Norma Legal Oficial del día 08 de agosto del año 2011 (08/08/2011)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, lunes 8 de agosto de 2011

NORMAS LEGALES

448173

TITULO II AMBITO DE APLICACION Y CONDICIONES PARA SU OTORGAMIENTO Articulo 3°.- DEUDAS QUE PUEDEN SER MATERIA DE FRACCIONAMIENTO. Pueden ser materia de fraccionamiento las deudas tributarias y no tributarias en cualquier estado del procedimiento en que se encuentren, siempre que cumplan con lo siguiente: a) Que la deuda sea mayor o igual al diez por ciento (10%) de la UIT vigente a la fecha en que se presenta la solicitud. b) Que no hubieran sido materia de fraccionamiento o beneficio anterior, salvo que este hubiera sido declarado nulo, o se presenten garantias de conformidad con lo dispuesto por el Titulo VI del presente Reglamento. c) Que la solicitud no incluya deuda por concepto de tributos no vencidos y/o del ano corriente. No podra ser materia de fraccionamiento la deuda generada por multa administrativa acogida al descuento establecido en el Reglamento de Aplicacion de Sanciones Administrativas vigente. No podra incluirse en una misma solicitud de fraccionamiento deudas de naturaleza tributaria y no tributaria.
Articulo 4°.- CONDICIONES GENERALES PARA APROBAR LA SOLICITUD DE FRACCIONAMIENTO. 1. No registrar fraccionamientos respecto de los cuales exista cuotas vencidas impagas. En caso que el deudor hubiera perdido un fraccionamiento anterior, la Municipalidad Distrital de La MORDAZA podra otorgar un MORDAZA fraccionamiento, para lo cual queda facultada a requerir garantias establecidas en el Titulo VI del presente reglamento. 2. En caso que la deuda se encuentre impugnada a la fecha de MORDAZA de la solicitud, el deudor debera previamente presentar el desistimiento respectivo. 3. En caso se hubiese iniciado el procedimiento de cobranza coactiva, se cancelara las costas del procedimiento, MORDAZA de la MORDAZA de la solicitud, debiendo fraccionar la totalidad de la deuda que se encuentre en cobranza coactiva. 4. Cancelar conjuntamente a la MORDAZA de su solicitud, la cuota inicial establecida en el articulo 11º del presente reglamento. 5. Tratandose de deudas superiores a Veinte y Cinco (25) Unidades Impositivas Tributarias, se requerira de las garantias establecidas en el Titulo VI del presente Reglamento.

a) Poder vigente y suficiente, en original, que acredite la calidad de representante. El poder debera tener una antiguedad no mayor de tres (3) meses. Si la antiguedad fuera mayor, debera presentarse Certificado de Vigencia de Poder expedido por la Superintendencia Nacional de Registros Publicos - SUNARP. b) Exhibir Documento Nacional de Identidad (DNI) del representante. Tratandose de personas naturales para acreditar la representacion, podra presentarse documento privado con firma legalizada notarialmente o autenticada ante fedatario designado por la Institucion; para tal efecto la antiguedad del poder no debera exceder los tres (3) meses. Articulo 8º.- LUGAR DE MORDAZA Las solicitudes de fraccionamiento deberan ser presentadas en la Plataforma de Atencion de la Municipalidad de La Molina.

