Norma Legal Oficial del día 08 de agosto del año 2011 (08/08/2011)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 4

448164

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 8 de agosto de 2011

Que, el articulo 23º del Reglamento General de la SUNASS, establece que las decisiones normativas y/o regulatorias deben ser prepublicadas en el Diario Oficial El Peruano para recibir comentarios de los interesados, como requisito para la aprobacion de las normas de alcance general y regulaciones; Que, con el proposito MORDAZA referido, la SUNASS aprobo mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 008-2011SUNASS-CD, la publicacion del proyecto de MORDAZA que modifica el Reglamento General de Tarifas, otorgandose el plazo de quince (15) dias calendarios posteriores a la publicacion del proyecto de MORDAZA para recibir los comentarios; Que, evaluados e incorporados algunos de los comentarios recibidos, corresponde aprobar el texto definitivo de la norma; De conformidad con lo dispuesto por el articulo 20º del Reglamento General de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento y el acuerdo adoptado en Sesion de Consejo Directivo Nº 011-2011. HA RESUELTO: Articulo 1º.- Incorporar el numeral 3 denominado "Lineamientos del Sistema de Subsidios Cruzados sobre la base del Sistema de Focalizacion de Hogares (SISFOH)" en el Anexo Nº 1 "Lineamientos para el Reordenamiento de Estructuras Tarifarias" del Reglamento General de Tarifas, con el tenor siguiente: "3. LINEAMIENTOS DEL SISTEMA DE SUBSIDIOS CRUZADOS SOBRE LA BASE DEL SISTEMA DE FOCALIZACION DE HOGARES (SISFOH) 3.1. OBJETIVO DEL SISTEMA DE SUBSIDIOS En el MORDAZA de las politicas nacionales de acceso universal a los servicios de agua potable y saneamiento, con prioridad en las zonas con concentracion de pobreza, este sistema de subsidios tiene como objetivo permitir a los usuarios domesticos en situacion de pobreza el acceso a un consumo de subsistencia o volumen de agua potable minimo, para que los ocupantes de una vivienda puedan cubrir sus necesidades basicas mediante una tarifa subsidiada accesible a su capacidad de pago, tanto para el servicio de agua potable como el de alcantarillado, en caso de contar con este ultimo. El sistema de subsidios cruzados sobre la base del Sistema de Focalizacion de Hogares, mantendra en la estructura tarifaria de la EPS el sistema de bloques crecientes, conforme lo senalado en el numeral 2 del presente Anexo, incorporandose ademas la condicion de pobreza de los usuarios, de forma tal que los subsidios se focalicen de forma mas eficiente, otorgandose a aquellos usuarios que se encuentren en situacion de pobreza. Las tarifas subsidiadas se aplicaran a la mayor cantidad posible de usuarios que se encuentren en situacion de pobreza, en tanto lo permita la situacion financiera de la EPS y siempre que se garantice su sostenibilidad. 3.2. MORDAZA GENERAL DEL SISTEMA DE SUBSIDIOS 3.2.1. Sistema de subsidios Un sistema de subsidios cruzados sobre la base del SISFOH combina el volumen consumido con otras variables socioeconomicas como: el ingreso familiar, distrito o lugar de residencia, estructura de la vivienda, entre otras variables que son definidas en la Ficha Socioeconomica Unica (FSU) del Sistema de Focalizacion de Hogares SISFOH, con el objeto de mejorar la focalizacion del subsidio. Dichas variables permitiran evaluar el impacto de las tarifas subsidiadas de una forma mas eficiente, de manera que estas no afecten la capacidad de pago de los usuarios en situacion de pobreza. 3.2.2. Tarifa subsidiada Es la tarifa otorgada a los usuarios domesticos en razon de su condicion de pobreza que le permite acceder a un consumo de subsistencia, y que posibilita cubrir sus necesidades basicas sin afectar su capacidad de pago. La tarifa subsidiada se aplica solo al consumo de subsistencia determinado y todo exceso sera facturado conforme las tarifas de los rangos correspondientes. La tarifa subsidiada se determina tomando en cuenta la capacidad de pago de los usuarios descritos en el numeral 3.2.5 y la capacidad subsidiante de los usuarios descritos en el numeral 3.2.6. A los usuarios de la categoria social se les aplicara una tarifa subsidiada para el total de su volumen consumido, conforme a lo senalado en el numeral 2 "Lineamientos Propuestos" del presente Anexo.

