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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE AGOSTO DEL AÑO 2011 (08/08/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 5

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 8 de agosto de 2011 448165 la implementación del sistema de subsidios cruzados con procesos de coordinación e intercambio de información con las áreas comercial, técnico operativa, planeamiento y de relaciones con la comunidad. La efi ciencia y efectividad de las intervenciones interinstitucionales será monitoreada por la SUNASS y por el Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Unidad Central de Focalización de la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales, en el marco de sus respectivas competencias y con el alcance que se establece en la sección 3.15 del presente numeral. 3.4. APLICACIÓN DEL SUBSIDIO La aplicación del subsidio a los usuarios será evaluada en el proceso de revisión o modifi cación de la Estructura Tarifaria para cada EPS. En ese caso, si un usuario anteriormente subsidiado se excluye de este grupo, le asiste la posibilidad de solicitar el subsidio de acuerdo a lo señalado en el numeral 3.9 y 3.10. y supeditado a lo que se establece en el numeral 3.2.3. 3.5. CONSUMO DE SUBSISTENCIA (CS) 3.5.1. El CS será defi nido por la SUNASS para cada EPS, considerando la dotación básica recomendada por la Organización Mundial de la Salud en las Guías de Calidad del Agua Potable, la cantidad de habitantes por vivienda urbana correspondiente al ámbito de la EPS o al departamento según la última Encuesta Nacional de Hogares (ENAHO) sobre Condiciones de Vida y Pobreza del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) y/o estudios pertinentes aplicables. 3.5.2. Las tarifas máximas a facturar a los usuarios domésticos en condición de pobreza se determinarán utilizando la última información disponible del ingreso de los hogares que reporta la Encuesta Nacional de Hogares (ENAHO) elaborada por el INEI, considerando que el gasto en agua potable no debe superar el 3% del ingreso y 5% en caso de contar además con el servicio de alcantarillado. 3.6 PROCEDIMIENTO QUE DEBE SEGUIR LA EPS PARA APLICAR LA TARIFA SUBSIDIADA 3.6.1 La EPS deberá obtener la información del Padrón General de Hogares del SISFOH, que clasifi ca los hogares según su nivel de pobreza en (i) pobre extremo, (ii) pobre y (iii) no pobre, a fi n de contar un sistema de información comercial georeferenciada que considere la condición de pobreza de los usuarios. 3.6.2 A partir de ello, la EPS deberá seleccionar los usuarios domésticos en condición de pobreza por el SISFOH y presentar a la SUNASS la revisión de la Estructura Tarifaria, en el marco de la solicitud de aprobación del Plan Maestro Optimizado para el nuevo quinquenio, adjuntando lo siguiente: a. El porcentaje de usuarios domésticos califi cados en situación de pobreza por el SISFOH del total de usuarios domésticos. b. La cantidad de usuarios domésticos pobres que accederán al subsidio por este mecanismo. c. Evaluación del impacto en la sostenibilidad, de conformidad con el Plan Maestro Optimizado. 3.7 APROBACIÓN DE LA SUNASS DE LA APLICACIÓN DE LA TARIFA SUBSIDIADA La SUNASS evaluará la documentación presentada por la EPS. Esta evaluación contendrá como mínimo: a. Evaluación del impacto para la sostenibilidad de la EPS, de conformidad con la estructura y nivel tarifario aprobado de acuerdo al Plan Maestro Optimizado. b. Programación y costos de acciones de difusión y otras acciones operativas de implementación. La aplicación de la tarifa subsidiada se determina con cada aprobación de la Estructura Tarifaria de la EPS. 3.8 VIGENCIA DE LA TARIFA SUBSIDIADA El usuario a quien se le otorgó la tarifa subsidiada será notifi cado por la EPS acerca de la proximidad del vencimiento del subsidio, al menos con sesenta (60) días de anticipación y una vez cumplido dicho plazo el benefi cio caducará en forma automática. No se admite renovación automática. 