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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 8 de agosto de 2011 448169 CONTADORES Apellidos Nombres 21. PEÑA GONZALEZ FRANCISCO 22. PEREIRA PORTUGAL TITO FERNANDO 23. PORRAS AGUIRRE ROSARIO EUGENIA 24. RODRIGUEZ FLORES ALEJANDRO 25. ROMERO LIMACHI FELIX DIONISIO 26. ROSALES SOLANO LYDIA WILMA 27. SAAVEDRA PASTOR CARLOS DEMETRIO 28. TRINIDAD OCHOA MARIA VICTORIA 29. VASQUEZ VASQUEZ EDGAR NERY 30. VICUÑA PAREDES LUZMILA LUCINDA MEDICO Apellidos Nombres Especialidad 1. ARROYO TORRES ELMER JESUS Cirugía General PSICOLOGOS Apellidos Nombres 1. CARLOS PORRAS NANCY DANIXSA 2. CHIRINOS BRAVO DE FASANELLA LILIANA GUILLERMINA 3. HUAMAN GUTIERREZ LINO ANDRES GRAFOTECNICOS Apellidos Nombres 1. ALVAREZ QUISPE ALBERT NESTOR 2. ANDIA CHAVEZ RUTH VILMA 3. ANDRADE SORIANO MARIA ISABEL DEL CARMEN 4. BALTA DUEÑAS GAVINA 5. BRAVO GONZALES CARMEN AMERICA 6. CASTAÑEDA GARCIA EDGARDO 7. CHAVEZ HERRERA ALEXANDER PEDRO 8. CHINCHAY TICLIA ROSENDO 9. DOMINGUEZ ROSALES JUAN OSCAR 10. LEON GIL WALDO RAUL 11. MESTA REBAZA MIGUEL ANGEL 12. MANZUR GUEVARA JULIO CESAR 13. RAMIREZ CACERES TEODORO RUBEN 14. ROMERO DE LA CALLE HERMANN EMILIO 15. SALCEDO CHAVAYA SANTOS 16. SANCHEZ CASIANO LILIANA SOLEDAD 17. SANCHEZ LAOS LUIS ALBERTO 18. SANTIBAÑEZ PURIZAGA PABLO ENRIQUE 19. VELASQUEZ FIGUEROA GUSTAVO DANIEL 20. VARGAS MORMONTOY CARLOS AUGUSTO INGENIEROS Apellidos Nombres Capítulo de Ingeniería 1. BUSTOS PALOMINO JULIO JESUS CIVIL 2. CABRERA LONGA WILSON RICARDO CIVIL 3. CARHUAVILCA MECHATO CARLOS ENRIQUE CIVIL 4. CEBREROS LOPEZ FRANCISCO MECANICA Y MECANICA ELECTRICA 5. CULLANCO VILCAPUMA BRUNO EMILIANO CIVIL 6. DANCUART FERNANDEZ RENE MARTIN MECANICA Y MECANICA ELECTRICA 7. DAVALOS BERROCAL CARLOS ALFONSO MECANICA Y MECANICA ELECTRICA 8. MOGOLLON MIRANDA ARNALDO HUMBERTO CIVIL 9. OROZCO LOPEZ MONICA MERCEDES CIVIL 10. TARMEÑO BERNUY JULIO ALBERTO ELECTRÓNICO 11. UGAZ CASTILLO JULIO CESAR CIVIL Artículo Segundo.- DISPONER que la Ofi cina de Servicios Judiciales el Registro de Peritos Judiciales de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur se haga cargo de expedir las constancias respectivas de inscripción del profesional o especialista en el REPEJ, en coordinación con la Administración. Artículo Tercero.- DISPONER que la Ofi cina de Servicios Judiciales ingrese al Sistema Informático respectivo la nomina de peritos antes aprobado; en ese sentido, todos los jueces de este distrito judicial para los efectos de designar a los peritos judiciales deberán usar el sistema informático referido; asimismo, se encuentran obligados a informar a la Ofi cina de Servicios Judiciales el nombre del perito judicial que el sistema designó a efecto de realizar el monitoreo de las designaciones y labores realizadas. La Ofi cina de Servicios Judiciales, dentro del término de cinco días, presentara un proyecto de formato para la evaluación de la labor realizada por los peritos en cada peritaje, el cual una vez aprobada deberá ser entregado a los Jueces. Artículo Cuarto.- DISPONER la realización del curso de inducción dirigido a los peritos judiciales inscritos en el REPEJ de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, cuya organización estará cargo de la Ofi cina de Servicios Judiciales en coordinación con la Administración de esta Corte Superior, el cual tiene como fi nalidad alcanzar la información destinada a dotarlos de los conocimientos mínimos necesarios para el mejor cumplimiento de sus labores en esta Corte. Artículo Quinto.- DISPONER el uso obligatorio del Sistema Electrónico de Comunicación denominado “BUZÓN ELECTRÓNICO INTERNO LIMA SUR” por parte de los señores peritos judiciales. Será de exclusiva responsabilidad de los señores peritos el omitir (por cualquier circunstancia) abrir su buzón electrónico y tomar conocimiento oportuno de las notifi caciones electrónicas remitidas por los órganos jurisdiccionales, aceptando que la notifi cación electrónica surtirá efectos legales desde el día hábil siguiente a la fecha de su remisión por parte de los órganos jurisdiccionales, reconociendo que la constancia que genera el sistema, luego de la remisión de la notifi cación electrónica, equivale a la recepción de la misma por su parte. La Ofi cina de Sistemas y Estadísticas de esta Corte Superior deberá generar los correos electrónicos respectivos así como proceder a la entrega de los mismos a sus usuarios en sobre cerrado. Artículo Sexto.- DISPONER que los jueces designen horarios de atención para los peritos judiciales inscritos en el REPEJ de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, el cual deberá ser comunicado a la Ofi cina de Servicios Judiciales y la Presidencia de esta Corte para su publicidad. Artículo Séptimo.- PÓNGASE en conocimiento la presente resolución al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia General del Poder Judicial, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Ofi cina de Administración Distrital y Ofi cina de Servicios Judiciales del presente distrito judicial, magistrados y personal jurisdiccional para los fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. PEDRO CARTOLIN PASTOR Presidente Corte Superior de Justicia de Lima Sur Poder Judicial 673784-1 ORGANOS AUTONOMOS CONTRALORIA GENERAL Disponen el inicio del funcionamiento de la Gerencia Macro Regional Centro RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 202-2011-CG Lima, 5 de agosto de 2011 Visto, la Hoja Informativa N° 00008-2011-CG/GCDE de la Gerencia Central de Control Descentralizado, mediante la cual propone el inicio de las actividades de la Gerencia Macro Regional Centro; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 82° de la Constitución Política del Perú, la Contraloría General de la República es una entidad descentralizada de derecho público que goza de autonomía conforme a su Ley Orgánica. Es el Órgano Superior del Sistema Nacional de Control, supervisa la legalidad de la ejecución del presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda pública y de los actos de las instituciones sujetas a control; Que, asimismo, el artículo 16° de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República establece que la Contraloría General es el ente técnico rector del Sistema Nacional de Control dotado de autonomía administrativa, funcional, económica y fi nanciera, que tiene por misión dirigir y supervisar con efi ciencia y efi cacia el control gubernamental, orientando su accionar al fortalecimiento y transparencia de la gestión de las entidades, la promoción de valores y la responsabilidad de los funcionarios y servidores públicos, así como contribuir con los Poderes del Estado en la toma de decisiones y con la ciudadanía para su adecuada participación en el control social;