3.2.3. Condiciones particulares para el otorgamiento de la tarifa subsidiada La SUNASS, a traves de Resolucion de Consejo Directivo, aprobara las condiciones particulares, en cada EPS, para el otorgamiento de la tarifa subsidiada. Estas condiciones se deben caracterizar por garantizar la viabilidad economica financiera de la EPS y la sostenibilidad de la prestacion de los servicios de saneamiento. 3.2.4. Jerarquia de las categorias Las tarifas asignadas a los usuarios domesticos en condicion de pobreza no seran mayores a las asignadas a los usuarios domesticos considerados como no pobres, cumpliendo de esta manera con el MORDAZA de equidad. La SUNASS podra realizar diferenciaciones en las tarifas dentro del grupo domestico pobre (pobres extremos y pobres no extremos), en tanto se cumplan las condiciones que permitan su aplicacion. Las tarifas se aplicaran considerando el siguiente criterio: Ts Tgdp < Tgdnp < Te < Tc < Ti

Donde: Ts Tgdp Tgdnp Te Tc Ti : Tarifa social : Tarifa grupo domestico pobre : Tarifa grupo domestico no pobre : Tarifa estatal : Tarifa comercial : Tarifa industrial

3.2.5. Usuarios beneficiarios de la tarifa subsidiada Los usuarios beneficiarios de la tarifa subsidiada seran los usuarios domesticos, actuales o potenciales, que residen en hogares calificados en situacion de pobreza por el Sistema de Focalizacion de Hogares (SISFOH), y que cumplan con las condiciones particulares que apruebe la SUNASS. 3.2.6. Usuarios regulares Usuarios de la clase no residencial y usuarios domesticos no calificados por el SISFOH como pobres, o que habiendo sido calificados como pobres por este, no cumplen con las condiciones particulares que apruebe la SUNASS para el otorgamiento de la tarifa subsidiada. 3.2.7. Consumo de subsistencia (CS) Es el volumen, de agua potable y alcantarillado, necesario para que un hogar del ambito de la EPS pueda cubrir sus necesidades basicas durante un mes, considerando las caracteristicas propias del ambito de responsabilidad de cada EPS. 3.2.8. Sistema de Focalizacion de Hogares (SISFOH) Es el sistema a cargo de la Unidad Central de Focalizacion de la Direccion General de Asuntos Economicos y Sociales del Ministerio de Economia y Finanzas, que tiene como proposito proveer a los programas sociales y otras entidades estatales, informacion que sera utilizada para la seleccion de sus beneficiarios. 3.2.9. Padron General de Hogares (PGH) del SISFOH Es una base de datos que contiene informacion de las caracteristicas socioeconomicas de los hogares. 3.2.10. Ficha Socioeconomica Unica (FSU) Es el instrumento de focalizacion que utiliza el SISFOH para la calificacion de hogares potencialmente beneficiarios de Programas Sociales. 3.3. IMPLEMENTACION DEL SISTEMA DE SUBSIDIOS CRUZADOS 3.3.1. El presente sistema de subsidios cruzados es un mecanismo de distribucion por el que se cobra a los usuarios domesticos, que se encuentren en situacion de pobreza, una tarifa inferior a la tarifa media para asegurar su acceso a un CS. Los subsidios otorgados se compensan a traves de recargos a la tarifa media que se cobrara a los usuarios regulares de forma tal que se garantice la viabilidad financiera de la EPS. 3.3.2. La implementacion del sistema de subsidios cruzados se constituye como parte de una estrategia de intervencion articulada interinstitucional y de gestion integral en cada EPS, debiendo esta MORDAZA acompanar

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.