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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 6 de agosto de 2011 448132 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE: VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Informe Nº 065-2011-GT-MPC de fecha 24 de junio de 2011, de la Gerencia de Transportes y Seguridad Vial, relacionado a la Ordenanza para Ampliación de Flota Vehicular del Servicio Público de Transporte de Pasajeros en las rutas “A” y “B” en la Provincia de Cañete. CONSIDERANDO : Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, concordante con la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; Qué, en aplicación del numeral 17.1 inciso a) del artículo 17º de la Ley Nº 27181 Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, la Municipalidad Provincial tiene competencia para emitir normas y disposiciones; así como realizar los actos necesarios para la aplicación de los Reglamentos Nacionales dentro de su respectivo ámbito territorial; Qué, de acuerdo a la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, concordante con el artículo 11º del D.S. Nº 017-2009-MTC Reglamento Nacional de Administración de Transporte y Modifi catorias, es competencia de las Municipalidades Provinciales dentro de su jurisdicción, dictar y aprobar normas complementarias aplicables, sujetándose a los criterios previstos en la Ley, y al Reglamento sobre aspectos administrativos y operativos para prestar el servicio público de transporte de pasajeros en la Provincia de Cañete; Qué, con fecha 30 de Setiembre del 2008 el Concejo Provincial de Cañete, aprobó la Ordenanza Nº 027-2008-MPC, Ordenanza Transitoria para Ampliación de hasta 03 unidades en la flota vehicular que prestan el Servicio Público de Transporte de Pasajeros en la Ruta “B” de la Provincia de Cañete, contribuyendo de esta manera a una mejor calidad del servicio que se presta al público usuario de la Provincia de Cañete; Qué, en tanto se apruebe el Nuevo Plan Regulador de Rutas, que asigne nuevas rutas y fl ota vehicular con la que ha de contar cada Empresa adjudicada para satisfacer los requerimientos de los servicios al público usuario; siendo necesario brindar las facilidades para la ampliación de fl ota vehicular para la ruta “A” y “B”, conforme establece la Ordenanza Nº 006-2002-MPC de fecha 18 de enero de 2002; Estando a las facultades conferidas por la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27181 – Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, D. S. Nº 017- 2009-MTC – Reglamento Nacional de Administración de Transporte y modifi catorias, con el Informe favorable de la Comisión de Transportes, con el visto bueno de la Gerencia Municipal y Asesoría Legal, con el voto mayoritario de los señores regidores, y con la dispensa del trámite de aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA DE “AMPLIACION DE FLOTA VEHICULAR DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS EN LAS RUTAS “A” Y “B” EN LA PROVINCIA DE CAÑETE” Artículo 1º.- AUTORÍCESE con carácter excepcional la ampliación en un máximo de dos (02) unidades en la fl ota vehicular de las Empresas que prestan el servicio de Transporte de Pasajeros en la Provincia de Cañete en calidad de empresas concesionarias del servicio y que cubren las Rutas “A” y “B” de acuerdo al Plan Regulador de Rutas aprobado y vigente. Artículo 2º.- Para acogerse a la ampliación de fl ota vehicular a que se refi ere el artículo que antecede, las empresas solicitantes deben reunir las siguientes condiciones: a) Qué, la fl ota vehicular de las empresas solicitantes, registradas y autorizadas se encuentren operando en su totalidad. b) Qué, las unidades propuestas no cuenten con infracciones de transporte y/o tránsito. c) Qué, los vehículos propuestos para ingresar pertenecientes a la Ruta “A” deben contar como máximo de hasta 15 años de antigüedad, contabilizados al año siguiente de su fabricación. d) Qué, los vehículos propuestos para ingresar pertenecientes a la Ruta “B” deben contar como máximo de hasta 20 años de antigüedad contabilizados al año siguiente de su fabricación. e) Qué, las unidades vehiculares propuestas cuenten con las condiciones técnicas básicas exigibles a los vehículos destinados al transporte de pasajeros. f) Qué, las unidades propuestas sean de propiedad de los accionistas de la Empresa, caso contrario deben adjuntar Acta suscrita por los socios de la empresa en la que conste el acuerdo para aumentar la flota vehicular. Artículo 3º.- Las empresas de transporte cuyas Tarjetas Únicas de Circulación Vehicular, se encuentren internadas y/o no se encuentren habilitadas por atraso en el pago de los resellos mensuales, no se incluirán dentro de los alcances de la presente Ordenanza. Artículo 4º.- El plazo para acogerse a lo dispuesto por la presente Ordenanza, empieza a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, y vencerá indefectiblemente dentro de los quince días (15) días hábiles posteriores a su publicación, las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido se considerarán como no presentadas. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MARÍA M. MONTOYA CONDE Alcaldesa 673432-5 CONVENIOS INTERNACIONALES FE DE ERRATAS Entrada en vigencia del “Acuerdo de Libre Comercio entre la República del Perú y la República de Corea” Fe de Erratas de la entrada en vigencia del “Acuerdo de Libre Comercio entre la República del Perú y la República de Corea”, publicada el 3 de agosto de 2011. DICE: “Entrada en vigencia del “Acuerdo ...” (...), ratifi cado mediante Decreto Supremo Nº 092-2011-RE, de fecha 23 de julio de 2011, publicado el 14 de julio de 2011. Entró en vigor el 1 de agosto de 2011.” DEBE DECIR: “Entrada en vigencia del “Acuerdo ...” (...), ratifi cado mediante Decreto Supremo Nº 092-2011-RE, de fecha 23 de julio de 2011, publicado el 24 de julio de 2011. Entró en vigor el 1 de agosto de 2011.” 674353-1