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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE AGOSTO DEL AÑO 2011 (06/08/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 54

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 6 de agosto de 2011 448130 ORDENANZA MUNICIPAL PARA EL OTORGAMIENTO DE BENEFICIO DE AMNISTIA NO TRIBUTARIA EN EL PAGO DE DEUDAS POR INFRACCIONES AL TRÁNSITO Y TRANSPORTES DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE Artículo 1º.- El Plazo de vigencia del benefi cio es de 30 días calendario, que empezará al día siguiente de su publicación, otorgándose el Benefi cio de Amnistía No Tributaria en el Pago de Deudas por Infracciones al Tránsito y Transportes, aplicadas hasta el 31 de diciembre del 2010, estableciendo una rebaja o descuento porcentual de las deudas, según se pormenoriza en la presente Ordenanza. Artículo 2º.- El descuento que se aprueba por el artículo que antecede es efectivo en tanto el pago de la deuda se ejecute al contado, según el monto establecido en la liquidación que se practicará en forma individual por cada infracción, según su naturaleza y en estricto orden de antigüedad, de la infracción de mayor antigüedad a la de menor antigüedad, bajo responsabilidad administrativa del funcionario que autorice. Artículo 3º.- Los administrados que con anterioridad a esta norma, hubieran asumido el compromiso de pago fraccionado, mediante la suscripción del documento correspondiente, también podrán acogerse a los benefi cios de la presente norma, en cuyo caso la deuda esta representada por el saldo aún pendiente de pago, sobre la cual se ejercerá la correspondiente liquidación. Artículo 4º.- El administrado cancelará sólo el 20% de las deudas que se tenga por las Infracciones tanto al Tránsito como al Transporte, que se aplican a los que voluntariamente, en el plazo de la presente Ordenanza, se apersonen a las Ofi cinas de la Municipalidad de la vía Administrativa o Coactiva para cancelar sus deudas. Artículo 5º.- Los Administrados deudores por infracciones de Tránsito y/o Transporte que se presenten a la Ofi cina de Ejecutoria Coactiva como consecuencia de embargo, captura de vehículo, internamiento en el Deposito Municipal, el benefi cio será cancelar sólo el 20% de la deuda que se tenga por deudas de Infracciones tanto al Tránsito como al Transporte. Así mismo se exonerará de los gastos accesorios, intereses, costas, o gastos administrativos que se hubieran generado en el trámite de cobro de la obligación. Artículo 6º.- Durante la vigencia de la presente Ordenanza queda suspendido y por lo tanto no aplicable, el trámite “Fraccionamiento de Pago” por deudas que se refi eran a Infracción al Tránsito y al Transporte. Artículo 7º.- Establézcase que concluido el período de excepción que se aprueba por la presente y bajo responsabilidad del funcionario que corresponda, se reiniciará la ejecución de la cobranza a favor de la Municipalidad así como las acciones legales y administrativas contra los deudores que no se acogieron a los benefi cios otorgados por la presente Ordenanza. Artículo 8º.- Encárguese a la Gerencia de Secretaría General de la Municipalidad Provincial de Cañete la publicación efectiva de la presente norma al día siguiente de la fecha de su aprobación en Sesión de Concejo y difusión a través de los medios informativos. Artículo 9º.- La Gerencia de Tributación Municipal y en su caso el Ejecutor Coactivo, alcanzarán para conocimiento y evaluación en Sesión de Concejo, un informe General del resultado de la aplicación del benefi cio otorgado, luego de vencido el período de su vigencia, precisando la cobranza puesta a cobro y el monto cobrado como se indica. Artículo 10º.- También tienen benefi cios los vehículos que no han regularizado el pago del Impuesto Vehicular hasta el 31 de Diciembre del 2010, exonerándosele el 100% de los intereses moratorios y factor reajuste, excepto el pago del impuesto vehicular; así también se exoneran los montos y gastos administrativos que se encuentren en la vía Coactiva. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MARÍA M. MONTOYA CONDE Alcaldesa 673432-2 Establecen disposiciones para la señalización de zonas rígidas, sentidos de tránsito y paraderos ORDENANZA Nº 15-2011-MPC Cañete, 22 de julio de 2011 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE: VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Informe Nº 065-2011-GT-MPC de fecha 24 de junio de 2011, de la Gerencia de Transportes y Seguridad Vial, relacionado a la Ordenanza para señalar Zonas Rígidas, sentidos de Tránsito y Paraderos. CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, concordante con la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; Que, de conformidad a lo establecido en el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales están a las leyes que, de manera general y de conformidad a la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Transporte; así como las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos. Las competencias y funciones específi cas municipales, se cumplen en armonía con las políticas y planes nacionales, regionales y locales de desarrollo; Que, de acuerdo a la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, la acción estatal en materia de transporte y tránsito se orienta a la satisfacción de necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como la protección del medio ambiente y la comunidad en su conjunto. Asimismo, dentro de las facultades, que otorga a las Municipalidades Provinciales se encuentra las de emitir normas y disposiciones así como de realizar los actos necesarios para la aplicación de los reglamentos dentro de su respectivo ámbito territorial; Que, en el proceso de demarcación, señalización y regulación del tránsito en la red vial urbana de la ciudad de San Vicente regulada a través de la Ordenanza Municipal Nº 0018-2000-MPC, la Municipalidad dictó diversas disposiciones declarando zonas rígidas, sentidos de tránsito, zonas restringidas para estacionamiento, siendo necesario continuar con el proceso para mejorar la fl uidez del tránsito vehicular; Que, igualmente la Municipalidad Provincial, es competente para disponer las variaciones de tránsito, zonas rígidas y ubicaciones de paraderos en el ámbito de toda la Provincia de Cañete, atendiendo las necesidades de la población para solucionar la problemática que se presentan en el transporte público de pasajeros; Estando a lo expuesto, con las facultades conferidas por la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27181 – Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, con el voto unánime de los señores regidores, el Informe favorable de la Comisión de Transporte, con el visto bueno del Gerente General y Asesoría Legal, y con la dispensa del trámite de aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA PARA SEÑALAR ZONAS RÍGIDAS, SENTIDOS DE TRÁNSITO Y PARADEROS Artículo 1º.- A partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, modifíquese el sentido del tránsito de la calle Santa Rosa de la ciudad de San Vicente de Cañete, aprobándose lo siguiente: