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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 8 de agosto de 2011 448163 Artículo 2º.- Designar al ingeniero civil Mario César Hondermann Gálvez, en el cargo de Director General, Nivel F-5, de la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Ministro de Salud 674416-1 Designan Secretario General del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 608-2011/MINSA Lima, 5 de agosto del 2011 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Suprema N° 008-2011- SA, del 30 de junio de 2011, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal del Ministerio de Salud, en el cual está consignado, entre otros, el cargo de Secretario General, Nivel F-6, cuya plaza se encuentra vacante y cuenta con el fi nanciamiento correspondiente; Que por necesidad del servicio resulta conveniente designar, en el cargo antes citado, al profesional correspondiente; Con el visado de la Directora General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y de la Viceministra de Salud; y, De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en el literal l) del artículo 8° de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud; en el Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa; y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al abogado Danilo Pedro Céspedes Medrano, en el cargo de Secretario General, Nivel F-6, del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Ministro de Salud 674416-2 ORGANISMOS REGULADORES SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO Incorporan numeral 3 denominado “Lineamientos del Sistema de Subsidios Cruzados sobre la base del Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH)” en el Anexo Nº 1 “Lineamientos para el Reordenamiento de Estructuras Tarifarias” del Reglamento General de Tarifas RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 030-2011-SUNASS-CD Lima, 3 de agosto de 2011 VISTO: El Informe Nº 020-2011-SUNASS/100 presentado por la Gerencia de Políticas y Normas, que contiene el texto defi nitivo de la propuesta de incorporación del numeral 3 denominado “Lineamientos del Sistema de Subsidios Cruzados sobre la base del Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH)” al Anexo Nº 1 “Lineamientos para el Reordenamiento de Estructuras Tarifarias” del Reglamento General de Tarifas, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD, su correspondiente Exposición de Motivos y la evaluación de los comentarios recibidos; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el artículo 3º de la Ley Nº 27332 -Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos-, y el artículo 19º del Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM – Reglamento General de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento -, la SUNASS en ejercicio de su función normativa, puede dictar reglamentos, directivas, normas y disposiciones de carácter general referidos a la regulación tarifaria y sus mecanismos de aplicación; Que, conforme lo señalado en el artículo 30º de la Ley General de Servicios de Saneamiento - Ley Nº 26338 y sus modifi catorias-, en adelante la Ley y el artículo 85º del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, corresponde a la SUNASS establecer la normatividad, los procedimientos y las fórmulas para el cálculo de las tarifas, así como conducir el Sistema Tarifario; Que, conforme lo señalado en el anexo Nº 1 “Lineamientos para el Reordenamiento de las Estructuras Tarifarias” del Reglamento General de Tarifas, el actual sistema de subsidios cruzados está diseñado para subsidiar el consumo (tarifas menores a los costos para ciertos rangos de consumo) y utiliza un método de focalización indirecta de los benefi ciarios, basada en criterios de nivel de consumo (tarifas crecientes por bloques); Que, sin embargo, este sistema de subsidios cruzados por niveles de consumo no incorpora con todo rigor la situación económica de los usuarios que sí lo requieren, llevando a errores de inclusión y exclusión en la identifi cación de los benefi ciarios; Que, los principios generales que guían la defi nición de las tarifas y que determinan los objetivos para su regulación, se encuentran establecidos en la Ley: simplicidad, transparencia, viabilidad fi nanciera, efi ciencia económica y equidad social, siendo estos dos últimos los que se vinculan más estrechamente con la aplicación de los subsidios cruzados; Que, en aplicación del principio de equidad social, el Estado debe implementar una política que permita el acceso a los servicios de saneamiento del mayor número de pobladores. Asimismo el Plan Nacional de Saneamiento 2006-2015, en lo referido a subsidios, señala que los subsidios deben dirigirse a los más pobres; Que, el Anexo Nº 1 “Lineamientos para el Reordenamiento de las Estructuras Tarifarias” del Reglamento General de Tarifas, contiene disposiciones que conducen a la introducción de un esquema de subsidios cruzados basado en la capacidad de pago de los usuarios; Que, el sistema de subsidios debe permitir a los usuarios con menores recursos pagar menos que los que poseen mayores recursos y para ello es necesario una herramienta de focalización que permita identifi car a los primeros; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 399-2004-PCM, se creó el Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH), con el propósito de proveer a los programas sociales, información que será utilizada para la selección de sus benefi ciarios, para ello cuenta con un sistema de información basado en las características socioeconómicas de los hogares, llamado Padrón General de Hogares (PGH); Que, el PGH con la información de hogares encuestados y estratifi cados en niveles SISFOH de pobreza será la base para la selección de los benefi ciarios del nuevo esquema de subsidios cruzados; Que, el SISFOH permite la mejor identifi cación de aquellos usuarios que deban ser benefi ciarios de la tarifa subsidiada, lo que ayudará a disminuir los errores de inclusión y exclusión y, en consecuencia, permite incorporar un nuevo esquema de subsidios cruzados basado en el criterio de capacidad de pago de la población y que resulta más acorde al principio de equidad social; Que, conforme las directrices para el reordenamiento de las estructuras tarifarias, la provisión de servicios de saneamiento debe tender a combinar un sistema que subsidie a cierto tipo de usuarios no domésticos (categoría social) y determinados niveles de consumo -sistema de subsidios actual-, junto a un esquema de subsidios que jerarquice a los usuarios con criterio de capacidad de pago –sistema de subsidios cruzados sobre la base del Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH)-; Que, este nuevo esquema de subsidios permitirá acceder a un consumo de subsistencia a los usuarios benefi ciarios y la viabilidad fi nanciera de la EPS;