Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE AGOSTO DEL AÑO 2011 (06/08/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 53

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 6 de agosto de 2011 448129 VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Informe Nº 065-2011-GT-MPC de fecha 24 de junio de 2011, de la Gerencia de Transportes y Seguridad Vial, relacionado a la Ordenanza de Zonas Rígidas en el Mercado “Don Mariano”, en el distrito de San Vicente de Cañete. CONSIDERANDO : Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, concordante con la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el sub numeral 1.2 del numeral 1 del artículo 81º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las Municipalidades, en materia de tránsito, vialidad y transporte, ejercen la función de normar y regular el servicio público de transporte de conformidad con las leyes y reglamentos nacionales sobre la materia; Que, en el artículo 11º, del Decreto Supremo Nº 017- 2009-MTC, suscribe; las Municipalidades Provinciales, en materia de transporte terrestre, cuentan con las competencias previstas en este Reglamento, y además están facultadas para dictar normas aplicables a su jurisdicción; Que, en el artículo 45º del D.S.Nº 017-2009-MTC - Reglamento Nacional de Administración de Transporte- en donde especifi ca las condiciones de operaciones para prestar el servicio público de mercancías, y en el numeral 45.1.3, indica que; cargar y/o descargar la mercancía en un lugar apropiado para ello. No está permitido el uso de la vía pública para realizar de manera habitual estas actividades, debiendo el generador de carga o el receptor facilitar el lugar apropiado para la carga y/o descarga; Que, en el artículo 77º del mismo Decreto Supremo, en el numeral 77.3.2.1, indica que el recibidor o destinatario en el transporte de mercancías, debe recibir las mercancías en los lugares autorizados o adecuados, a fi n de no poner en riesgo la seguridad de las personas y/o vehículos que hacen uso de la vía pública; Que, la Gerencia de Transportes y Seguridad Vial realizó el trabajo de campo constatando que en el mercado de frutas y verduras “DON MARIANO”, ubicado en la Av. Evitamiento en el límite con el Distrito de Imperial y el canal de María Angola hay congestión de vehículos de cargas (camiones) en el frontis del mencionado mercado, así como vendedores de jabas de maderas, vendedoras ambulantes de comida al paso, que obstaculizan el tránsito vehicular, congestionando toda clase de transporte por dicha vía; Que, teniendo en cuenta el considerando precedente, se hace necesario tomar medidas correctivas para solucionar esta problemática, evitando congestionamientos vehiculares y mejorar el ornato en dicho centro de abasto; Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas en la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, el Informe favorable de la Comisión de Transportes, contando con la visación de la Gerencia Municipal y Asesoría Legal, con el voto mayoritario del pleno del Concejo, y con la dispensa del trámite de aprobación del Acta se aprueba la siguiente: ORDENANZA: Artículo 1º.- DECLARAR “ZONA RIGIDA” todo el frontis del Mercado de Frutas y Verduras “DON MARIANO”, para el estacionamiento de vehículos de carga (camiones, camionetas), venta de jabas de madera y comercio ambulatorio. Artículo 2º.- Encargar al Gerente de Transportes y Seguridad Vial y Gerente de Servicios Públicos, tomar las acciones correctivas para las señalizaciones correspondientes. Artículo 3º.- Facúltese a la Gerencia de Transporte y Seguridad Vial a reglamentar las disposiciones que sean necesarias para el mejor cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo 4º.- Comunicar la presente disposición a los Inspectores Municipales de Transportes y Policía Nacional del Perú, para el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo 5º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese, publiquese y cúmplase. MARÍA M. MONTOYA CONDE Alcaldesa 673432-1 Otorgan beneficio de amnistía no tributaria en el pago de deudas por infracciones al tránsito y transportes ORDENANZA Nº 14-2011-MPC Cañete, 22 de julio de 2011 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Informe Nº 065-2011-GT-MPC de fecha 24 de junio de 2011, de la Gerencia de Transportes y Seguridad Vial, relacionado a la Ordenanza para el Otorgamiento de Beneficio de Amnistía No Tributaria en el Pago de Deudas por Infracciones al Tránsito y Transportes de la Municipalidad Provincial de Cañete. CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, concordante con la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; Que, la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre Nº 27181 y su Reglamento, reserva para las Municipalidades Provinciales facultades especifi cas sobre el ordenamiento y control del tránsito en general dentro de su jurisdicción, incluyendo el servicio especial de transporte de pasajeros en vehículos menores, Ley Nº 27189; Que, en aplicación de los dispositivos de la ley tendientes al ordenamiento y control del tránsito, por medio de las Denuncias de Infracción y Actas de Verifi cación, por infracciones al tránsito y transporte respectivamente, ha originado la acumulación de una serie de deudas por multas que se encuentran en proceso de cobranza en la vía administrativa, como también en la vía coactiva; Que, mediante Ordenanza Nº 020-2010-MPC de fecha 28 de setiembre de 2010, se otorgó Beneficio No Tributario en el Pago de Deudas por Infracciones al Tránsito y Transportes; por lo que es conveniente se brinde nuevas facilidades a los contribuyentes deudores, para que regularicen su situación de moroso; Estando en lo expuesto, a las facultades conferidas por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, al Informe favorable de la Comisión de Transporte, contando con el visto bueno de la Gerencia Municipal y Asesoría Legal, con la aprobación unánime de los señores regidores y con la dispensa del trámite de aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: