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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE AGOSTO DEL AÑO 2011 (06/08/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 52

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 6 de agosto de 2011 448128 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley Nº 27680 “Ley de Reforma Constitucional”, precisa que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de Gobierno Local y personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; Que, la fundación del Pueblo Santísimo Salvador de Pachacámac está vinculado a las ordenanzas dictadas por el Virrey Francisco de Toledo y Leyva; sistema que ya funcionaba desde 1570. El cual consistía en reunir en un solo pueblo a los indígenas que se encontraban dispersos en los valles. La dispersión impedía y demoraba la recaudación ágil y rápida de los tributos. Ingresos que nutrían las arcas fi scales de la Colonia, que eran indispensables para la corona española. Que, partiendo de esta premisa, la reducción de indígenas de Pachacámac nace bajo la advocación del Santísimo Salvador, según documentación fue fundado el 06 de Agosto de 1573, integrado por los Ayllus Caringas, Manchay y Pachacámac. Para reafi rmar aun más este hecho histórico apoyémoslos en el SANTORAL, calendario litúrgico que funciona como indicador de la fecha en que se celebran las festividades en honor de un santo u otra fi gura religiosa. De igual manera, el nombre de pila de los infantes solía asignarse según la festividad que se celebrase en el día de su nacimiento o bautismo; Que, de otro lado, de acuerdo al Santoral Católico el 6 de Agosto, celebra la festividad del Santísimo Salvador o de la Transfi guración del Señor, festividad litúrgica que conmemora el milagro bíblico de la transfi guración del señor en el monte Tabor, cuando en presencia de San Pedro, San Juan y Santiago se presentó, según los Evangelios, glorioso ante Moisés y Elías. Esta solemnidad litúrgica de la Iglesia Católica Apostólica Romana fue instituida en 1457, por el Papa Calixto III, por la constitución intitulada: “Interdivinae despentationas arcana”, en acción de gracias al Divino Salvador del Mundo, por la victoria que el año precedente obtuvieron en las puertas de Belgrado los ejércitos cristianos sobre las fuerzas invasoras musulmanas capitaneadas por Mahomet III, victoria que detuvo la penetración de los Turcos en la península de los Balcanes. Que, a partir de estos hechos, muchas poblaciones y lugares fueron designados en la Europa y América Cristiana con el nombre de San Salvador y muchas iglesias colocadas bajo la advocación o patronato del Divino Salvador del Mundo. Si además, en otros lugares del Perú y América, existen zonas que llevan el nombre de San Salvador y su fecha patronal es el día 6 de Agosto. Por ende, para el pueblo de Pachacámac, su fi esta patronal tiene que ser del mismo día y mes. Veamos ejemplos: San Salvador, capital de El Salvador – Centro América; San Salvador, provincia de Antabamba, departamento de Apurimac; San Salvador de Huancapon, provincia de Cajatambo, Departamento de Lima; San Salvador de Pucyura, Provincia de Anta, departamento de Cuzco, aun más, la fi gura del Santísimo Salvador está ubicado en el Atrio de la Iglesia y al interior del templo, en el Retablo Mayor del Altar Mayor, lugares relevantes donde se colocan al patrón. Es decir, que el pueblo de Pachacámac, nació bajo la advocación del Santísimo Salvador. Que, las esculturas del español e inca ubicadas en el cruce entre la Antigua Panamericana Sur y la Av. Paúl Poblet Lind, es en remembranza por el encuentro de Dos Culturas, las autoridades de aquella época al parecer eran unos convencidos que el día de la llegada de Hernando Pizarro, el veedor Estete y un grupo de jinetes, al Valle de Pachacámac, era la fecha de fundación del pueblo (30 de enero de 1533). Hecho histórico que no tiene nada que ver con la fundación del Pueblo Colonial de San Salvador. Razón por la cual equivocadamente colocaron la escultura del español, representando a Hernando Pizarro y al otro extremo la escultura de Cápac Yupanqui. Ambas esculturas no son representativas de la realidad pachacamina y de la grandeza histórica de su pasado. Que, si hay que recordar la estadía de los españoles, es en forma nefasta: invasión y destrucción del Santuario de Pachacámac, comenzando por derribar el aposento y destruir al ídolo Pachacámac, creando un estupor y miedo entre los sacerdotes e indígenas del lugar, actitud desmedida por la fi ebre del saqueo del oro y la plata del Templo. Asimismo, su presencia ocasiona una disminución demográfi ca del pueblo indígena Pachacámac tanto así que fue catastrófi co, según el cronista Cristóbal de Molina el Valle ascendía a 25,000 habitantes y para 1574 solo alcanzaba los 2,000. La destrucción tuvo como causa los ejércitos españoles, quienes robaban, vejaban y mataban. Que, en cambio el desarrollo cultural del valle se dio a través del señorío Ychsma quien tenía como su máximo exponente al Dios Pachacámac, asimismo el representante de la fe cristiana católica y que bajo su advocación se fundó el Pueblo de Pachacámac es “El Santísimo Salvador” Patrón del pueblo y de la Iglesia del Distrito de Pachacámac, por lo que estas imágenes deben exhibirse, en vez del estatuas que se encuentran ubicadas en el Cruce entre la Antigua Panamericana Sur y la Av. Paúl Poblet Lind. Que, según el Artículo 41º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, los acuerdos son decisiones, que toma el Concejo Municipal, referidas a asuntos específi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; En uso de las facultades conferidas en el Artículo 9º y Artículo 41º de la Ley Nº 27972 – “Ley Orgánica de Municipalidades”, contando con el voto UNANIME de los señores Regidores; ACUERDA: Artículo Primero.- RECONOCER el Día 06 de Agosto de 1573 como la fecha de Fundación del Pueblo Santísimo Salvador de Pachacámac”. Artículo Segundo.- DISPONER el retiro de las estatuas que se encuentran ubicadas en la entrada del Distrito y colocar en su lugar las estatuas del Dios Pachacámac y el Santísimo Salvador. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación del presente Acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano, a la Ofi cina de Informática y Estadística en el Portal Institucional y a la Ofi cina de Relaciones Públicas su difusión. Artículo Cuarto.- DISPENSAR del trámite de la aprobación del acta para proceder a la ejecución inmediata del presente Acuerdo. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. HUGO L. RAMOS LESCANO Alcalde 673778-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE Declaran Zona Rígida el frontis del Mercado de Frutas y Verduras “Don Mariano” ORDENANZA Nº 13-2011-MPC Cañete, 22 de julio de 2011 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE