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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE AGOSTO DEL AÑO 2011 (08/08/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 12

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 8 de agosto de 2011 448172 través de su página web: www.sat.gob.pe hará de conocimiento público el presente Acuerdo, el Informe del Servicio de Administración Tributaria y el Dictamen de la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización. Regístrese, comuníquese y cúmplase. SUSANA VILLARAN DE LA PUENTE Alcaldesa 673727-1 MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA Aprueban Reglamento del Pago Fraccionado de Deudas Tributarias y No Tributarias DECRETO DE ALCALDÍA Nº 015-2011 La Molina, 2 de agosto de 2011 EL ALCALDE DISTRITAL DE LA MOLINA VISTO: El Memorándum N° 725-2011-MDLM-GM (22.07.11) de la Gerencia Municipal, el Informe N° 515-2011- MDLM-GAJ (21.07.11) de la Gerencia de Asesoría Jurídica e Informe Nº 031-2011/MDLM-GAT-SGRC (23.05.11) de la Subgerencia de Recaudación y Control, Informe Nº 43-2011- MDLM-GAT (27.06.11) de la Gerencia de Administración Tributaria y Memorando Nº 003-2011-MDLM-ECA de Ejecutoría Coactiva Administrativa, sobre Reglamento del Pago Fraccionado de Deudas Tributarias y No Tributarias; y, CONSIDERANDO: Que el segundo párrafo del artículo I del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fi nes; Que, el artículo 39º de la mencionada Ley dispone que el Alcalde ejerce funciones ejecutivas de gobierno mediante Decreto de Alcaldía; Que, el artículo 42º de la misma Ley, señala que los Decretos de Alcaldía establecen, entre otros, los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal; Que, el artículo 36º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, señala que en casos particulares, la Administración Tributaria está facultada a conceder aplazamiento y/o fraccionamiento para el pago de la deuda tributaria al deudor tributario que lo solicite, siempre que dicho deudor cumpla con los requerimientos o garantías que aquella establezca; Que, siendo el objetivo de la presente norma el fl exibilizar los plazos y condiciones del fraccionamiento de deuda tributaria y no tributaria que benefi cien a los ciudadanos de este distrito en el cumplimiento de sus obligaciones; Que, a la fecha se encuentran vigentes el Decreto de Alcaldía Nº 022-2006 de fecha 10 de noviembre de 2006, que aprobó el Reglamento para el Fraccionamiento de Pago de Deudas Tributarias y No Tributarias, modifi cado por los Decretos de Alcaldía Nº 006-2009 y 009-2009, de fechas 27 de abril y 8 de junio de 2009 respectivamente; Que, a fi n de actualizar las condiciones establecidas en el referido Reglamento conforme a la normatividad vigente así como, otorgar mayores facilidades que incentiven el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias y no tributarias; Estando a las atribuciones conferidas por el artículo 42º y el inciso 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, y al artículo 36º del TUO del Código Tributario; DECRETA: Artículo Primero.- Apruébese el Reglamento del Pago Fraccionado de Deudas Tributarias y No Tributarias, que consta de siete (7) Títulos, treinta y un (31) artículos y dos (2) Disposiciones Finales y Transitorias el mismo que, como Anexo, forma parte integrante del presente Decreto. Artículo Segundo.- Deróguese el Decreto de Alcaldía Nº 022-2006 y sus modifi catorias. Artículo Tercero.- Encargar a la Subgerencia de Recaudación y Control, Subgerencia de Control y Sanciones, la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la Gerencia de Tecnologías de Información y Comunicación, así como a la Ejecutoria Coactiva Administrativa y a la Subgerencia de Ejecutoría Coactiva Tributaria, el cumplimiento del presente Decreto. Artículo Cuarto.- Encargar a la Secretaría General, la publicación del presente Decreto de Alcaldía y el Anexo, en el Diario Ofi cial El Peruano, y a la Gerencia de Tecnologías de Información y Comunicación, la publicación del presente Decreto y Anexo que forma parte integrante del mismo, en la página Web de la Institución : www.munimolina.gob.pe, en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe, y el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www.serviciosalciudadano. gob.pe. Artículo Quinto.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JUAN CARLOS ZUREK P.F Alcalde REGLAMENTO DEL PAGO FRACCIONADO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS TÍTULO I GENERALIDADES Artículo 1°.- FINALIDAD. El presente Reglamento tiene por finalidad establecer el régimen de fraccionamiento de las deudas tributarias y no tributarias, devengadas en favor de la Municipalidad Distrital de La Molina, especificando los procedimientos, requisitos y condiciones para acogerse al mismo. Artículo 2°- DEFINICIONES. Para efectos del presente Reglamento, se entenderá por: a) Reglamento: Al presente Reglamento del Pago Fraccionado de Deudas Tributarias y No Tributarias. b) Deuda Tributaria Materia de Fraccionamiento: Constituida por tributos, multas tributarias, los reajustes e intereses moratorios a que se refi ere el artículo 33º del Código Tributario, generados hasta la fecha de emisión de la resolución. c) Deuda No Tributaria Materia de Fraccionamiento: Constituida por multas administrativas. d) Administración.- Subgerencia de Recaudación y Control de la Municipalidad de La Molina. e) Deudor: A la persona natural o jurídica, sociedades conyugales, sucesiones indivisas, patrimonios autónomos u otras sociedades irregulares que mantengan pendiente de pago deudas tributarias o no tributarias. f) Solicitud de Fraccionamiento.- Documento que emite la Administración, utilizando un registro automatizado, a petición del solicitante, para acceder a un fraccionamiento de carácter particular, el cual deberá estar fi rmado por este último. g) Cuota Inicial: Importe que debe pagarse para acceder al benefi cio de fraccionamiento. h) Cuotas del Fraccionamiento: Cuotas de pago mensual durante el plazo por el que se otorga, formada por los intereses del fraccionamiento decrecientes y la amortización creciente. Vencerá cada treinta días calendario a partir de la fecha de emisión del fraccionamiento. En caso que el vencimiento se produzca en día no hábil, éste se entenderá que vence el día hábil siguiente. i) Amortización.- Parte de la deuda materia de fraccionamiento que se cancela con el pago de las cuotas. j) TIM.- Tasa de Interés Moratorio regulada por Ordenanza Municipal Nº 081-2004-MDLM, según lo establece el artículo 33º del T.U.O. del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modifi catorias. k) Interés diario de Fraccionamiento: Es el interés mensual de fraccionamiento, establecido en el artículo 13º del presente reglamento dividido entre 30. l) UIT: Unidad Impositiva Tributaria vigente en la fecha de solicitud del fraccionamiento. ll) Costas Procesales: Son los gastos en que incurrió la administración, dentro del procedimiento coactivo para hacer efectivo el cobro. Asimismo, cuando se mencione un artículo o título sin hacer referencia a norma alguna, se entenderá referido al presente Reglamento. Cuando el presente Reglamento señale plazos en días se entenderá referido a días hábiles.