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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 6 de agosto de 2011 448119 Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los artículos 9º inciso 8) y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, la Ley de la Mancomunidad Municipal, Ley Nº 29029, modifi cada por la Ley Nº 29341, la Resolución Suprema Nº 046-2010- PCM, la Resolución de la Secretaria de Descentralización, Nº 228-2010-PCM/SD y demás normas pertinentes, con el voto mayoritario de los señores regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA CONSTITUCIÓN Y EL ESTATUTO DE LA MANCOMUNIDAD MUNICIPAL DE LIMA NORTE Artículo Primero.- La presente Ordenanza Municipal tiene por fi nalidad aprobar la constitución de la “Mancomunidad Municipal Lima Norte”, según Acta de fecha 15 de abril de 2011, suscrita por los Señores Alcaldes de las Municipalidades de los siguientes distritos que en orden alfabético se indican: - Ancón - Carabayllo - Comas - Independencia - Los Olivos - Puente Piedra - Rímac - San Martín de Porres - Santa Rosa La Mancomunidad Municipal Lima Norte tiene por objeto: a) Protección y conservación del ambiente, con enfoque del ecosistema de las cuencas de los ríos Rímac y Chillón, y la industrialización de residuos sólidos. b) Panifi cación del desarrollo urbano y fomento de la inversión privada, el empleo y la competitividad productiva. c) Seguridad ciudadana y promoción de una cultura de paz que revierta la violencia familiar, contra la mujer, los niños y adolescentes. d) Desarrollo Territorial y Económico Productivo. e) Participación para mejorar la calidad en la prestación de los servicios de salud y educación, y la defensa y promoción de derechos ciudadanos. f) Extender la conectividad a través de medios electrónicos. g) Diseño y promoción de un circuito turístico en la zona de costa de de Lima Norte, en Santa Rosa y la bahía de Ancón. Artículo Segundo.- Aprobar el Estatuto de la “Mancomunidad Municipal Lima Norte” ratifi cando el contenido del Acta de Constitución, que como Anexo forma parte de la presente Ordenanza Municipal. Artículo Tercero.- Delegar las competencias y funciones a la Mancomunidad Municipal Lima Norte, las que se detallan a continuación: Funciones específi cas exclusivas: a) Promover e impulsar el proceso de planeamiento para el desarrollo urbano, con enfoque de gestión territorial y de las cuencas de los ríos Chillón y Rímac. b) Promover, apoyar y ejecutar proyectos de inversión y de servicios públicos municipales, orientados a la protección y conservación del ambiente, que presenten, objetivamente, externalidades o economías de escala de ámbito territorial de la mancomunidad municipal. c) Proponer la emisión de normas técnicas generales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo así como sobre protección y conservación del ambiente. d) Proponer, ejecutar y monitorear los planes y políticas locales en materia ambiental, en concordancia con las políticas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales. e) Concertar acciones, programas y proyectos para promocionar la actividad turística, la recreación y la pesca artesanal en la Bahía de Ancón y la zona de costa que incluye al distrito de Santa Rosa. f) Planifi car y concertar el desarrollo social en armonía con las políticas y planes distritales de Lima Norte, aplicando estrategias participativas que permitan el desarrollo de capacidades para superar la pobreza. g) Ejecutar actividades de apoyo directo e indirecto a la actividad empresarial de Lima Norte sobre información, capacitación, acceso a mercados, tecnología, fi nanciamiento y otros campos a fi n de mejorar la competitividad. h) Concertar con instituciones del sector público y privado de su jurisdicción sobre la elaboración y ejecución de programas y proyectos que favorezcan el desarrollo económico de Lima Norte. i) Organizar un servicio de serenazgo sin fronteras o vigilancia intermunicipal, de acuerdo a las normas establecidas por la municipalidad provincial. j) Concertar con instituciones del sector público y el privado, la elaboración y ejecución de programas de apoyo al desarrollo económico local sostenible. k) Facilitación de la articulación económica y social, en base a potencialidades. Promover las condiciones favorables para la productividad y competitividad. Fortalecer y desarrollar cadenas productivas y conglomerados, de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 28846. l) Ejecutar iniciativas de apoyo a la competitividad productiva, de acuerdo a lo señalado en la Ley Nº 29337, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 192-2009-EF. Funciones específi cas compartidas: a) Ejecutar directamente o proveer la ejecución de proyectos, de infraestructura o de servicios, para el cumplimiento del objeto de la mancomunidad municipal, en coordinación con la Municipalidad Metropolitana de Lima, y de acuerdo a los planes de desarrollo concertado de cada municipalidad distrital. b) Fortalecer el espíritu solidario y el trabajo colectivo, orientado hacia el desarrollo de la convivencia social, armoniosa y productiva, a la prevención de desastres naturales y a la seguridad ciudadana. c) Difundir programas de saneamiento ambiental en coordinación con la Municipalidad Metropolitana de Lima y los organismos regionales y nacionales pertinentes. d) Promover la cultura de la prevención mediante la educación para la preservación del ambiente y mitigación de desastres. e) Promover el desarrollo económico local, en coordinación con las entidades locales y regionales competentes, aprovechando las ventajas comparativas productivas y turísticas. f) Determinar las áreas de acumulación de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios. g) Gestión de la atención primaria de salud, en los componentes de planeamiento y control. h) Fomentar el turismo sostenible y regular los servicios destinados a ese fi n, en cooperación con las entidades competentes. i) Participar en la evaluación del Proyecto educativo en el ámbito territorial de la Mancomunidad Municipal. Artículo Cuarto.- Ratificar la designación del Señor DR. NICOLÁS OCTAVIO KUSUNOKI FUERO, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Comas, en el cargo de Presidente del Consejo Directivo, del señor CPC RAFAEL ALVAREZ ESPINOZA, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Carabayllo como Vicepresidente del Consejo Directivo y del Señor NAPOLEON BECERRA GARCIA identificado con DNI 08058852, en el cargo de Gerente General de la Mancomunidad Municipal, de conformidad a los acuerdos señalados en el Acta de Constitución.