Norma Legal Oficial del día 08 de agosto del año 2011 (08/08/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 8 de agosto de 2011

pendientes de cancelacion, corresponde deducir la alicuota del interes de fraccionamiento no devengado, el cual se determinara dividiendo el porcentaje de la TIM aplicada, entre treinta (30) dias calendario y multiplicando por el numero de dias transcurridos, entre la fecha de vencimiento de la MORDAZA cuota no devengada hasta la fecha de pago por el total de las cuotas pendientes de pago. Articulo 15º.- VENCIMIENTOS. La cuota inicial debera ser cancelada conjuntamente con la MORDAZA de la solicitud. En dicha oportunidad se deberan cancelar tambien las costas y gastos del procedimiento de cobranza coactiva, de ser el caso. Las cuotas del fraccionamiento que se otorgue venceran conforme a lo senalado en el plan de pagos establecido. Articulo 16º.- IMPUTACION Y PRELACION DE PAGOS. En lo que respecta a los pagos mensuales se tendra en cuenta lo siguiente: 1. Se imputaran primero al interes moratorio aplicable a la cuota no pagada a su vencimiento y luego al monto de la cuota impaga. 2. De existir cuotas mensuales vencidas no canceladas, los pagos que se realicen se imputaran en primer lugar a la cuota mas antigua pendiente de pago, observando lo establecido en el numeral anterior. 3. La amortizacion correspondera en primer lugar al monto garantizado mediante hipoteca y en MORDAZA lugar, al monto garantizado mediante carta fianza. Articulo 17º.- INTERES MORATORIO. A la cuota de fraccionamiento que no sea cancelada en su oportunidad se le aplicara el 100% de la TIM vigente. Este interes se aplicara a partir del dia siguiente del vencimiento de la cuota hasta la fecha de pago de la misma.

2. Se puede ofrecer u otorgar, MORDAZA garantias como MORDAZA necesarias para cubrir la deuda a garantizar hasta su cancelacion, aun cuando concurran garantias de distinta clase. 3. Tratandose de deudas por las cuales se hubiese trabado algun MORDAZA de embargo, la Administracion podra exigir que se otorgue en garantia los bienes embargados, siempre que se ajuste a lo dispuesto en el articulo 19º. Asimismo, no debe existir ningun otro gravamen, excepto primera hipoteca o hipoteca de distinto rango, siempre que la Municipalidad sea quien tenga a su favor los rangos precedentes. En este caso, la garantia sustituira el embargo trabado, conservando el mismo rango y monto. De ser necesario, el deudor debera garantizar el monto de la deuda que excediera dicha sustitucion. 4. Se exigiran las firmas de ambos conyuges para el otorgamiento de garantias hipotecarias que recaigan sobre los bienes de la sociedad conyugal.

