Norma Legal Oficial del día 08 de agosto del año 2011 (08/08/2011)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, lunes 8 de agosto de 2011

NORMAS LEGALES

448165

la implementacion del sistema de subsidios cruzados con procesos de coordinacion e intercambio de informacion con las areas comercial, tecnico operativa, planeamiento y de relaciones con la comunidad. La eficiencia y efectividad de las intervenciones interinstitucionales sera monitoreada por la SUNASS y por el Ministerio de Economia y Finanzas a traves de la Unidad Central de Focalizacion de la Direccion General de Asuntos Economicos y Sociales, en el MORDAZA de sus respectivas competencias y con el alcance que se establece en la seccion 3.15 del presente numeral. 3.4. APLICACION DEL SUBSIDIO La aplicacion del subsidio a los usuarios sera evaluada en el MORDAZA de revision o modificacion de la Estructura Tarifaria para cada EPS. En ese caso, si un usuario anteriormente subsidiado se excluye de este grupo, le asiste la posibilidad de solicitar el subsidio de acuerdo a lo senalado en el numeral 3.9 y 3.10. y supeditado a lo que se establece en el numeral 3.2.3. 3.5. CONSUMO DE SUBSISTENCIA (CS) 3.5.1. El CS sera definido por la SUNASS para cada EPS, considerando la dotacion basica recomendada por la Organizacion Mundial de la Salud en las Guias de Calidad del Agua Potable, la cantidad de habitantes por vivienda MORDAZA correspondiente al ambito de la EPS o al departamento segun la MORDAZA Encuesta Nacional de Hogares (ENAHO) sobre Condiciones de MORDAZA y Pobreza del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica (INEI) y/o estudios pertinentes aplicables. 3.5.2. Las tarifas maximas a facturar a los usuarios domesticos en condicion de pobreza se determinaran utilizando la MORDAZA informacion disponible del ingreso de los hogares que reporta la Encuesta Nacional de Hogares (ENAHO) elaborada por el INEI, considerando que el gasto en agua potable no debe superar el 3% del ingreso y 5% en caso de contar ademas con el servicio de alcantarillado. 3.6 PROCEDIMIENTO QUE DEBE SEGUIR LA EPS PARA APLICAR LA TARIFA SUBSIDIADA 3.6.1 La EPS debera obtener la informacion del Padron General de Hogares del SISFOH, que clasifica los hogares segun su nivel de pobreza en (i) pobre extremo, (ii) pobre y (iii) no pobre, a fin de contar un sistema de informacion comercial georeferenciada que considere la condicion de pobreza de los usuarios. 3.6.2 A partir de ello, la EPS debera seleccionar los usuarios domesticos en condicion de pobreza por el SISFOH y presentar a la SUNASS la revision de la Estructura Tarifaria, en el MORDAZA de la solicitud de aprobacion del Plan Maestro Optimizado para el MORDAZA quinquenio, adjuntando lo siguiente: a. El porcentaje de usuarios domesticos calificados en situacion de pobreza por el SISFOH del total de usuarios domesticos. b. La cantidad de usuarios domesticos pobres que accederan al subsidio por este mecanismo. c. Evaluacion del impacto en la sostenibilidad, de conformidad con el Plan Maestro Optimizado. 3.7 APROBACION DE LA SUNASS DE LA APLICACION DE LA TARIFA SUBSIDIADA La SUNASS evaluara la documentacion presentada por la EPS. Esta evaluacion contendra como minimo: a. Evaluacion del impacto para la sostenibilidad de la EPS, de conformidad con la estructura y nivel tarifario aprobado de acuerdo al Plan Maestro Optimizado. b. Programacion y costos de acciones de difusion y otras acciones operativas de implementacion. La aplicacion de la tarifa subsidiada se determina con cada aprobacion de la Estructura Tarifaria de la EPS. 3.8 VIGENCIA DE LA TARIFA SUBSIDIADA El usuario a quien se le otorgo la tarifa subsidiada sera notificado por la EPS acerca de la proximidad del vencimiento del subsidio, al menos con sesenta (60) dias de anticipacion y una vez cumplido dicho plazo el beneficio caducara en forma automatica. No se admite renovacion automatica. 3.9 PROCEDIMIENTO QUE DEBE SEGUIR EL USUARIO CALIFICADO COMO POBRE POR EL SISFOH QUE NO ACCEDE AL SUBSIDIO Los usuarios de hogares calificados como pobres por el SISFOH que cumplan con las condiciones particulares

