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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 6 de agosto de 2011 448126 DECRETA: Artículo Primero.- Modifi car, en vía de regularización, la “Guía Metodológica y Cronograma para el Proceso Articulado de Formulación del Plan de Desarrollo Concertado 2011-2021 y Presupuesto Participativo 2012”, aprobado mediante Decreto de Alcaldía Nº 003-2011- MDC; en la actividad Nº 12 “Identifi cación, Registro y Acreditación de Agentes Participantes para el Presupuesto Participativo 2012”, ampliando el plazo hasta el 16 de julio de 2011. Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia Municipal y al Equipo Técnico Municipal 2011 para la Implementación del Sistema de Gestión Descentralizada y Participativa –SGDP y procesos participativos. Dado en el local de la Municipalidad de Comas a los catorce días del mes de julio del año dos mil once. NICOLÁS OCTAVIO KUSUNOKI FUERO Alcalde 673675-1 MUNICIPALIDAD DE PACHACÁMAC Aprueban Dictamen Nº 002-2011- MDP/CDURT y declaran intangibles e inalienables diversos terrenos ubicados en el distrito ACUERDO DE CONCEJO Nº 040-2011-MDP/C Pachacámac, 5 de julio del 2011 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACAMAC VISTO: En sesión de Concejo Ordinaria de fecha 5 de julio del 2011, el Dictamen Nº 002-2011-MDP/CDURT de fecha 5 de julio del 2011 emitido por la Comisión Permanente de Regidores de Desarrollo Urbano, Rural y Transporte de la Municipalidad Distrital De Pachacámac, a través del cual se pronuncia sobre la declaración de la intangibilidad de las áreas destinadas para uso público de recreación y de protección del medio ambiente en el Distrito de Pachacámac, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 64° de la Constitución Política del Estado establece que el Estado determina la política Nacional del ambiente. Promueve el uso sostenible de sus recursos naturales; es decir que la política del ambiente esta destinada a preservar la naturaleza de todas las actividades humanas que la afectan. Esto incluye lograr el uso sostenible y adecuado de las áreas naturales y de protección del medio ambiente; desarrollando tecnologías y procedimientos que garanticen la continuidad y calidad de estos, evitando que su utilización los extinga o degraden en detrimento de la persona humana y del Sistema ecológico. Que, el artículo 13° de la Ley N° 28611, Ley General de: Ambiente, norma que desarrolla el supracitado artículo constitucional, señala que la gestión ambiental es un proceso permanente y continuo, constituido por el conjunto estructurado de principios, normas técnicas, procesos y actividades, orientado a administrar los intereses, expectativas y recursos relacionados con los objetivos de la política ambiental, con la fi nalidad de alcanzar una mejor calidad de vida y el desarrollo integral de la poblacion, el desarrollo de las actividades económicas y la conservación del patrimonio ambiental y natural del país. Que, el Artículo 23º de la Ley General del Ambiente dispone que los gobiernos locales deben evitar que actividades o usos incompatibles, por razones ambientales, se desarrollen dentro de una misma zona o en zonas colindantes dentro de sus jurisdicciones. Estableciendo además en su artículo 99° que las bahías son ecosistemas frágiles que requieren que las autoridades públicas adopten medidas de protección especiales. Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley Nº 27680 “Ley de Reforma Constitucional”, precisa que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de Gobierno Local y personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el numeral 6) del artículo 195° de la Constitución Política del Perú, señala que.los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los. Servicios Públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo. Son competentes para: Planifi car el Desarrollo Urbano y Rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonifi cación, urbanismo y el acondicionamiento territorial. Que, el artículo X del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades dispone que los gobiernos locales promueven el desarrollo integral para viabilizar el crecimiento económico, la Justicia Social y la sostenibilidad social. De la misma forma el sub numeral 1.2 del numeral 1 del artículo 79° de la Ley N° 27972, dispone que las municipalidades, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, ejerce la función de aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes específi cos de acuerdo con el Plan de Acondicionamiento Territorial. Que, la Ley Nº 26664, establece que los parques metropolitanos, zonales, plazas, plazuelas, jardines y demás áreas verdes de uso público bajo administración municipal, forman parte del sistema de áreas recreacionales y de reserva ambiental con carácter de intangibles, inalienables e imprescriptibles; Que, mediante Ordenanza Nº 525-MML, se establece que las áreas verdes de uso público existentes o que se generen en el área urbana de Lima Metropolitana, constituyen áreas de naturaleza intangible, inalienable e imprescriptible. Su conservación, defensa y mantenimiento son acciones que por razones de equilibro ecológico, bienestar colectivo y calidad de vida forman parte de la política municipal ambiental, asimismo la Municipalidad Metropolitana de Lima y las Municipalidades Distritales, están obligadas a conservar, defender, proteger y mantener las áreas verdes de uso público de su localidad, sea de manera directa o indirecta. Que, el constante desarrollo urbanístico del distrito de Pachacámac, ejecutado de acuerdo al Plan de Desarrollo Concertado al 2015 y al Plano de Reajuste de la Zonifi cación para el distrito de Pachacámac, va generando cambios en el entorno paisajístico que debe ser armónico con el mantenimiento del medio ambiente y la conservación de la fl ora local de las áreas de dominio Público, de acuerdo con el Plan Integral de Desarrollo de Áreas verdes que deberá estar orientado a afi anzar el distrito como pulmón ecológico y comunidad saludable, acorde con la declaración de necesidad y utilidad Pública, la creación, incremento y conservación de áreas verdes dentro de la jurisdicción de Lima Metropolitana. Sin embargo, en reiteradas oportunidades se ha tenido conocimiento de posesiones informales (invasiones) que se vienen llevando a cabo en la Quebrada de Manchay, en la Quebrada de Retamal y en los diferentes pueblos del distrito invasiones que ocurren no solo en las laderas de los cerros que circundan a las Quebradas y que están destinadas a una Zona de Protección y Tratamiento Paisajista, sino también en áreas de equipamiento urbano