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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE AGOSTO DEL AÑO 2011 (08/08/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 8 de agosto de 2011 448166 b) Formular y ejecutar las estrategias de difusión para informar a la población sobre el sistema de subsidios y los trámites necesarios para el acceso. Las estrategias de difusión serán presentadas a la SUNASS con los estudios que fundamentan la implementación del sistema de subsidios que se establecen en el apartado a). c) Atender la solicitud de subsidio del usuario. La SUNASS determinará los mecanismos de coordinación con la Unidad Central de Focalización del Ministerio de Economía y Finanzas para la determinación de la condición de pobreza de los usuarios de los servicios de saneamiento a efectos de la aplicación de lo dispuesto en el presente Lineamiento. Artículo 2º.- La presente resolución será de aplicación a las EPS que cuenten con un sistema de información comercial georeferenciado, el mismo que debe contener la información del PGH del SISFOH. Una vez ello, la EPS deberá presentar a la SUNASS, en el plazo de seis (6) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma, la modifi cación de la Estructura Tarifaria, adjuntando la documentación señalada en el numeral 3.6.2 de la presente resolución. En su defecto, la SUNASS podrá iniciar de ofi cio el procedimiento de modifi cación. La SUNASS aprobará la modifi cación de la Estructura Tarifaria de la EPS, manteniendo los ingresos proyectados de la empresa. Dicha modifi cación se aplicará en el ciclo siguiente de facturación contado desde la fecha de publicación de la Resolución de Consejo Directivo que aprueba la misma. Con el voto aprobatorio de los señores consejeros José Eduardo Salazar Barrantes, Jorge Luis Olivarez Vega, Marlene Amanda Inga Coronado y Julio Baltazar Durand Carrión. Regístrese, publíquese y cúmplase. JOSÉ EDUARDO SALAZAR BARRANTES Presidente del Consejo Directivo 673658-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Aprueban Norma Técnica Peruana de fertilizantes RESOLUCIÓN COMISIÓN DE NORMALIZACIÓN Y DE FISCALIZACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS Nº 29-2011/CNB-INDECOPI Lima, 20 de julio de 2011 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 28º de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada mediante el Decreto Legislativo 1033, en los Artículos 4º al 11º de la Ley de los Sistemas Nacionales de Normalización y Acreditación, aprobada mediante el Decreto Legislativo 1030, y en el Reglamento de esta última Ley, aprobado mediante el Decreto Supremo 081-2008-PCM, corresponde a la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias, en su calidad de Organismo Nacional de Normalización, aprobar las Normas Técnicas recomendables para todos los sectores y administrar y supervisar el correcto funcionamiento de los Comité Técnicos de Normalización; Que, las actividades de Normalización deben realizarse sobre la base del Código de Buena Conducta para la Adopción, Elaboración y Aprobación de Normas que fi gura como Anexo 3 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC, que fuera incorporado a la legislación nacional mediante Resolución Legislativa 26407. Dicho Código viene siendo implementado por la Comisión a través del Sistema Peruano de Normalización, del cual forman parte el Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas y el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización, aprobados mediante Resolución 048-2008/CNB-INDECOPI; Que, toda vez que las actividades de elaboración y actualización de Normas Técnicas Peruanas deben realizarse con la participación de representantes de todos los sectores involucrados: producción, consumo y técnico, constituidos en Comités Técnicos de Normalización, la Comisión conformó el Comité Técnico de Normalización de Fertilizantes y sus productos afi nes de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización antes señalado; Que, el Comité Técnico de Normalización de Fertilizantes y sus productos afi nes, presentó 1 Proyecto de Norma Técnica Peruana (PNTP) el 04 de abril de 2011. El Proyecto de Norma Técnica Peruana fue elaborado de acuerdo al Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas, mediante el Sistema 2 u ordinario y sometido a Discusión Pública por un período de 60 días contados a partir del 23 de abril del 2011. Que, no habiéndose recibido observaciones al Proyecto de Norma Técnica Peruana, y luego de la evaluación correspondiente, la Secretaría Técnica de la Comisión recomendó su aprobación como Norma Técnica Peruana; Estando a lo recomendado por la Secretaría Técnica, de conformidad con el Decreto Legislativo 1030, el Decreto Legislativo 1033, el Decreto Supremo 081-2008-PCM y la Resolución 048-2008/CNB-INDECOPI, la Comisión con el acuerdo unánime de sus miembros, reunidos en su sesión de fecha 20 de julio de 2011. RESUELVE: Primero.- APROBAR como Norma Técnica Peruana, la siguiente: NTP 311.236:2011 FERTILIZANTES. Método cuantitativo para la determinación del nitrógeno amoniacal por destilación. 2ª Edición Reemplaza a la NTP 311.236:1981(Revisada el 2010) Segundo.- Dejar sin efecto la siguiente Norma Técnica Peruana: NTP 311.236:1981(Revisada el 2010) FERTILIZANTES. Determinación volumétrica del nitrógeno amoniacal. 1ª Edición Con la intervención de los señores miembros Augusto Ruiloba Rossel, Antonio Blanco Blasco, Fabián Novak Talavera y Augusto Mello Romero. Regístrese y publíquese. AUGUSTO RUILOBA ROSSEL Presidente de la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias 673938-1 Aprueban 11 Normas Técnicas Peruanas en su versión 2011 del Comité Técnico de Normalización de Tecnología Química RESOLUCIÓN COMISIÓN DE NORMALIZACIÓN Y DE FISCALIZACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS Nº 30-2011/CNB-INDECOPI Lima, 20 de julio de 2011 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 28º de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada mediante el Decreto Legislativo 1033, en los Artículos 4º al 11º de la Ley de los Sistemas Nacionales de Normalización y Acreditación, aprobada mediante el Decreto Legislativo 1030, y en el Reglamento de esta última Ley, aprobado mediante el Decreto Supremo 081-2008-PCM, corresponde a la Comisión