TITULO IV APROBACION DEL FRACCIONAMIENTO Articulo 9°.- APROBACION DEL FRACCIONAMIENTO. La administracion aprobara mediante resolucion expresa emitida por la Subgerencia de Recaudacion y Control, el fraccionamiento de la deuda tributaria y no tributaria, una vez cumplidas y verificadas las condiciones generales establecidas en los Titulos II y III del presente Reglamento. La solicitud de fraccionamiento que contenga deuda en cobranza coactiva, debera ser visada por Ejecutoria Coactiva Administrativa o por la Subgerencia de Ejecutoria Coactiva Tributaria, previa verificacion de la cancelacion de costas del procedimiento de cobranza coactiva. En la resolucion se determinara: a) La cuota inicial y el plan de pagos, constituida por el numero y monto de las cuotas mensuales de fraccionamiento, con indicacion de sus respectivas fechas de vencimiento. b) La tasa de interes del fraccionamiento aplicable. c) Las garantias ofrecidas por el deudor y el plazo para constituirlas a favor de la Municipalidad, con la indicacion expresa, que en caso de incumplimiento en la formalizacion de la garantia, quedara sin efecto el fraccionamiento otorgado, en cuyo caso, los pagos vinculados a la deuda materia de fraccionamiento, seran imputados de acuerdo a ley. TITULO V PLAZOS, CUOTAS E INTERES DE FRACCIONAMIENTO Articulo 10°.- PLAZOS. La administracion podra otorgar fraccionamiento hasta por un MORDAZA de treinta y seis (36) cuotas mensuales.
Articulo 11°.- CUOTA INICIAL. La cuota inicial no podra ser inferior, en ningun caso, a las cuotas de amortizacion elegidas y alcanzara cuando menos el 10% de la deuda materia de fraccionamiento. Tratandose de deudas en ejecucion coactiva, se requerira una cuota inicial mayor o igual al 25% del total de la deuda materia de fraccionamiento. Asimismo, de existir medida cautelar trabada, la Administracion queda facultada a exigir al deudor la sustitucion del embargo por las garantias establecidas en el Titulo VI del presente Reglamento, conservando el mismo rango y monto por el cual se trabo la medida cautelar. Articulo 12°.- CUOTAS DEL FRACCIONAMIENTO. Las cuotas de fraccionamiento no podran ser menores al 3% de la UIT vigente en la fecha de MORDAZA de la solicitud y estara compuesta por: 1. La amortizacion de la deuda. 2. El interes de fraccionamiento. Articulo 13º.- INTERES DE FRACCIONAMIENTO. 1. En materia tributaria, es de aplicacion como tasa de interes de fraccionamiento, el 80% de la TIM vigente, durante el periodo de fraccionamiento. El interes del fraccionamiento se aplicara al rebatir y se calculara multiplicando el interes mensual por la deuda pendiente de amortizacion a la fecha de vencimiento de cada cuota. 2. Tratandose de deudas no tributarias, cada cuota sera cancelada de acuerdo a la variacion acumulada del Indice de Precios al Consumidor de MORDAZA Metropolitana (IPC), que establece el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica (INEI), por el periodo comprendido entre el mes precedente a la fecha de pago y el mes precedente a la fecha de imposicion de la multa. Articulo 14º.- INTERES DE FRACCIONAMIENTO POR PAGO ANTICIPADO. Por el pago de la totalidad de las cuotas de fraccionamiento,

TITULO III REQUISITOS DE LA SOLICITUD DE FRACCIONAMIENTO Articulo 5º.- MORDAZA DE LA SOLICITUD. Se debera presentar una solicitud debidamente suscrita por el deudor, en la que se indique la deuda que sera motivo de fraccionamiento. Dicha peticion sera registrada en el sistema y constituye la solicitud de acogimiento al fraccionamiento, debiendo ser presentada el mismo dia en que se realice el tramite. En caso el deudor no entregue firmado el referido documento, este quedara sin efecto, dejandose a salvo su derecho a manifestar nuevamente su voluntad de acceder al fraccionamiento en la forma correspondiente.
Articulo 6°.- DOCUMENTOS ANEXOS A LA SOLICITUD. Al momento de solicitar el fraccionamiento el deudor debera presentar: a) Exhibir Documento Nacional de Identidad (DNI) vigente y/o Carne de Extranjeria, o el Comprobante de Informacion Registrada del Registro Unico de Contribuyente (RUC). b) MORDAZA simple del recibo de agua, luz o telefono fijo del mes anterior al de la MORDAZA de la solicitud o contrato de arrendamiento cuando corresponda, en donde conste su domicilio. c) Documentacion sustentatoria a que se refieren los articulos 24º y 27º del presente Reglamento, completa y con las formalidades legales correspondientes, en caso el deudor tributario se encuentre obligado a presentar garantias de acuerdo a lo indicado en el Titulo VI. d) En caso que la deuda se encuentre impugnada a la fecha de MORDAZA de la solicitud, debera efectuarse el desistimiento respectivo. Articulo 7°.- REPRESENTACION. En caso de representacion, ademas de lo senalado en el articulo 6º, el solicitante debera entregar lo siguiente:

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.