Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE AGOSTO DEL AÑO 2011 (06/08/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 48

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 6 de agosto de 2011 448124 Tercero.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cinal El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en el Palacio Municipal a los veintisiete días del mes de Junio del dos mil once. NICOLÁS OCTAVIO KUSUNOKI FUERO Alcalde 673833-1 Establecen disposiciones generales que regulan el tratamiento de la promoción de la inversión privada en el ámbito de la Municipalidad de Comas, en materia de infraestructura pública y prestación de servicios públicos ORDENANZA Nº 338-MDC EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Comas, en Sesión Ordinaria de fecha 20.07.2011, el Memorando Nº 278- 2011-GM/MC de fecha 08.06.2011, emitido por la Gerencia Municipal; el Informe Nº 129-2011-SGPP-GPP/MC de fecha 24.06.2011, emitido por la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto; el Informe Nº 234-2011-GDU/MC de fecha 27.06.2011, emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano; el Informe Nº 601-GAJ-MDC-2011 de fecha 13.07.2011, emitido por la Gerencia de Asuntos Jurídicos; el Dictamen Nº 004-2011-CAPEyF-MDC, emitido por la Comisión de Administración, Planifi cación, Economía y Finanzas, referente al Proyecto de Ordenanza que establece las disposiciones generales que regulan el tratamiento de la Promoción de la Inversión Privada en el ámbito de la Municipalidad de Comas, en materia de Infraestructura Pública y Prestación de Servicios Públicos; y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607 establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando esta facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico, que es establecido por el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, mediante la Ley Nº 28059, se aprobó el Marco de Promoción de la Inversión Descentralizada, cuyo objeto es establecer el marco normativo para que el Estado, en sus tres niveles de gobierno, promueva la inversión de manera descentralizada como herramienta para lograr el desarrollo integral, armónico y sostenible de cada región, en alianza estratégica entre los Gobiernos Regionales, Locales, la inversión privada y la sociedad civil, reglamentado mediante el Decreto Supremo Nº 015- 2004-PCM y modifi cado por el Decreto Supremo Nº 013- 2007-PCM; Que, el Reglamento para la Promoción de la Inversión Privada en Lima Metropolitana, aprobado por el artículo 2º de la Ordenanza 867 de la Municipalidad Metropolitana de Lima de fecha 17 de Noviembre de 2005, publicada en el diario Ofi cial El Peruano el 26 de Noviembre de 2005, establece el marco normativo para que la Municipalidad Metropolitana de Lima y las Municipalidades Distritales de su jurisdicción, promuevan la inversión privada como herramienta para lograr el desarrollo integral, armónico y sostenible de la Provincia de Lima; Que, el Decreto Legislativo Nº 1012 aprueba la Ley Marco de Asociaciones Público-Privadas para la generación de empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada, en el cual se establece el marco legal que regula la participación del sector privado en la operación de infraestructura pública o la prestación de servicios públicos, determinando los principios y procedimientos aplicables a dicha participación mediante la modalidad de Asociaición Público Privada, con la fi nalidad de viabilizar su implementación; Que, el referido Decreto Legislativo Nº 1012 deja sin efecto el artículo 7º de la Ley Nº 28059 que regulaba el tema de las iniciativas Privadas en proyectos de inversión sobre recursos estatales, así como todas las disposiciones del Decreto Supremo Nº 015-2004-PCM que se opongan al refereido Decreto Legislativo; Que, de conformidad con el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, las Ordenanzas de las Municipalidades Distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueban las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del Artículo 9º y el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con la dispensa del Dictamen de la Comisión correspondiente, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal, por unanimidad, aprobó la siguiente: ORDENANZA PARA ESTABLECER LAS DISPOSICIONES GENERALES QUE REGULAN EL TRATAMIENTO DE LA PROMOCION DE LA INVERSION PRIVADA EN EL AMBITO DE LA MUNICIPALIDAD DE COMAS, EN MATERIA DE INFRAESTRUCTURA PUBLICA Y PRESTACION DE SERVICIOS PUBLICOS Artículo Primero.- Declárese de interés distrital la promoción de la inversión privada en el distrito de Comas para la implementación y operación de infraestructura pública o la prestación de servicios públicos. Artículo Segundo.- El marco normativo para la promoción de la inversión privada en el ámbito de la Municipalidad de Comas en materia de infraestructura pública o la prestación de servicios públicos, se encuentra compuesto por el Decreto Legislativo Nº 1012 y el Decreto Supremo Nº 146-2008-EF, normas ampliatorias y modifi catorias; asimismo el Reglamento para la Promoción de la Inversión Privada en Lima Metropolitana aprobado por la Ordenanza Nº 867, las normas vigentes en materia de promoción de la inversión privada contempladas en el inciso e) del artículo 40º del Decreto Supremo Nº 015- 2004-PCM, Reglamento de la Ley Nº 28059 y sus normas reglamentarias, ampliatorias y modificatorias, en tanto no se opongan a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1012. Artículo Tercero.- Designar a las Gerencias que a continuación se indican, para que se encarguen de ejercer las facultades y funciones que corresponden a la Municipalidad de Comas como organismo promotor de la inversión privada: 1) La Gerencia Municipal, que lo presidirá; 2) La Gerencia de Planifi cación y Presupuesto; 3) La Gerencia de Desarrollo Urbano; 4) La Gerencia de Asesoría Jurídica. Las facultades y funciones mencionadas se encuentran reguladas en el Decreto Legislativo Nº 1012, el Decreto Supremo Nº 146-2008- EF y el Reglamento para la Promoción de la Inversión Privada en Lima Metropolitana, en lo que no se oponga al referido Decreto Legislativo, normas complementarias y supletorias. Las Gerencias mencionadas se constituyen como el Primer Nivel de Gobierno Municipal del organismo promotor de la inversión privada y actuaran como un órgano