Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE AGOSTO DEL AÑO 2011 (08/08/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 8 de agosto de 2011 448164 Que, el artículo 23º del Reglamento General de la SUNASS, establece que las decisiones normativas y/o regulatorias deben ser prepublicadas en el Diario Ofi cial El Peruano para recibir comentarios de los interesados, como requisito para la aprobación de las normas de alcance general y regulaciones; Que, con el propósito antes referido, la SUNASS aprobó mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 008-2011- SUNASS-CD, la publicación del proyecto de norma que modifi ca el Reglamento General de Tarifas, otorgándose el plazo de quince (15) días calendarios posteriores a la publicación del proyecto de norma para recibir los comentarios; Que, evaluados e incorporados algunos de los comentarios recibidos, corresponde aprobar el texto defi nitivo de la norma; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20º del Reglamento General de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento y el acuerdo adoptado en Sesión de Consejo Directivo Nº 011-2011. HA RESUELTO: Artículo 1º.- Incorporar el numeral 3 denominado “Lineamientos del Sistema de Subsidios Cruzados sobre la base del Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH)” en el Anexo Nº 1 “Lineamientos para el Reordenamiento de Estructuras Tarifarias” del Reglamento General de Tarifas, con el tenor siguiente: “3. LINEAMIENTOS DEL SISTEMA DE SUBSIDIOS CRUZADOS SOBRE LA BASE DEL SISTEMA DE FOCALIZACIÓN DE HOGARES (SISFOH) 3.1. OBJETIVO DEL SISTEMA DE SUBSIDIOS En el marco de las políticas nacionales de acceso universal a los servicios de agua potable y saneamiento, con prioridad en las zonas con concentración de pobreza, este sistema de subsidios tiene como objetivo permitir a los usuarios domésticos en situación de pobreza el acceso a un consumo de subsistencia o volumen de agua potable mínimo, para que los ocupantes de una vivienda puedan cubrir sus necesidades básicas mediante una tarifa subsidiada accesible a su capacidad de pago, tanto para el servicio de agua potable como el de alcantarillado, en caso de contar con este último. El sistema de subsidios cruzados sobre la base del Sistema de Focalización de Hogares, mantendrá en la estructura tarifaria de la EPS el sistema de bloques crecientes, conforme lo señalado en el numeral 2 del presente Anexo, incorporándose además la condición de pobreza de los usuarios, de forma tal que los subsidios se focalicen de forma más efi ciente, otorgándose a aquellos usuarios que se encuentren en situación de pobreza. Las tarifas subsidiadas se aplicarán a la mayor cantidad posible de usuarios que se encuentren en situación de pobreza, en tanto lo permita la situación fi nanciera de la EPS y siempre que se garantice su sostenibilidad. 3.2. MARCO GENERAL DEL SISTEMA DE SUBSIDIOS 3.2.1. Sistema de subsidios Un sistema de subsidios cruzados sobre la base del SISFOH combina el volumen consumido con otras variables socioeconómicas como: el ingreso familiar, distrito o lugar de residencia, estructura de la vivienda, entre otras variables que son defi nidas en la Ficha Socioeconómica Única (FSU) del Sistema de Focalización de Hogares SISFOH, con el objeto de mejorar la focalización del subsidio. Dichas variables permitirán evaluar el impacto de las tarifas subsidiadas de una forma más efi ciente, de manera que éstas no afecten la capacidad de pago de los usuarios en situación de pobreza. 3.2.2. Tarifa subsidiada Es la tarifa otorgada a los usuarios domésticos en razón de su condición de pobreza que le permite acceder a un consumo de subsistencia, y que posibilita cubrir sus necesidades básicas sin afectar su capacidad de pago. La tarifa subsidiada se aplica sólo al consumo de subsistencia determinado y todo exceso será facturado conforme las tarifas de los rangos correspondientes. La tarifa subsidiada se determina tomando en cuenta la capacidad de pago de los usuarios descritos en el numeral 3.2.5 y la capacidad subsidiante de los usuarios descritos en el numeral 3.2.6. A los usuarios de la categoría social se les aplicará una tarifa subsidiada para el total de su volumen consumido, conforme a lo señalado en el numeral 2 “Lineamientos Propuestos” del presente Anexo. 3.2.3. Condiciones particulares para el otorgamiento de la tarifa subsidiada La SUNASS, a través de Resolución de Consejo Directivo, aprobará las condiciones particulares, en cada EPS, para el otorgamiento de la tarifa subsidiada. Estas condiciones se deben caracterizar por garantizar la viabilidad económica fi nanciera de la EPS y la sostenibilidad de la prestación de los servicios de saneamiento. 3.2.4. Jerarquía de las categorías Las tarifas asignadas a los usuarios domésticos en condición de pobreza no serán mayores a las asignadas a los usuarios domésticos considerados como no pobres, cumpliendo de esta manera con el principio de equidad. La SUNASS podrá realizar diferenciaciones en las tarifas dentro del grupo doméstico pobre (pobres extremos y pobres no extremos), en tanto se cumplan las condiciones que permitan su aplicación. Las tarifas se aplicarán considerando el siguiente criterio: Ts ” Tgdp < Tgdnp < Te < Tc < Ti Donde: Ts : Tarifa social Tgdp : Tarifa grupo doméstico pobre Tgdnp : Tarifa grupo doméstico no pobre Te : Tarifa estatal Tc : Tarifa comercial Ti : Tarifa industrial 3.2.5. Usuarios benefi ciarios de la tarifa subsidiada Los usuarios benefi ciarios de la tarifa subsidiada serán los usuarios domésticos, actuales o potenciales, que residen en hogares califi cados en situación de pobreza por el Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH), y que cumplan con las condiciones particulares que apruebe la SUNASS. 3.2.6. Usuarios regulares Usuarios de la clase no residencial y usuarios domésticos no califi cados por el SISFOH como pobres, o que habiendo sido califi cados como pobres por éste, no cumplen con las condiciones particulares que apruebe la SUNASS para el otorgamiento de la tarifa subsidiada. 3.2.7. Consumo de subsistencia (CS) Es el volumen, de agua potable y alcantarillado, necesario para que un hogar del ámbito de la EPS pueda cubrir sus necesidades básicas durante un mes, considerando las características propias del ámbito de responsabilidad de cada EPS. 3.2.8. Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH) Es el sistema a cargo de la Unidad Central de Focalización de la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales del Ministerio de Economía y Finanzas, que tiene como propósito proveer a los programas sociales y otras entidades estatales, información que será utilizada para la selección de sus benefi ciarios. 3.2.9. Padrón General de Hogares (PGH) del SISFOH Es una base de datos que contiene información de las características socioeconómicas de los hogares. 3.2.10. Ficha Socioeconómica Única (FSU) Es el instrumento de focalización que utiliza el SISFOH para la califi cación de hogares potencialmente benefi ciarios de Programas Sociales. 3.3. IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE SUBSIDIOS CRUZADOS 3.3.1. El presente sistema de subsidios cruzados es un mecanismo de distribución por el que se cobra a los usuarios domésticos, que se encuentren en situación de pobreza, una tarifa inferior a la tarifa media para asegurar su acceso a un CS. Los subsidios otorgados se compensan a través de recargos a la tarifa media que se cobrará a los usuarios regulares de forma tal que se garantice la viabilidad fi nanciera de la EPS. 3.3.2. La implementación del sistema de subsidios cruzados se constituye como parte de una estrategia de intervención articulada interinstitucional y de gestión integral en cada EPS, debiendo esta última acompañar