aprobadas por la SUNASS y que inicialmente no accedan al subsidio, podran solicitar el mismo a la EPS cumpliendo los siguientes requisitos: a. Presentar una solicitud escrita, acompanada del ultimo comprobante de pago de los servicios de saneamiento y, b. Acreditar que su hogar esta calificado por el SISFOH en un nivel de pobreza. 3.10 PROCEDIMIENTO QUE DEBE SEGUIR EL USUARIO DOMESTICO POBRE PARA SER CALIFICADO COMO TAL POR EL SISFOH En el caso de que los usuarios domesticos en situacion de pobreza no se encuentren empadronados en el PGH o estando empadronados no fueron calificados como tal, estos deberan solicitar al SISFOH la calificacion de su hogar para gestionar su respectiva acreditacion de pobreza. Una vez obtenida dicha acreditacion debera presentarse a la EPS tal como se senala en el numeral anterior accediendo el usuario a la tarifa subsidiada en caso se corrobore que cumple con las condiciones particulares aprobadas por la SUNASS. 3.11 INFORMACION A LOS SOLICITANTES DEL SERVICIO Todo solicitante del servicio sera informado al momento de solicitar la conexion domiciliaria, acerca de la existencia del esquema de subsidios y de los tramites necesarios para acceder a este. Estos nuevos usuarios podran presentar su solicitud de subsidio efectuando el tramite indicado en los apartados 3.9 y 3.10. 3.12. PRINCIPIOS DE VIABILIDAD FINANCIERA Y EQUIDAD SOCIAL. 3.12.1. Conforme a lo senalado en numeral 1 "Objetivos" del Anexo Nº 1, el presente esquema de subsidios cruzados debe orientarse a lograr los principios de viabilidad financiera y de equidad social, definidos en el articulo 5º de este Reglamento 3.12.2. Para lograr este equilibrio, la EPS propondra el monto requerido para otorgar tarifa subsidiada a los usuarios domesticos calificados en situacion de pobreza que cumplan con las condiciones particulares definidas por la SUNASS y sustentara la factibilidad de cubrir dicho monto de acuerdo con la capacidad de pago de los usuarios regulares. 3.13. TRANSPARENCIA DE SUBSIDIOS OTORGADOS 3.13.1. El comprobante de pago de los servicios de saneamiento contemplara, adicionalmente, la condicion del usuario respecto a la aplicacion de una tarifa subsidiada o regular. 3.13.2. El comprobante de pago de los servicios correspondiente a los usuarios subsidiados contemplara, por separado, el importe que se descuenta por la aplicacion de la tarifa subsidiada y la vigencia de este durante el quinquenio regulatorio. 3.14. DESARROLLO DE ESTRATEGIAS DE DIFUSION 3.14.1. La EPS debera informar a la comunidad a traves de medios de informacion masiva y por otros medios que se estimen convenientes, acerca del MORDAZA esquema de subsidios orientado a beneficiar a los mas pobres y las condiciones para acceder a este. 3.14.2. La SUNASS participara en la estrategia de difusion del sistema de subsidios planteada por la EPS. 3.15. ENTIDADES PARTICIPANTES EN EL SISTEMA 3.15.1. La SUNASS debera: a) Emitir las normas, definir criterios y procedimientos para el otorgamiento de los subsidios. b) Evaluar la aplicacion de la normativa de subsidios por parte de la EPS al momento de presentar la revision o modificacion de la estructura tarifaria. c) Evaluar y dar aportes sobre el Plan de Accion de Difusion del Sistema de Subsidios. d) Monitorear la aplicacion del presente sistema de subsidios con el objeto de introducir las mejoras necesarias que posibiliten la mayor eficiencia y eficacia para el cumplimiento de los objetivos de equidad social y de viabilidad financiera. e) Informar a los usuarios acerca de la disponibilidad del subsidio y de los tramites para solicitarlo. 3.15.2. La EPS debera: a) Identificar y seleccionar a los beneficiarios del subsidio utilizando el mecanismo senalado en el numeral 3.6.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.