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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 6 de agosto de 2011 448122 El Comité Local de Deporte y Recreación, es el órgano de coordinación distrital que tiene como función principal coordinar en forma permanente y sostenida las acciones para el fomento, gestión y promoción del deporte y la recreación en el distrito. El Comité Local de Deporte y Recreación, estará conformado por 19 miembros e integrado de la siguiente manera: 01 Presidente Alcalde Distrital o quien lo represente 01 Vicepresidente Regidor de la Municipalidad Distrital presidente de la Comisión de Desarrollo Humano. 03 Secretarios Técnicos Distrital Jefe del órgano de línea de la Municipalidad encargado de la gestión del deporte, parques y jardines y participación vecinal. 14 Promotores Distritales Representantes elegidos en asamblea pública zonal por los distintos Comités vecinales de gestión de espacios públicos. recreativos. Artículo 10º.- Funciones del Comité Local de Deporte y Recreación El Comité Local de Deporte y Recreación, tendrá como funciones: a) Promover las acciones deportivas, recreativas y socioculturales del distrito. b) Monitorear la conformación de los distintos comités vecinales de gestión de espacios públicos recreativos. c) Elaborar un Plan Operativo Anual que responda a las distintas necesidades locales en materia de deporte y recreación. d) Fomentar la participación y cooperación de las instituciones privadas que desarrollan actividades en el distrito a fi n de aportar en la promoción del deporte y la recreación social. Artículo 11º.- Funciones de los miembros: a.- Son funciones del Presidente: - Representar y liderar el Comité Local de Deporte y Recreación - Dirigir las sesiones del Comité Local de Deporte y Recreación. b.- Son funciones del Vicepresidente: - Reemplazar al Presidente en caso de ausencia. - Cumple las funciones encargadas por el Presidente. c.- Son funciones de los Secretarios Técnicos Distritales - Convocar a las reuniones del Comité Local de Deporte y Recreación - Llevar el Libro de Actas de las sesiones - Transcribir y comunicar los acuerdos que se tomen - Garantizar la ejecución de las políticas y planes Operativos dentro de sus jurisdicciones, sobre el deporte y la recreación municipal. d.- Son funciones de los Promotores Distritales: - Coordinar y ejecutar las actividades deportivas y recreativas establecidas en el Plan Operativo aprobado. - Coordinar y Garantizar la participación de los distintos Comités de Gestión de Espacios públicos Recreativos. TÍTULO V DE LOS COMITÉS DE GESTIÓN DE DEPORTE Y RECREACION Artículo 12º.- Defi nición del Comité de Gestión de Deporte y Recreación Se entiende por Comité de Gestión de Deporte y Recreación, al grupo de pobladores reunidos, organizados y formalizados por la Municipalidad que tiene como función gestionar, fomentar y promocionar el deporte, la recreación, el buen uso del tiempo libre y la cultura en las diversas infraestructuras pertenecientes al Sistema Local de Deporte y Recreación Municipal, con el objetivo de lograr el bienestar general de la comunidad y el cuidado del medio ambiente. Artículo 13º.- Funciones del Comité de Gestión de Deporte y Recreación Los Comités de Gestión de Deporte y Recreación tienen las siguientes funciones: - Promover y organizar las acciones que fomenten el deporte, la recreación, la cultura y el buen uso del tiempo libre en los espacios físicos autorizados. - Aprobar su plan de trabajo anual para gestión de espacios públicos deportivos y recreativos - Administrar los ingresos económicos por concepto de uso de las instalaciones deportivas e invertirlo total y obligatoriamente según lo que dispone la presente Ordenanza. - Presentar a la Municipalidad un informe cada trimestre respecto a los ingresos y egresos económicos del Comité de Gestión - Cumplir con las actividades aprobadas en el Comité Local de Deporte y Recreación. - Garantizar el buen uso de las instalaciones públicas recreativas, reportando inmediatamente a la autoridad cuando está esté propensa a convertirse en zona de riesgo para la población. - Cumplir todas aquellas otras funciones que establezca el Convenio Marco suscrito con la Municipalidad a fi n de gestionar correctamente el uso del Espacio Público Recreativo autorizado. Artículo 14º.- Modelo y conformación del Comité de Gestión de Deporte y Recreación Son dos (2) los Modelos y tipos de conformación de los Comités de Gestión de Deporte y Recreación: 1) Comité Integral de Gestión de Deporte y Recreación: Se constituye para la gestión de los parques que poseen en su interior infraestructura deportiva. Estará conformado por (7) miembros en los siguientes cargos: a) Coordinador General b) Secretario de Economía c) Secretario de Actas d) Promotor y animador del Deporte: Necesariamente será un representante de las organizaciones deportivas (ligas de fútbol, Asoc. de deportivas, etc.) que se encuentren ubicadas dentro de la zonal a la que pertenece el Parque, en caso que no hubiera se escogerá entre los jóvenes de 18 a 29 años de edad asistentes a la asamblea convocada para tal fi n. e) Promotor y animador de cultura y recreación: Necesariamente será un representante joven (de 18 a 29 años) de organizaciones sociales juveniles, culturales u otras ubicadas en la zonal respectiva, en caso que no hubiera se escogerá entre los jóvenes de 18 a 29 años de edad asistentes a la asamblea convocada para tal fi n. f) Secretario de Defensa del Medio Ambiente: Necesariamente será un representante de organizaciones de índole ambiental y/o juvenil que estén constituidas dentro de la zonal a la que pertenece la infraestructura, en caso que no hubiera se escogerá entre los jóvenes de 18 a 29 años de edad asistentes a la asamblea convocada para tal fi n. g) Fiscal: Representante de una organización social vecinal, de una Asoc. De propietarios, de comités vecinales de la Urbanización, o la que haga sus veces, donde se encuentra ubicado la infraestructura deportiva. 2) Comité Especial de Gestión de Deporte y Recreación: Se constituye para la gestión de las infraestructuras deportivas que no se encuentran dentro de un área de parque. Estará conformado por (6) miembros en los siguientes cargos: