Norma Legal Oficial del día 08 de agosto del año 2011 (08/08/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, lunes 8 de agosto de 2011

NORMAS LEGALES

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valor debera ser superior en cincuenta por ciento (50%) del monto total de las deudas garantizadas. 2. Los bienes inmuebles que estuvieran garantizando deudas con entidades bancarias o financieras, no podran ofrecerse en calidad de garantia, salvo que en el documento de constitucion de la hipoteca a favor de dichas instituciones, se hubiera pactado que los bienes entregados en garantia no respaldan todas las deudas u obligaciones directas o indirectas existentes o futuras. 3. La hipoteca no podra estar sujeta a condicion o plazo alguno. Adjunto a la solicitud de fraccionamiento, debera presentar en original la documentacion sustentatoria que consta de: a) MORDAZA literal del dominio del bien o bienes a hipotecar o hipotecados. b) Certificado de gravamen del bien hipotecado asi como aquella informacion necesaria para su debida identificacion. c) Tasacion arancelaria o comercial, efectuada por el Cuerpo Tecnico de Tasaciones o Consejo Nacional de Tasaciones. Excepcionalmente, se podra aceptar la tasacion efectuada por profesionales que para tal fin certifique el Colegio de Ingenieros. La tasacion presentada sera considerada como valor referencial maximo. d) Poder por escritura publica que sustente la vigencia y suficiencia de la persona o personas para hipotecar el bien. Articulo 25º.- REMATE, PERDIDA O DETERIORO DEL BIEN HIPOTECADO. Si se convoca a remate del bien hipotecado o este se pierde o deteriora, de modo que el valor resulte insuficiente para cubrir la deuda a garantizar, o parte de esta cuando concurra con otra u otras garantias segun lo establecido en la Tasacion Arancelaria Comercial, el deudor debera comunicar este hecho en un plazo de quince (15) dias habiles, contados a partir del dia siguiente de ocurrido el mismo, debiendo otorgar una nueva garantia de conformidad con lo establecido en el presente Titulo y dentro de los plazos que senale la Municipalidad. Articulo 26º.- SUSTITUCION DE LA HIPOTECA. La Hipoteca solo podra ser sustituida por una Carta Fianza. Para tal efecto, debera formalizarse, dentro del plazo de 15 dias habiles contados desde la fecha en que el deudor manifiesta su voluntad de sustituirla, a fin de proceder a su levantamiento.

obligaciones tributarias correspondientes al ultimo periodo incumplido, este no se computara como causal de perdida. Para efecto de las causales contenidas en los numerales 1 y 2, se entendera como no pago el pago parcial de la cuota correspondiente. Articulo 29º.- EFECTOS DE LA PERDIDA. La perdida del fraccionamiento sera declarada mediante Resolucion emitida por la Subgerencia de Recaudacion y Control, producira los siguientes efectos: 1. Se dan por vencidos todos los plazos, siendo exigibles las cuotas de fraccionamiento pendientes de pago e intereses moratorios correspondientes. 2. Se aplicara el 100% de la TIM vigente sobre el saldo de la deuda materia de acogimiento pendiente de pago, desde la fecha en que se incurre en la perdida del fraccionamiento. 3. Se procedera a la ejecucion de garantias, cuando estas hubieran sido otorgadas, segun lo dispuesto en el TUO de la Ley de Procedimiento de Ejecucion Coactiva Nº 26979. Debera ejecutarse en primer lugar la carta fianza y en MORDAZA lugar la hipoteca, hasta cubrir el monto garantizado. Salvo lo dispuesto en el articulo 30º. 4. Se procedera a dar inicio al procedimiento de cobranza coactiva de la deuda, de conformidad con lo dispuesto por el inciso c) del articulo 25º del TUO de la Ley Nº 26979. Articulo 30º.- IMPUGNACION DE LA PERDIDA. Si el deudor tributario hubiera impugnado una resolucion de perdida del fraccionamiento, debera: 1. Continuar con el pago de las cuotas de dicho fraccionamiento, asi como con el cumplimiento de las obligaciones correspondientes, hasta la notificacion de la resolucion que confirme la perdida o el termino del plazo de fraccionamiento. 2. Mantener vigente, renovar o sustituir las garantias del fraccionamiento, hasta que la resolucion quede firme en la via administrativa. De haber pronunciamiento a favor del contribuyente, las garantias se mantendran o renovaran hasta el plazo senalado en el Titulo VI. Articulo 31°.- CAUSAL DE NULIDAD. El fraccionamiento sera declarado nulo por parte de la Administracion, cuando de la verificacion de los datos proporcionados se demuestre: a) El incumplimiento de uno o varios de los requisitos para la aprobacion del fraccionamiento. b) La falsedad de la documentacion que se acompana como requisitos de la solicitud de fraccionamiento. c) Cuando de la verificacion del Convenio de Fraccionamiento otorgado, se establezca que, la deuda fraccionada no le correspondia legalmente al firmante del Convenio de Fraccionamiento.

CAPITULO IV FORMALIZACION DE LAS GARANTIAS Articulo 27º.- FORMALIZACION DE LAS GARANTIAS. Para la formalizacion de las garantias se observara los plazos que se senala a continuacion, computados desde el dia siguiente de la fecha de emision de la Resolucion que aprueba el fraccionamiento: 1. Tratandose de Carta Fianza Bancaria o Financiera, el deudor debera entregarla a la Administracion dentro del plazo de quince (15) dias habiles. 2. Tratandose de hipoteca, el interesado debera acreditar su inscripcion registral dentro del plazo de dos (2) meses.
Los gastos notariales y registrales en los que se incurran, seran asumidos por el deudor.

DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
Primera.- Con relacion al procedimiento de ejecucion de garantias, se aplicaran supletoriamente las disposiciones contenidas en el Codigo Procesal Civil, Decreto Legislativo Nº 768 y modificatorias, en lo que fuera pertinente. MORDAZA El fraccionamiento regulado por el presente Decreto de Alcaldia solo es aplicable a las empresas en marcha, por lo que no resulta de aplicacion a aquellas que se encuentren en procesos de liquidacion judicial o extrajudicial, o respecto de las cuales se hayan suscrito un convenio de liquidacion o se MORDAZA emitido resolucion disponiendo la disolucion y liquidacion, en merito a lo senalado en la Ley General del Sistema Concursal.

TITULO VII PERDIDA DEL FRACCIONAMIENTO Articulo 28º.- CAUSALES DE PERDIDA DEL FRACCIONAMIENTO. La perdida del fraccionamiento se producira cuando el deudor incurra en cualquiera de las siguientes causales: 1. Cuando no cumpla con pagar el integro de dos (2) cuotas consecutivas y/o alternadas. 2. Cuando no cumpla con pagar el integro de la MORDAZA cuota dentro del plazo establecido para su vencimiento o cuando luego de la fecha de vencimiento de la MORDAZA cuota quede pendiente de pago una unica cuota del fraccionamiento. 3. Cuando no se renueven o sustituyan las garantias ofrecidas dentro de los plazos establecidos conforme a lo dispuesto en el Titulo VI. 4. Cuando el deudor no efectue la comunicacion a que se refiere el articulo 25º.
Para tal efecto, no se considerara incumplimiento cuando el pago de dichas obligaciones se efectue hasta el ultimo dia habil del mes siguiente al vencimiento, incluidos los respectivos intereses moratorios. Si producido un incumplimiento y MORDAZA de incurrirse en el MORDAZA, el deudor tributario efectua el pago total de sus

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MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Aprueban Ordenanza sobre derecho de emision mecanizada de actualizacion de valores, determinacion del tributo y distribucion a domicilios de la declaracion jurada y liquidacion del Impuesto Predial y Arbitrios para el Ejercicio 2011
ORDENANZA Nº 456-MSB
San MORDAZA, 17 de MORDAZA de 2011

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