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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 8 de agosto de 2011 448170 Que, el artículo 38° del referido marco legal precisa que la Contraloría General cuenta con Ofi cinas Regionales de Control como Órganos desconcentrados en el ámbito nacional con el objeto de optimizar la labor de control gubernamental y cuyo accionar contribuirá activamente con el cumplimiento de los objetivos del proceso de descentralización del país; encontrándose facultada para establecer ofi cinas adicionales en ejercicio de su autonomía administrativa y de acuerdo con el avance gradual del referido proceso; Que, mediante la Resolución de Contraloría N° 241-2010- CG se establece en el artículo octavo, que en tanto se disponga el inicio del funcionamiento de las Gerencias Macro Regionales, la Gerencia Zonal Centro continuará operativa asumiendo temporalmente la competencia y el ámbito de la Gerencia Macro Regional Centro y de la Gerencia Macro Regional Lima; Que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 118° del Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República, aprobado con Resolución de Contraloría N° 028-2011-CG, las Gerencias Macro Regionales son órganos dependientes del Gerente Central de Control Descentralizado, encargados de conducir el planeamiento, organización, dirección, supervisión y control de las acciones y actividades que ejecutan las Ofi cinas Regionales de Control a su cargo; Que, en el Plan Estratégico Institucional 2010-2012 de la Contraloría General de la República, se ha establecido que el desarrollo de sus actividades se concentre principalmente en los objetivos estratégicos referidos a las Relaciones con el Entorno, el despliegue del Control Gubernamental y al Desarrollo Organizacional; Que, la Contraloría General de la República, en el marco del citado Plan Estratégico 2010-2012, tiene dentro de los objetivos señalados, descentralizar y desconcentrar la Contraloría General de la República, con el propósito de mejorar la efi ciencia y cobertura del Sistema Nacional de Control; En uso de las facultades conferidas por el artículo 32° de la Ley N° 27785 – Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer el inicio del funcionamiento de la Gerencia Macro Regional Centro, a partir del 12 de Agosto de 2011. Artículo Segundo.- La Gerencia Zonal Centro iniciará la transferencia de sus activos, pasivos y acervo documentario a la Gerencia Macro Regional Centro a partir del inicio de funcionamiento de ésta, transferencia que debe culminar en un plazo de noventa (90) días. Artículo Tercero.- En tanto se disponga el inicio del funcionamiento de la Gerencia Macro Regional Lima, la Gerencia Zonal Centro continuará operativa, asumiendo temporalmente las competencias y el ámbito de la citada Gerencia Macro Regional. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Tecnología de la Información la publicación de la presente Resolución en el portal de la Contraloría General de la República (www. contraloría.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. FUAD KHOURY ZARZAR Contralor General de la República 673814-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA Aprueban Plan de Gestión del Desarrollo Social 2011 - 2015 ORDENANZA REGIONAL Nº 021-2011-GRCAJ-CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL CAJAMARCA Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: - Que, La Constitución Política del Perú, en su artículo 191º establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; - Que, la Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8° precisa; la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia; - Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el artículo 45° inciso a) confi ere las atribuciones de defi nir, normar, dirigir y gestionar sus políticas regionales y ejercer sus funciones generales y especifi cas en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales. En el inciso b) del acotado artículo se le atribuye las funciones de elaborar y aprobar las normas de alcance regional, de diseñar políticas, prioridades, estrategias, programas, proyectos que promuevan el desarrollo regional de manera concertada y participativa, conforme a la Ley de Bases de la Descentralización. El artículo 60º inciso a) prescribe como función en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades el formular, aprobar y evaluar las políticas en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades de su competencia, en concordancia con la política general del gobierno nacional, los planes sectoriales (…); - Que, la Resolución Ejecutiva Regional Nº 303-2011- GR.CAJ/P de fecha 23 de mayo del año dos mil once, aprueba las “Políticas Institucionales y Estrategias del Gobierno Regional Cajamarca - Periodo 2011-2014”; y prescribe en el artículo 2º, que las Gerencias Regionales elaboren sus políticas y programas específi cos en el marco de las políticas indicadas; - Que, mediante Dictamen N° 018-2011-GR.CAJ-CR/ COAJ-CODESO evacuado por las Comisiones Ordinarias de Asuntos Jurídicos y Desarrollo Social, de fecha 14 de junio del año 2011, se emite opinión favorable para la aprobación del Proyecto Ordenanza Regional que dispone “Aprobar El Plan de Gestión del Desarrollo Social 2011- 2015”, proyecto remitido por el Presidente Regional, Prof. Gregorio Santos Guerrero, por los argumentos que se exponen en los considerandos precedentes; Estando a lo acordado por el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca en su Sesión Extraordinaria de fecha 12 de julio del año 2011; y a las atribuciones conferidas por la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modifi cada por las Leyes Nºs 27902, 28013, 28961, 28968 y 29053; Reglamento Interno del Consejo del Gobierno Regional Cajamarca, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 010-2011-GRCAJ-CR, por unanimidad el Pleno aprobó la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Primero.- APROBAR El Plan de Gestión del Desarrollo Social 2011-2015, el mismo que consta de setenta (70) folios. Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social y áreas competentes del Gobierno Regional Cajamarca la implementación y monitoreo, a fi n de dar cumplimiento a la presente Ordenanza Regional. Tercero.- CONVOCAR a los Gobiernos Locales, según la normativa vigente, implementen y articulen sus acciones para que la presente Ordenanza Regional sea incluida en sus planes de trabajo y en sus respectivas jurisdicciones territoriales. Cuarto.- ENCARGAR al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional Cajamarca la publicación y difusión de la presente Ordenanza Regional con el respectivo “Plan de Gestión del Desarrollo Social 2011 - 2015” en el Portal Electrónico del Gobierno Regional Cajamarca (www.regioncajamarca.gob.pe). Quinto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la sede institucional del Gobierno Regional Cajamarca, a los veinticinco días del mes de julio del año dos mil once. GREGORIO SANTOS GUERRERO Presidente Regional 673803-1