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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 8 de agosto de 2011 448174 pendientes de cancelación, corresponde deducir la alícuota del interés de fraccionamiento no devengado, el cual se determinará dividiendo el porcentaje de la TIM aplicada, entre treinta (30) días calendario y multiplicando por el número de días transcurridos, entre la fecha de vencimiento de la última cuota no devengada hasta la fecha de pago por el total de las cuotas pendientes de pago. Artículo 15º.- VENCIMIENTOS. La cuota inicial deberá ser cancelada conjuntamente con la presentación de la solicitud. En dicha oportunidad se deberán cancelar también las costas y gastos del procedimiento de cobranza coactiva, de ser el caso. Las cuotas del fraccionamiento que se otorgue vencerán conforme a lo señalado en el plan de pagos establecido. Artículo 16º.- IMPUTACIÓN Y PRELACIÓN DE PAGOS. En lo que respecta a los pagos mensuales se tendrá en cuenta lo siguiente: 1. Se imputarán primero al interés moratorio aplicable a la cuota no pagada a su vencimiento y luego al monto de la cuota impaga. 2. De existir cuotas mensuales vencidas no canceladas, los pagos que se realicen se imputarán en primer lugar a la cuota más antigua pendiente de pago, observando lo establecido en el numeral anterior. 3. La amortización corresponderá en primer lugar al monto garantizado mediante hipoteca y en segundo lugar, al monto garantizado mediante carta fi anza. Artículo 17º.- INTERÉS MORATORIO. A la cuota de fraccionamiento que no sea cancelada en su oportunidad se le aplicará el 100% de la TIM vigente. Este interés se aplicará a partir del día siguiente del vencimiento de la cuota hasta la fecha de pago de la misma. TÍTULO VI DE LAS GARANTÍAS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 18º.- DEUDAS A GARANTIZAR. La Administración requerirá el otorgamiento de garantías cuando las deudas materia de fraccionamiento superen las Veinte y Cinco (25) Unidades Impositivas Tributarias, a la fecha de solicitud del fraccionamiento. La Administración queda facultada a requerir garantías cuando: 1. El deudor tributario hubiera perdido un fraccionamiento anterior. 2. La deuda a fraccionar sea menor a Veinte y Cinco (25) UIT vigente a la fecha de la solicitud del fraccionamiento y se hubiera trabado medida cautelar, en cuyo caso los bienes embargados podrán ser otorgados en garantía hasta por el mismo monto, siempre que se ajuste a lo dispuesto en el artículo 19º. Para efecto de determinar el monto de la deuda tributaria a garantizar, la Administración deducirá al monto de la deuda materia de fraccionamiento el importe correspondiente a la cuota inicial cancelada. Asimismo, podrá adicionar a la deuda por la que se solicita el fraccionamiento, el saldo de la deuda materia de fraccionamientos vigentes de carácter particular. Artículo 19º.- CLASES DE GARANTÍAS. El deudor podrá ofrecer y otorgar las siguientes garantías: 1. Carta Fianza. 2. Hipoteca de primer rango sobre algún inmueble del deudor o de tercero que lo garantice. Se aceptará rangos posteriores, siempre que la Municipalidad tenga a su favor los precedentes. Artículo 20º.- REQUISITOS GENERALES DE LAS GARANTÍAS OFRECIDAS. Para la aceptación de las garantías ofrecidas se deberá tener en cuenta lo siguiente: 1. El bien ofrecido en garantía, sólo podrá respaldar la deuda incluida en una solicitud de fraccionamiento o parte de ésta cuando concurra con otras garantías. Cuando la garantía ofrecida se trate de una hipoteca, el bien hipotecado podrá garantizar la deuda incluida en otras solicitudes, siempre que el valor del bien ofrecido, de propiedad del deudor o de terceros, exceda en un cincuenta por ciento (50%) el monto total de la deuda que garantiza. 