Norma Legal Oficial del día 06 de agosto del año 2011 (06/08/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano MORDAZA, sabado 6 de agosto de 2011

NORMAS LEGALES

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como recreacion publica, forestacion, parques, educacion, salud y en algunos casos derechos de vias, estas invasiones se dan a pesar que los agrupamientos que conforman las Quebradas de Manchay y Retamal cuentan con planos de trazado y lotizacion debidamente visados por esta Municipalidad, hechos que vienen ocurriendo en muchos casos con conocimientos de los dirigentes de cada sector y que posteriormente solicitan a esta institucion la Visacion de sus Planos de las denominadas "ampliaciones". Las posesiones informarles (invasiones) que vienen ocurriendo en las Quebradas de Manchay Retamal se vienen dando sin ninguna planificacion MORDAZA por lo que viene afectando el deficit de aportes reglamentarios que exige la Ordenanza Nº 836-MML para habilitaciones urbanas y las zonas de Amortiguamiento, seguridad y Paisaje Natural. Que, las Ordenanzas Nº 1117-MML y Nº 1146-MML aprueban la Zonificacion de los Usos de la MORDAZA baja del Rio Lurin que comprende a los distritos de Cieneguilla, Lurin y de Pachacamac; en dichos planos las Zonas Residenciales RDM se encuentran delimitadas de las Zonas de Proteccion y Tratamiento Paisajista PTP, esta zonificacion MORDAZA, segun el cuadro normativo anexo de las citadas ordenanzas, se senala literalmente lo siguiente "No se permitira la ocupacion con usos urbanos de este territorio" y que su uso corresponde netamente a la proteccion del paisaje natural, arborizacion, entorno de proteccion y seguridad fisica para las areas ya ocupadas es decir de las poblaciones ya asentadas y que cuentan con sus planos de lotizacion visados por esta Municipalidad. Es preciso senalar que en el Art. 6° de la Ordenanza N° 1146-MML se establece como MORDAZA de Reglamentacion Especial ZRE al sector ubicado en la parte baja de la Quebrada de Manchay (ultimo paradero) entre la Quebrada Retamal y el area MORDAZA del MORDAZA de Lurin, en la cual esta municipalidad conjuntamente con los propietarios debera elaborar un estudio de Planeamiento MORDAZA que ordene la futura ocupacion de estos territorios de manera integral. Que, en la Quebrada de Manchay no existen terrenos de libre disponibilidad para fines de vivienda, por cuanto las zonas libres ya tienen un uso definido como aportes y/o equipamiento MORDAZA en los planos de lotizacion visados por esta municipalidad, asimismo las laderas y/o faldas de cerros segun plano de zonificacion se encuentran destinados a una MORDAZA de Proteccion y Tratamiento Paisajista. Que, la unica forma o modalidad de ocupar territorios para fines de vivienda, es que los propietarios o promotores gestionen la aprobacion de un proyecto de Habilitacion MORDAZA ante esta municipalidad, en concordancia con la Ley Nº 29090 Ley de Regulacion de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones y su modificatoria Ley Nº 29476, previo cambio de zonificacion ante la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, y previo realizacion de estudios tecnicos de factibilidad de Servicios de Agua y Alcantarillado que asegure su dotacion sustentable para consumo humano y la evacuacion de Aguas servida; por parte de la empresa prestadora de dicho servicio. Que, resulta necesario dictar la normativa municipal a fin de regular el regimen de intangibilidad, proteccion conservacion defensa y mantenimiento de las areas verdes, evitando problemas de saneamiento ambiental y de orden publico; y propiciando la preservacion del entorno paisajistico y del ornato del distrito. En este sentido el numeral 4) del articulo 9° de la Ley N° 27972 - Ley Organica de Municipalidades establece que corresponde al Concejo Municipal; aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial de nivel provincial, que identifique las areas urbanas y de expansion urbano; las areas de proteccion o de seguridad por riesgos naturales; las areas agricolas y las areas de proteccion o de seguridad por riesgos naturales, las areas agricolas y las areas de conservacion ambiental declaradas conforme a ley. Que, segun el Articulo 41º de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, los acuerdos son decisiones, que toma el Concejo Municipal, referidas a asuntos especificos de interes publico, vecinal o institucional,

que expresan la voluntad del organo de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o MORDAZA institucional; En uso de las facultades conferidas en el numeral 11) del Articulo 9º y Articulo 41º de la Ley Nº 27972 - "Ley Organica de Municipalidades", contando con el MORDAZA UNANIME de los senores Regidores; ACUERDA: Articulo Primero.- APROBAR el Dictamen Nº 0022011-MDP/CDURT de fecha 5 de junio del 2011 emitido por la Comision Permanente de Regidores de Desarrollo MORDAZA, Rural y Transporte de la Municipalidad Distrital De Pachacamac. Articulo Segundo.- DECLARAR intangibles e inalienables los terrenos destinados en los planos de lotizacion como aporte reglamentario o equipamiento MORDAZA de los diferentes agrupamientos urbanos que conforman la Quebrada de Manchay, Quebrada de Retamal y demas pueblos del Distrito, que hayan sido visados por esta Municipalidad. Articulo Tercero.- DECLARAR la intangibilidad de los terrenos ubicados en las faldas o laderas de cerros, que en el plano de zonificacion correspondiente a este Distrito se encuentran zonificados como PTP MORDAZA de proteccion y tratamiento paisajista zonificacion que tiene por objeto proteger dichas areas y a la poblacion de los efectos contaminantes en el suelo, subsuelo, aire o agua y del riesgo fisico por lo que solo se podran destinar a arborizacion, paisajismo, turismo y obras de defensa con fines de proteccion fisica y control de eventos de geodinamica externa Articulo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Rural el fiel cumplimiento del presente Acuerdo. Articulo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaria General remitir MORDAZA del presente Acuerdo a la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, COFOPRI, SUNARP, Ministerio de Agricultura, Policia Nacional del Peru para su conocimiento. Articulo Sexto.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicacion del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano, a la Oficina de Informatica y Estadistica en el MORDAZA Institucional y a la Oficina de Relaciones Publicas su difusion. Articulo Septimo.- DISPENSAR del tramite de la aprobacion del acta para proceder a la ejecucion inmediata del presente Acuerdo. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA L. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 673779-1

Reconocen el dia 6 de agosto de 1573 como la fecha de fundacion del Pueblo Santisimo MORDAZA de MORDAZA
ACUERDO DE CONCEJO Nº 041-2011-MDP/C MORDAZA, 18 de MORDAZA del 2011 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA VISTO: En sesion de Concejo Ordinaria de fecha 18 de MORDAZA del 2011, Memorando Nº 1378-2011-MDP/GM, Informe Nº 197-2011-MDP/OAJ e Informe Nº 026-2011-MDP/ GDH/SGCERD a traves de los cuales se recomiendan se reconozca el Dia 06 de Agosto de 1573 como fecha de Fundacion del Pueblo de Santisimo MORDAZA de Pachacamac; y,

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