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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 8 de agosto de 2011 448173 TÍTULO II ÁMBITO DE APLICACIÓN Y CONDICIONES PARA SU OTORGAMIENTO Artículo 3°.- DEUDAS QUE PUEDEN SER MATERIA DE FRACCIONAMIENTO. Pueden ser materia de fraccionamiento las deudas tributarias y no tributarias en cualquier estado del procedimiento en que se encuentren, siempre que cumplan con lo siguiente: a) Que la deuda sea mayor o igual al diez por ciento (10%) de la UIT vigente a la fecha en que se presenta la solicitud. b) Que no hubieran sido materia de fraccionamiento o benefi cio anterior, salvo que éste hubiera sido declarado nulo, o se presenten garantías de conformidad con lo dispuesto por el Título VI del presente Reglamento. c) Que la solicitud no incluya deuda por concepto de tributos no vencidos y/o del año corriente. No podrá ser materia de fraccionamiento la deuda generada por multa administrativa acogida al descuento establecido en el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas vigente. No podrá incluirse en una misma solicitud de fraccionamiento deudas de naturaleza tributaria y no tributaria. Artículo 4°.- CONDICIONES GENERALES PARA APROBAR LA SOLICITUD DE FRACCIONAMIENTO. 1. No registrar fraccionamientos respecto de los cuales exista cuotas vencidas impagas. En caso que el deudor hubiera perdido un fraccionamiento anterior, la Municipalidad Distrital de La Molina podrá otorgar un nuevo fraccionamiento, para lo cual queda facultada a requerir garantías establecidas en el Título VI del presente reglamento. 2. En caso que la deuda se encuentre impugnada a la fecha de presentación de la solicitud, el deudor deberá previamente presentar el desistimiento respectivo. 3. En caso se hubiese iniciado el procedimiento de cobranza coactiva, se cancelará las costas del procedimiento, antes de la presentación de la solicitud, debiendo fraccionar la totalidad de la deuda que se encuentre en cobranza coactiva. 4. Cancelar conjuntamente a la presentación de su solicitud, la cuota inicial establecida en el artículo 11º del presente reglamento. 5. Tratándose de deudas superiores a Veinte y Cinco (25) Unidades Impositivas Tributarias, se requerirá de las garantías establecidas en el Título VI del presente Reglamento. TÍTULO III REQUISITOS DE LA SOLICITUD DE FRACCIONAMIENTO Artículo 5º.- PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD. Se deberá presentar una solicitud debidamente suscrita por el deudor, en la que se indique la deuda que será motivo de fraccionamiento. Dicha petición será registrada en el sistema y constituye la solicitud de acogimiento al fraccionamiento, debiendo ser presentada el mismo día en que se realice el trámite. En caso el deudor no entregue fi rmado el referido documento, éste quedará sin efecto, dejándose a salvo su derecho a manifestar nuevamente su voluntad de acceder al fraccionamiento en la forma correspondiente. Artículo 6°.- DOCUMENTOS ANEXOS A LA SOLICITUD. Al momento de solicitar el fraccionamiento el deudor deberá presentar: a) Exhibir Documento Nacional de Identidad (DNI) vigente y/o Carné de Extranjería, o el Comprobante de Información Registrada del Registro Único de Contribuyente (RUC). b) Copia simple del recibo de agua, luz o teléfono fi jo del mes anterior al de la presentación de la solicitud o contrato de arrendamiento cuando corresponda, en donde conste su domicilio. c) Documentación sustentatoria a que se refi eren los artículos 24º y 27º del presente Reglamento, completa y con las formalidades legales correspondientes, en caso el deudor tributario se encuentre obligado a presentar garantías de acuerdo a lo indicado en el Título VI. d) En caso que la deuda se encuentre impugnada a la fecha de presentación de la solicitud, deberá efectuarse el desistimiento respectivo. Artículo 7°.