3.9 PROCEDIMIENTO QUE DEBE SEGUIR EL USUARIO CALIFICADO COMO POBRE POR EL SISFOH QUE NO ACCEDE AL SUBSIDIO Los usuarios de hogares califi cados como pobres por el SISFOH que cumplan con las condiciones particulares aprobadas por la SUNASS y que inicialmente no accedan al subsidio, podrán solicitar el mismo a la EPS cumpliendo los siguientes requisitos: a. Presentar una solicitud escrita, acompañada del último comprobante de pago de los servicios de saneamiento y, b. Acreditar que su hogar está califi cado por el SISFOH en un nivel de pobreza. 3.10 PROCEDIMIENTO QUE DEBE SEGUIR EL USUARIO DOMESTICO POBRE PARA SER CALIFICADO COMO TAL POR EL SISFOH En el caso de que los usuarios domésticos en situación de pobreza no se encuentren empadronados en el PGH o estando empadronados no fueron califi cados como tal, éstos deberán solicitar al SISFOH la califi cación de su hogar para gestionar su respectiva acreditación de pobreza. Una vez obtenida dicha acreditación deberá presentarse a la EPS tal como se señala en el numeral anterior accediendo el usuario a la tarifa subsidiada en caso se corrobore que cumple con las condiciones particulares aprobadas por la SUNASS. 3.11 INFORMACIÓN A LOS SOLICITANTES DEL SERVICIO Todo solicitante del servicio será informado al momento de solicitar la conexión domiciliaria, acerca de la existencia del esquema de subsidios y de los trámites necesarios para acceder a éste. Estos nuevos usuarios podrán presentar su solicitud de subsidio efectuando el trámite indicado en los apartados 3.9 y 3.10. 3.12. PRINCIPIOS DE VIABILIDAD FINANCIERA Y EQUIDAD SOCIAL. 3.12.1. Conforme a lo señalado en numeral 1 “Objetivos” del Anexo Nº 1, el presente esquema de subsidios cruzados debe orientarse a lograr los principios de viabilidad fi nanciera y de equidad social, defi nidos en el artículo 5º de este Reglamento 3.12.2. Para lograr este equilibrio, la EPS propondrá el monto requerido para otorgar tarifa subsidiada a los usuarios domésticos califi cados en situación de pobreza que cumplan con las condiciones particulares defi nidas por la SUNASS y sustentará la factibilidad de cubrir dicho monto de acuerdo con la capacidad de pago de los usuarios regulares. 3.13. TRANSPARENCIA DE SUBSIDIOS OTORGADOS 3.13.1. El comprobante de pago de los servicios de saneamiento contemplará, adicionalmente, la condición del usuario respecto a la aplicación de una tarifa subsidiada o regular. 3.13.2. El comprobante de pago de los servicios correspondiente a los usuarios subsidiados contemplará, por separado, el importe que se descuenta por la aplicación de la tarifa subsidiada y la vigencia de éste durante el quinquenio regulatorio. 3.14. DESARROLLO DE ESTRATEGIAS DE DIFUSIÓN 3.14.1. La EPS deberá informar a la comunidad a través de medios de información masiva y por otros medios que se estimen convenientes, acerca del nuevo esquema de subsidios orientado a benefi ciar a los más pobres y las condiciones para acceder a éste. 3.14.2. La SUNASS participará en la estrategia de difusión del sistema de subsidios planteada por la EPS. 3.15. ENTIDADES PARTICIPANTES EN EL SISTEMA 3.15.1. La SUNASS deberá: a) Emitir las normas, defi nir criterios y procedimientos para el otorgamiento de los subsidios. b) Evaluar la aplicación de la normativa de subsidios por parte de la EPS al momento de presentar la revisión o modifi cación de la estructura tarifaria. c) Evaluar y dar aportes sobre el Plan de Acción de Difusión del Sistema de Subsidios. d) Monitorear la aplicación del presente sistema de subsidios con el objeto de introducir las mejoras necesarias que posibiliten la mayor efi ciencia y efi cacia para el cumplimiento de los objetivos de equidad social y de viabilidad fi nanciera. e) Informar a los usuarios acerca de la disponibilidad del subsidio y de los trámites para solicitarlo. 3.15.2. La EPS deberá: a) Identifi car y seleccionar a los benefi ciarios del subsidio utilizando el mecanismo señalado en el numeral 3.6.