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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 8 de agosto de 2011 448176 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA VISTO; en la IX-2011 Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 17 de mayo de 2011, el Dictamen Nº 022-2011-MSB- CAL y Dictamen Nº 007-2011-MSB-CER, de la Comisión de Asuntos Legales y de la Comisión de Economía y Rentas, respectivamente, sobre el Derecho de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores, Determinación del Tributo y Distribución a Domicilio de la Declaración Jurada y Liquidación de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el ejercicio 2011. CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 194º de la Constitución política del Perú, modifi cada por el artículo Único de la Ley 28607, las municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, en concordancia con la norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, dispone que mediante Ordenanzas se crean, modifi can, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias y contribuciones dentro de los límites establecidos por la Ley. Asimismo, precisa que las ordenanzas son normas de carácter general por medio de las cuales se regulan las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa. Que, el artículo 14º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que la actualización de valores de predio por las Municipalidades, sustituye la obligación de presentar la declaración jurada anualmente. Que, la Cuarta Disposición Final de la precitada norma, establece que las Municipalidades que brinden el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y de recibos de pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio, quedan facultadas a cobrar por dichos servicios no más del 0.4% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente al primero de enero de cada ejercicio. Que, resulta necesario establecer los montos que deben abonar los contribuyentes del Distrito de San Borja, por el derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de tributos y distribución del Impuesto Predial correspondiente al ejercicio 2011; fi jándose en S/. 2.29 (Dos y 29/100 Nuevos Soles), el monto que deben abonar los contribuyentes por dicho derecho, estableciéndose que los contribuyentes abonarán S/. 0.30 (Treinta Céntimos de Nuevo Sol) por cada predio anexo o adicional al que tengan. Que, el citado artículo menciona que las ordenanzas en materia tributaria expedidas por la Municipalidades distritales deben ser ratifi cadas por las Municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia. Que, con Ofi cio Nº 004-090-00007052 el Servicio de Administración Tributaria (SAT) devuelve el expediente que contiene la Ordenanza Nº 450-MSB la cual establece el costo del derecho de emisión mecanizada del impuesto predial y arbitrios municipales determinado para el ejercicio 2011 a efectos de realizar la correspondiente revisión de su contenido al no ser ratifi cada por la esta entidad. Estando a lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto por los incisos 8) y 9) del artículo 9º y por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal aprobó por unanimidad lo siguiente: ORDENANZA SOBRE DERECHO DE EMISION MECANIZADA DE ACTUALIZACION DE VALORES, DETERMINACION DEL TRIBUTO Y DISTRIBUCION A DOMICILIOS DE LA DECLARACION JURADA Y LIQUIDACION DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO 2011 Artículo Primero.- Apruébese la Estructura de Costos (ANEXO I), el Informe Técnico de Distribución del Costo y la Estimación de Ingresos que por concepto del Derecho de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores, Determinación del Tributo y Distribución a domicilios de la Declaración Jurada y liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el ejercicio 2011, que forman parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- Fíjese en S/ 2.29 (Dos con 29/100 Nuevos Soles) el monto anual que deberán abonar los contribuyentes por Derecho de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores, Determinación del tributo y Distribución a domicilios de la Declaración Jurada y liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondiente al ejercicio 2011. Los contribuyentes deberán abonar, adicionalmente la suma de S/. 0.30 (Treinta Céntimos de Nuevo Sol) por cada predio anexo o adicional al que tenga por el derecho mencionado. Artículo Tercero.- Deróguese la Ordenanza Nº 450- MSB de fecha 27 de diciembre de 2010. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, conjuntamente con el Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima que la ratifi ca. Artículo Quinto.- Encargar a la Gerencia de Rentas y a la Gerencia de Tecnologías de la Información el cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MARCO ÁLVAREZ VARGAS Alcalde 673728-1 ANEXO 01 ESTRUCTURA DE COSTOS - DERECHO DE COSTO DE EMISIÓN EJERCICIO 2011 UNIDAD COSTO % COSTO CONCEPTO CANTID MEDIDA UNITARIO DEDICAC TOTAL % COSTOS DIRECTOS 88,732.94 98.96 COSTO DE MANO DE OBRA DIRECTA (*) 6,662.16 Personal Contratado (CAS) Depurador de la base de datos 1 persona 1,897.20 50% 948.60 Analista de Registros 1 persona 1,897.20 90% 1,707.48 Verifi cador de registros 1 persona 1,897.20 90% 1,707.48 Analista de la Gerencia de Tecnologías de la Información 1 persona 4,597.20 50% 2,298.60 OTROS COSTOS Y GASTOS VARIABLES 82,070.78 Materiales Tóner 1 unidad 299.35 40% 119.74 Papel 1 millar 24.00 100% 24.00 Servicios de terceros Servicio de impresión 1 servicio 81,927.04 100% 81,927.04 COSTOS INDIRECTOS Y GASTOS ADMINISTRATIVOS 934.02 1.04 COSTO DE MANO DE OBRA INDIRECTA 845.38 Personal Nombrado Jefe de Unidad de Servicio y Orientación Tributaria 1 persona 5,635.87 15% 845.38 GASTOS INDIRECTOS Y ADMINISTRATIVOS 88.64 Otros Movilidad 1 recibo 88.64 100% 88.64 TOTAL GENERAL 89,666.96 100.00 (*) Se está considerando la dedicación promedio del personal de cada área operativa. ESTIMACION DE INGRESOS CONCEPTO N° PREDIOS COSTO x UNIDAD INGRESO % Cuponera (Parte permanente) 34,956 1.99 69,562.44 Valor por predio (Parte variable) 66,508 0.30 19,952.40 Totales 2.29 89,514.84 99.83