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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE AGOSTO DEL AÑO 2011 (06/08/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 47

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 6 de agosto de 2011 448123 a) Coordinador General b) Secretario de Economía c) Secretario de Actas d) Promotor y animador del Deporte y Recreación: Necesariamente será un representante de las organizaciones deportivas (ligas de fútbol, Asoc. de deportivas, etc.) e) Secretario de Cultura y Defensa del Medio Ambiente: Necesariamente será un representante de organizaciones de índole ambiental y/o cultural que estén constituidas dentro de la zonal a la que pertenece la infraestructura, en caso que no hubiera se escogerá entre los jóvenes de 18 a 29 años de edad asistentes a la asamblea convocada para tal fi n. f) Fiscal: Representante de una organización social vecinal, de una Asoc. De propietarios, de comités vecinales de la Urbanización, o la que haga sus veces, donde se encuentra ubicado la infraestructura deportiva. Artículo 15º.- De la constitución del Comité de Gestión de Deporte y Recreación La constitución de un Comité de Gestión de Deporte y Recreación se realiza mediante asamblea pública de vecinos residentes en un radio de cinco cuadras desde el punto de ubicación del espacio público recreativo autorizado. Sin perjuicio, de lo dispuesto por el artículo 14º de la presente ordenanza respecto a los cargos que pueden ser ocupados por personas residentes en la zonal. Artículo 16º.- Reglas generales de proceso de elección El proceso eleccionario se llevará cabo necesariamente en cumplimiento de un Reglamento de Elecciones, el mismo que deberá ser aprobado por mayoría en asamblea, convocada para tal fi n. El secretario técnico del Comité Distrital de Deporte y Recreación encargado de Participación Vecinal, deberá asistir como veedor en el proceso de elección y garantizar que éste se realice de la mejor manera. Artículo 17º.- Período y reconocimiento del Comité de Gestión de Deporte y Recreación Los cargos elegidos del Comité de Gestión de Deporte y Recreación tendrán un período de vigencia de un año, contados desde la emisión de la resolución de formalización. Antes de culminar su vigencia, el Comité de Gestión de Deporte y Recreación convocará a elecciones, no siendo posible la reelección del comité en pleno. La Sub. Gerencia de Participación Vecinal y Organizaciones Sociales de la Municipalidad será la encargada de tramitar el reconocimiento del Comité de Gestión de Deporte y Recreación, conforme el procedimiento legal establecido para tal fi n. Mediante Resolución de Alcaldía y con la fi rma del convenio señalado en el Art. 13º de la presente ordenanza, se procederá a la formalización del Comité de Gestión de Deporte y Recreación. Artículo 18º.- Del Convenio Marco y funcionamiento del Comité de Gestión de Deporte y Recreación El funcionamiento del Comité se realizará de acuerdo a lo señalado en el artículo 13º de la presente ordenanza, siendo de especial importancia el cumplimiento del Convenio Marco suscrito por el Comité y la Municipalidad a fi n de gestionar correctamente el uso del espacio público recreativo autorizado. Dicho convenio regulará entre otros temas: La redacción de un Plan de trabajo, Balance anual económico, inventario de bienes, enseres e inmuebles, costo a cobrar por el uso de las infraestructuras deportivas y el horario de su funcionamiento y otros temas que consideren conveniente regular los secretarios técnicos del Comité Local de Deporte y Recreación Municipal. TÍTULO V DEL DESTINO DE LOS RECURSOS RECAUDADOS Artículo 19º.- Los fondos que se generen en la administración de los Comités de Gestión de Espacio Público Recreativo serán destinados en el siguiente orden prioritario: a) Mantenimiento de las áreas verdes b) Promoción de la Recreación, Cultura y Deporte c) Mantenimiento de infraestructura deportiva y elementos que lo componen d) Equipamiento lúdico o accesorios necesarios para el trabajo de recreación, deporte y animación con la comunidad. TÍTULO VI DEL USO DE LA INFRAESTRUCTURA DEPORTIVA Artículo 20º.- Del uso de la Infraestructura Deportiva El uso de la infraestructura deportiva es libre y de acceso público en el horario establecido por el Comité de Gestión de Deporte y Recreación. Se otorgará preferencia de uso a los niños y jóvenes que lo necesiten. Las instituciones públicas o privadas que hagan uso de las instalaciones deportivas en forma permanente o periódica, fi rmarán un convenio de uso entre el Comité de Gestión de Deporte y Recreación, estableciendo horarios de acceso y de ser el caso alguna forma de especial retribución hacia el objetivo del Comité. TÍTULO VII DE LOS ESTÍMULOS AL BUEN VECINO Artículo 21º.- Benefi cios La Municipalidad reconocerá el desempeño individual y grupal de los vecinos interesados en construir una comunidad educativa, sostenible y pacifica alrededor de la administración de un espacio público. Si un Comité de Gestión de Deporte y Recreación cumpliese al 100% su Plan Anual de Trabajo, la Municipalidad le brindará la posibilidad de obtener beneficios de tipo educativo, recreativo o de atención ciudadana preferencial. Se evaluará por resultados visibles en términos de efi ciencia y efi cacia en la solución de los problemas, capacidad innovadora, posibilidad de replicabilidad y sustentabilidad. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- En un lapso de ciento veinte días (120) días calendario a partir de la publicación de la presente, los Comités de administración de Parque y/o losa deportiva formados hasta la fecha, deberán regularizar su situación en Asamblea General, que les permita cumplir con el diseño y disposiciones que señala la presente norma. El proceso de implementación de la presente norma será progresivo, implementándolo mediante proyectos pilotos. Segunda.- A partir de la vigencia de la presente Ordenanza, la Sub Gerencia de Participación Vecinal y la Sub Gerencia de Juventudes y Deportes brindarán a los vecinos la asesoría necesaria. Tercera.- La Municipalidad Distrital de Comas en un plazo no mayor de (90) días calendario a partir de la publicación de la presente ordenanza, califi cará y determinará aquellos complejos deportivos que no forman parten de la infraestructura del sistema Local de Deporte y Recreación Municipal de Comas. TRANSITORIAS Y FINALES Primero.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Ambiental, Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Desarrollo Humano, Gerencia de Participación Vecinal, el cumplimiento de la presente ordenanza. Segundo.- Deróguese la Ordenanza Nº 063-C/ MC, “Normas de Funcionamiento de los Comités de Administración de Instalaciones Deportivas en el distrito de Comas”.