CAPITULO II LA CARTA FIANZA
Articulo 21º.- REQUISITOS DE LA CARTA FIANZA. La Carta Fianza debera ser emitida por la entidad bancaria o financiera, autorizada por la Superintendencia de Banca y Seguros, a favor de la Municipalidad Distrital de La MORDAZA y tendra las siguientes caracteristicas: 1. Irrevocable. 2. Solidaria. 3. Incondicional. 4. De ejecucion inmediata a solo requerimiento de la Municipalidad. 5. Consignara un monto igual a la deuda a garantizar, o parte de esta cuando concurre con otras garantias, incrementada en un diez por ciento (10%). 6. Debera tener una vigencia de hasta cuarenta y cinco (45) dias calendario posteriores al vencimiento de la MORDAZA cuota del fraccionamiento, o en su defecto una vigencia minima de tres (3) meses, debiendo renovarse o sustituirse sucesivamente, de ser el caso, de modo tal que la garantia se mantenga vigente hasta cuarenta y cinco (45) dias calendario posteriores al vencimiento de la MORDAZA cuota del fraccionamiento. 7. Indicara expresamente la deuda que esta garantizando, o parte de esta, cuando concurra con otra u otras garantias; la forma de pago y el interes aplicable. Articulo 22º.- RENOVACION Y SUSTITUCION DE LA CARTA FIANZA. La renovacion o sustitucion de la Carta Fianza debera realizarse hasta 15 dias habiles MORDAZA de la fecha de vencimiento de la Carta Fianza objeto de renovacion. En ambos casos, el importe por el cual se emitira la nueva Carta Fianza sera el monto correspondiente al total de las cuotas de fraccionamiento pendientes de pago con los intereses proyectados al ultimo vencimiento, incrementado en 10%. La no renovacion o sustitucion de la carta fianza en las condiciones senaladas, aun cuando concurra con otras garantias, sera causal de perdida del fraccionamiento, ejecutandose la carta fianza y las demas garantias si las hubiera. Articulo 23º.- OBLIGACION DE OTORGAR NUEVA CARTA FIANZA. Si la carta fianza es emitida por una entidad bancaria o financiera que posteriormente fuese intervenida y/o declarada en disolucion conforme a la "Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros", el deudor debera otorgar una nueva carta fianza u otra garantia de conformidad con lo dispuesto en el presente Titulo. El deudor debera cumplir con la MORDAZA de la nueva garantia dentro de un plazo de treinta (30) dias habiles de publicada la Resolucion de Superintendencia de Banca y Seguros, mediante la cual sea declarada la intervencion y/o disolucion de la entidad bancaria o financiera. En caso contrario perdera el fraccionamiento.

TITULO VI DE LAS GARANTIAS CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 18º.- DEUDAS A GARANTIZAR. La Administracion requerira el otorgamiento de garantias cuando las deudas materia de fraccionamiento superen las Veinte y Cinco (25) Unidades Impositivas Tributarias, a la fecha de solicitud del fraccionamiento. La Administracion queda facultada a requerir garantias cuando: 1. El deudor tributario hubiera perdido un fraccionamiento anterior. 2. La deuda a fraccionar sea menor a Veinte y Cinco (25) UIT vigente a la fecha de la solicitud del fraccionamiento y se hubiera trabado medida cautelar, en cuyo caso los bienes embargados podran ser otorgados en garantia hasta por el mismo monto, siempre que se ajuste a lo dispuesto en el articulo 19º.
Para efecto de determinar el monto de la deuda tributaria a garantizar, la Administracion deducira al monto de la deuda materia de fraccionamiento el importe correspondiente a la cuota inicial cancelada. Asimismo, podra adicionar a la deuda por la que se solicita el fraccionamiento, el saldo de la deuda materia de fraccionamientos vigentes de caracter particular. Articulo 19º.- CLASES DE GARANTIAS. El deudor podra ofrecer y otorgar las siguientes garantias: 1. Carta Fianza. 2. Hipoteca de primer rango sobre algun inmueble del deudor o de tercero que lo garantice. Se aceptara rangos posteriores, siempre que la Municipalidad tenga a su favor los precedentes. Articulo 20º.- REQUISITOS GENERALES DE LAS GARANTIAS OFRECIDAS. Para la aceptacion de las garantias ofrecidas se debera tener en cuenta lo siguiente: 1. El bien ofrecido en garantia, solo podra respaldar la deuda incluida en una solicitud de fraccionamiento o parte de esta cuando concurra con otras garantias. Cuando la garantia ofrecida se trate de una hipoteca, el bien hipotecado podra garantizar la deuda incluida en otras solicitudes, siempre que el valor del bien ofrecido, de propiedad del deudor o de terceros, exceda en un cincuenta por ciento (50%) el monto total de la deuda que garantiza.

CAPITULO III LA HIPOTECA Articulo 24º.- CONDICIONES DEL BIEN A HIPOTECARSE. El bien inmueble que se ofrece en hipoteca debe cumplir con las siguientes condiciones: 1. El bien inmueble ofrecido en garantia, de propiedad del deudor o de terceros, debera exceder en un cincuenta por ciento (50%) el monto de la deuda a garantizar, o parte de esta, cuando concurra con otras garantias. Si el bien inmueble se encuentra garantizando otras deudas, su

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