- REPRESENTACIÓN. En caso de representación, además de lo señalado en el artículo 6º, el solicitante deberá entregar lo siguiente: a) Poder vigente y sufi ciente, en original, que acredite la calidad de representante. El poder deberá tener una antigüedad no mayor de tres (3) meses. Si la antigüedad fuera mayor, deberá presentarse Certifi cado de Vigencia de Poder expedido por la Superintendencia Nacional de Registros Públicos - SUNARP. b) Exhibir Documento Nacional de Identidad (DNI) del representante. Tratándose de personas naturales para acreditar la representación, podrá presentarse documento privado con fi rma legalizada notarialmente o autenticada ante fedatario designado por la Institución; para tal efecto la antigüedad del poder no deberá exceder los tres (3) meses. Artículo 8º.- LUGAR DE PRESENTACIÓN Las solicitudes de fraccionamiento deberán ser presentadas en la Plataforma de Atención de la Municipalidad de La Molina. TÍTULO IV APROBACIÓN DEL FRACCIONAMIENTO Artículo 9°.- APROBACIÓN DEL FRACCIONAMIENTO. La administración aprobará mediante resolución expresa emitida por la Subgerencia de Recaudación y Control, el fraccionamiento de la deuda tributaria y no tributaria, una vez cumplidas y verifi cadas las condiciones generales establecidas en los Títulos II y III del presente Reglamento. La solicitud de fraccionamiento que contenga deuda en cobranza coactiva, deberá ser visada por Ejecutoría Coactiva Administrativa o por la Subgerencia de Ejecutoría Coactiva Tributaria, previa verifi cación de la cancelación de costas del procedimiento de cobranza coactiva. En la resolución se determinará: a) La cuota inicial y el plan de pagos, constituida por el número y monto de las cuotas mensuales de fraccionamiento, con indicación de sus respectivas fechas de vencimiento. b) La tasa de interés del fraccionamiento aplicable. c) Las garantías ofrecidas por el deudor y el plazo para constituirlas a favor de la Municipalidad, con la indicación expresa, que en caso de incumplimiento en la formalización de la garantía, quedará sin efecto el fraccionamiento otorgado, en cuyo caso, los pagos vinculados a la deuda materia de fraccionamiento, serán imputados de acuerdo a ley. TÍTULO V PLAZOS, CUOTAS E INTERÉS DE FRACCIONAMIENTO Artículo 10°.- PLAZOS. La administración podrá otorgar fraccionamiento hasta por un máximo de treinta y seis (36) cuotas mensuales. Artículo 11°.- CUOTA INICIAL. La cuota inicial no podrá ser inferior, en ningún caso, a las cuotas de amortización elegidas y alcanzará cuando menos el 10% de la deuda materia de fraccionamiento. Tratándose de deudas en ejecución coactiva, se requerirá una cuota inicial mayor o igual al 25% del total de la deuda materia de fraccionamiento. Asimismo, de existir medida cautelar trabada, la Administración queda facultada a exigir al deudor la sustitución del embargo por las garantías establecidas en el Título VI del presente Reglamento, conservando el mismo rango y monto por el cual se trabó la medida cautelar. Artículo 12°.- CUOTAS DEL FRACCIONAMIENTO. Las cuotas de fraccionamiento no podrán ser menores al 3% de la UIT vigente en la fecha de presentación de la solicitud y estará compuesta por: 1. La amortización de la deuda. 2. El interés de fraccionamiento. Artículo 13º.- INTERÉS DE FRACCIONAMIENTO. 1. En materia tributaria, es de aplicación como tasa de interés de fraccionamiento, el 80% de la TIM vigente, durante el periodo de fraccionamiento. El interés del fraccionamiento se aplicará al rebatir y se calculará multiplicando el interés mensual por la deuda pendiente de amortización a la fecha de vencimiento de cada cuota. 2. Tratándose de deudas no tributarias, cada cuota será cancelada de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana (IPC), que establece el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), por el periodo comprendido entre el mes precedente a la fecha de pago y el mes precedente a la fecha de imposición de la multa. Artículo 14º.- INTERÉS DE FRACCIONAMIENTO POR PAGO ANTICIPADO. Por el pago de la totalidad de las cuotas de fraccionamiento,