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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE AGOSTO DEL AÑO 2011 (06/08/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 51

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 6 de agosto de 2011 448127 como recreación pública, forestación, parques, educación, salud y en algunos casos derechos de vías, estas invasiones se dan a pesar que los agrupamientos que conforman las Quebradas de Manchay y Retamal cuentan con planos de trazado y lotización debidamente visados por esta Municipalidad, hechos que vienen ocurriendo en muchos casos con conocimientos de los dirigentes de cada sector y que posteriormente solicitan a esta institución la Visación de sus Planos de las denominadas “ampliaciones”. Las posesiones informarles (invasiones) que vienen ocurriendo en las Quebradas de Manchay Retamal se vienen dando sin ninguna planifi cación urbana por lo que viene afectando el défi cit de aportes reglamentarios que exige la Ordenanza Nº 836-MML para habilitaciones urbanas y las zonas de Amortiguamiento, seguridad y Paisaje Natural. Que, las Ordenanzas Nº 1117-MML y Nº 1146-MML aprueban la Zonifi cación de los Usos de la Cuenca baja del Río Lurín que comprende a los distritos de Cieneguilla, Lurín y de Pachacámac; en dichos planos las Zonas Residenciales RDM se encuentran delimitadas de las Zonas de Protección y Tratamiento Paisajista PTP, esta zonifi cación última, según el cuadro normativo anexo de las citadas ordenanzas, se señala literalmente lo siguiente “No se permitirá la ocupación con usos urbanos de este territorio” y que su uso corresponde netamente a la protección del paisaje natural, arborización, entorno de protección y seguridad física para las áreas ya ocupadas es decir de las poblaciones ya asentadas y que cuentan con sus planos de lotización visados por esta Municipalidad. Es preciso señalar que en el Art. 6° de la Ordenanza N° 1146-MML se establece como Zona de Reglamentación Especial ZRE al sector ubicado en la parte baja de la Quebrada de Manchay (último paradero) entre la Quebrada Retamal y el área agrícola del valle de Lurín, en la cual esta municipalidad conjuntamente con los propietarios deberá elaborar un estudio de Planeamiento Urbano que ordene la futura ocupación de estos territorios de manera integral. Que, en la Quebrada de Manchay no existen terrenos de libre disponibilidad para fi nes de vivienda, por cuanto las zonas libres ya tienen un uso defi nido como aportes y/o equipamiento urbano en los planos de lotización visados por esta municipalidad, asimismo las laderas y/o faldas de cerros según plano de zonifi cación se encuentran destinados a una zona de Protección y Tratamiento Paisajista. Que, la única forma o modalidad de ocupar territorios para fi nes de vivienda, es que los propietarios o promotores gestionen la aprobación de un proyecto de Habilitación Urbana ante esta municipalidad, en concordancia con la Ley Nº 29090 Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones y su modifi catoria Ley Nº 29476, previo cambio de zonifi cación ante la Municipalidad Metropolitana de Lima, y previo realización de estudios técnicos de factibilidad de Servicios de Agua y Alcantarillado que asegure su dotación sustentable para consumo humano y la evacuación de Aguas servida; por parte de la empresa prestadora de dicho servicio. Que, resulta necesario dictar la normativa municipal a fi n de regular el régimen de intangibilidad, protección conservación defensa y mantenimiento de las áreas verdes, evitando problemas de saneamiento ambiental y de orden público; y propiciando la preservación del entorno paisajístico y del ornato del distrito. En este sentido el numeral 4) del artículo 9° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades establece que corresponde al Concejo Municipal; aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial de nivel provincial, que identifi que las áreas urbanas y de expansión urbano; las áreas de protección o de seguridad por riesgos naturales; las áreas agrícolas y las áreas de protección o de seguridad por riesgos naturales, las áreas agrícolas y las áreas de conservación ambiental declaradas conforme a ley. Que, según el Artículo 41º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, los acuerdos son decisiones, que toma el Concejo Municipal, referidas a asuntos específi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; En uso de las facultades conferidas en el numeral 11) del Artículo 9º y Artículo 41º de la Ley Nº 27972 - “Ley Orgánica de Municipalidades”, contando con el voto UNANIME de los señores Regidores; ACUERDA: Artículo Primero.- APROBAR el Dictamen Nº 002- 2011-MDP/CDURT de fecha 5 de junio del 2011 emitido por la Comisión Permanente de Regidores de Desarrollo Urbano, Rural y Transporte de la Municipalidad Distrital De Pachacámac. Artículo Segundo.- DECLARAR intangibles e inalienables los terrenos destinados en los planos de lotización como aporte reglamentario o equipamiento urbano de los diferentes agrupamientos urbanos que conforman la Quebrada de Manchay, Quebrada de Retamal y demás pueblos del Distrito, que hayan sido visados por esta Municipalidad. Artículo Tercero.- DECLARAR la intangibilidad de los terrenos ubicados en las faldas o laderas de cerros, que en el plano de zonifi cación correspondiente a este Distrito se encuentran zonifi cados como PTP zona de protección y tratamiento paisajista zonifi cación que tiene por objeto proteger dichas áreas y a la población de los efectos contaminantes en el suelo, subsuelo, aire o agua y del riesgo físico por lo que solo se podrán destinar a arborización, paisajismo, turismo y obras de defensa con fi nes de protección física y control de eventos de geodinámica externa Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural el fi el cumplimiento del presente Acuerdo. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaria General remitir copia del presente Acuerdo a la Municipalidad Metropolitana de Lima, COFOPRI, SUNARP, Ministerio de Agricultura, Policía Nacional del Perú para su conocimiento. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación del presente Acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano, a la Ofi cina de Informática y Estadística en el Portal Institucional y a la Ofi cina de Relaciones Públicas su difusión. Artículo Séptimo.- DISPENSAR del trámite de la aprobación del acta para proceder a la ejecución inmediata del presente Acuerdo. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. HUGO L. RAMOS LESCANO Alcalde 673779-1 Reconocen el día 6 de agosto de 1573 como la fecha de fundación del Pueblo Santísimo Salvador de Pachacámac ACUERDO DE CONCEJO Nº 041-2011-MDP/C Pachacámac, 18 de julio del 2011 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACAMAC VISTO: En sesión de Concejo Ordinaria de fecha 18 de julio del 2011, Memorando Nº 1378-2011-MDP/GM, Informe Nº 197-2011-MDP/OAJ e Informe Nº 026-2011-MDP/ GDH/SGCERD a través de los cuales se recomiendan se reconozca el Día 06 de Agosto de 1573 como fecha de Fundación del Pueblo de Santísimo Salvador de Pachacámac; y,