciones; asi como realizar los actos necesarios para la aplicacion de los Reglamentos Nacionales dentro de su respectivo ambito territorial; Que, de acuerdo a la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, concordante con el articulo 11º del D.S. Nº 017-2009-MTC Reglamento Nacional de Administracion de Transporte y Modificatorias, es competencia de las Municipalidades Provinciales dentro de su jurisdiccion, dictar y aprobar normas complementarias aplicables, sujetandose a los criterios previstos en la Ley, y al Reglamento sobre aspectos administrativos y operativos para prestar el servicio publico de transporte de pasajeros en la Provincia de Canete; Que, con fecha 30 de Setiembre del 2008 el Concejo Provincial de Canete, aprobo la Ordenanza Nº 027-2008-MPC, Ordenanza Transitoria para Ampliacion de hasta 03 unidades en la flota vehicular que prestan el Servicio Publico de Transporte de Pasajeros en la Ruta "B" de la Provincia de Canete, contribuyendo de esta manera a una mejor calidad del servicio que se presta al publico usuario de la Provincia de Canete; Que, en tanto se apruebe el MORDAZA Plan Regulador de Rutas, que asigne nuevas rutas y flota vehicular con la que ha de contar cada Empresa adjudicada para satisfacer los requerimientos de los servicios al publico usuario; siendo necesario brindar las facilidades para la ampliacion de flota vehicular para la ruta "A" y "B", conforme establece la Ordenanza Nº 006-2002-MPC de fecha 18 de enero de 2002; Estando a las facultades conferidas por la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27181 ­ Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre, D. S. Nº 0172009-MTC ­ Reglamento Nacional de Administracion de Transporte y modificatorias, con el Informe favorable de la Comision de Transportes, con el visto MORDAZA de la Gerencia Municipal y Asesoria Legal, con el MORDAZA mayoritario de los senores regidores, y con la dispensa del tramite de aprobacion del Acta, se aprobo la siguiente: ORDENANZA DE "AMPLIACION DE FLOTA VEHICULAR DEL SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS EN LAS RUTAS "A" Y "B" EN LA PROVINCIA DE CANETE" Articulo 1º.- AUTORICESE con caracter excepcional la ampliacion en un MORDAZA de dos (02) unidades en la flota vehicular de las Empresas que prestan el servicio de Transporte de Pasajeros en la Provincia de Canete en calidad de empresas concesionarias del servicio y que cubren las Rutas "A" y "B" de acuerdo al Plan Regulador de Rutas aprobado y vigente.

Articulo 2º.- Para acogerse a la ampliacion de flota vehicular a que se refiere el articulo que antecede, las empresas solicitantes deben reunir las siguientes condiciones: a) Que, la flota vehicular de las empresas solicitantes, registradas y autorizadas se encuentren operando en su totalidad. b) Que, las unidades propuestas no cuenten con infracciones de transporte y/o transito. c) Que, los vehiculos propuestos para ingresar pertenecientes a la Ruta "A" deben contar como MORDAZA de hasta 15 anos de antiguedad, contabilizados al ano siguiente de su fabricacion. d) Que, los vehiculos propuestos para ingresar pertenecientes a la Ruta "B" deben contar como MORDAZA de hasta 20 anos de antiguedad contabilizados al ano siguiente de su fabricacion. e) Que, las unidades vehiculares propuestas cuenten con las condiciones tecnicas basicas exigibles a los vehiculos destinados al transporte de pasajeros. f) Que, las unidades propuestas MORDAZA de propiedad de los accionistas de la Empresa, caso contrario deben adjuntar Acta suscrita por los socios de la empresa en la que conste el acuerdo para aumentar la flota vehicular. Articulo 3º.- Las empresas de transporte cuyas Tarjetas Unicas de Circulacion Vehicular, se encuentren internadas y/o no se encuentren habilitadas por atraso en el pago de los resellos mensuales, no se incluiran dentro de los alcances de la presente Ordenanza. Articulo 4º.- El plazo para acogerse a lo dispuesto por la presente Ordenanza, empieza a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, y vencera indefectiblemente dentro de los quince dias (15) dias habiles posteriores a su publicacion, las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido se consideraran como no presentadas. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA M. MORDAZA MORDAZA Alcaldesa 673432-5

CONVENIOS INTERNACIONALES
FE DE ERRATAS Entrada en vigencia del "Acuerdo de Libre Comercio entre la Republica del Peru y la Republica de Corea" Fe de Erratas de la entrada en vigencia del "Acuerdo de Libre Comercio entre la Republica del Peru y la Republica de Corea", publicada el 3 de agosto de 2011. DICE: "Entrada en vigencia del "Acuerdo ..." (...), ratificado mediante Decreto Supremo Nº 092-2011-RE, de fecha 23 de MORDAZA de 2011, publicado el 14 de MORDAZA de 2011. Entro en MORDAZA el 1 de agosto de 2011." DEBE DECIR: "Entrada en vigencia del "Acuerdo ..." (...), ratificado mediante Decreto Supremo Nº 092-2011-RE, de fecha 23 de MORDAZA de 2011, publicado el 24 de MORDAZA de 2011. Entro en MORDAZA el 1 de agosto de 2011." 674353-1

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