2. Se puede ofrecer u otorgar, tantas garantías como sean necesarias para cubrir la deuda a garantizar hasta su cancelación, aun cuando concurran garantías de distinta clase. 3. Tratándose de deudas por las cuales se hubiese trabado algún tipo de embargo, la Administración podrá exigir que se otorgue en garantía los bienes embargados, siempre que se ajuste a lo dispuesto en el artículo 19º. Asimismo, no debe existir ningún otro gravamen, excepto primera hipoteca o hipoteca de distinto rango, siempre que la Municipalidad sea quien tenga a su favor los rangos precedentes. En este caso, la garantía sustituirá el embargo trabado, conservando el mismo rango y monto. De ser necesario, el deudor deberá garantizar el monto de la deuda que excediera dicha sustitución. 4. Se exigirán las fi rmas de ambos cónyuges para el otorgamiento de garantías hipotecarias que recaigan sobre los bienes de la sociedad conyugal. CAPÍTULO II LA CARTA FIANZA Artículo 21º.- REQUISITOS DE LA CARTA FIANZA. La Carta Fianza deberá ser emitida por la entidad bancaria o fi nanciera, autorizada por la Superintendencia de Banca y Seguros, a favor de la Municipalidad Distrital de La Molina y tendrá las siguientes características: 1. Irrevocable. 2. Solidaria. 3. Incondicional. 4. De ejecución inmediata a solo requerimiento de la Municipalidad. 5. Consignará un monto igual a la deuda a garantizar, o parte de ésta cuando concurre con otras garantías, incrementada en un diez por ciento (10%). 6. Deberá tener una vigencia de hasta cuarenta y cinco (45) días calendario posteriores al vencimiento de la última cuota del fraccionamiento, o en su defecto una vigencia mínima de tres (3) meses, debiendo renovarse o sustituirse sucesivamente, de ser el caso, de modo tal que la garantía se mantenga vigente hasta cuarenta y cinco (45) días calendario posteriores al vencimiento de la última cuota del fraccionamiento. 7. Indicará expresamente la deuda que está garantizando, o parte de ésta, cuando concurra con otra u otras garantías; la forma de pago y el interés aplicable. Artículo 22º.- RENOVACIÓN Y SUSTITUCIÓN DE LA CARTA FIANZA. La renovación o sustitución de la Carta Fianza deberá realizarse hasta 15 días hábiles antes de la fecha de vencimiento de la Carta Fianza objeto de renovación. En ambos casos, el importe por el cual se emitirá la nueva Carta Fianza será el monto correspondiente al total de las cuotas de fraccionamiento pendientes de pago con los intereses proyectados al último vencimiento, incrementado en 10%. La no renovación o sustitución de la carta fi anza en las condiciones señaladas, aun cuando concurra con otras garantías, será causal de pérdida del fraccionamiento, ejecutándose la carta fi anza y las demás garantías si las hubiera. Artículo 23º.- OBLIGACIÓN DE OTORGAR NUEVA CARTA FIANZA. Si la carta fi anza es emitida por una entidad bancaria o fi nanciera que posteriormente fuese intervenida y/o declarada en disolución conforme a la “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”, el deudor deberá otorgar una nueva carta fi anza u otra garantía de conformidad con lo dispuesto en el presente Título. El deudor deberá cumplir con la presentación de la nueva garantía dentro de un plazo de treinta (30) días hábiles de publicada la Resolución de Superintendencia de Banca y Seguros, mediante la cual sea declarada la intervención y/o disolución de la entidad bancaria o fi nanciera. En caso contrario perderá el fraccionamiento. CAPÍTULO III LA HIPOTECA Artículo 24º.- CONDICIONES DEL BIEN A HIPOTECARSE. El bien inmueble que se ofrece en hipoteca debe cumplir con las siguientes condiciones: 1. El bien inmueble ofrecido en garantía, de propiedad del deudor o de terceros, deberá exceder en un cincuenta por ciento (50%) el monto de la deuda a garantizar, o parte de ésta, cuando concurra con otras garantías. Si el bien inmueble se encuentra garantizando otras deudas, su