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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE AGOSTO DEL AÑO 2011 (08/08/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 15

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 8 de agosto de 2011 448175 valor deberá ser superior en cincuenta por ciento (50%) del monto total de las deudas garantizadas. 2. Los bienes inmuebles que estuvieran garantizando deudas con entidades bancarias o fi nancieras, no podrán ofrecerse en calidad de garantía, salvo que en el documento de constitución de la hipoteca a favor de dichas instituciones, se hubiera pactado que los bienes entregados en garantía no respaldan todas las deudas u obligaciones directas o indirectas existentes o futuras. 3. La hipoteca no podrá estar sujeta a condición o plazo alguno. Adjunto a la solicitud de fraccionamiento, deberá presentar en original la documentación sustentatoria que consta de: a) Copia literal del dominio del bien o bienes a hipotecar o hipotecados. b) Certifi cado de gravamen del bien hipotecado así como aquella información necesaria para su debida identifi cación. c) Tasación arancelaria o comercial, efectuada por el Cuerpo Técnico de Tasaciones o Consejo Nacional de Tasaciones. Excepcionalmente, se podrá aceptar la tasación efectuada por profesionales que para tal fi n certifi que el Colegio de Ingenieros. La tasación presentada será considerada como valor referencial máximo. d) Poder por escritura pública que sustente la vigencia y sufi ciencia de la persona o personas para hipotecar el bien. Artículo 25º.- REMATE, PÉRDIDA O DETERIORO DEL BIEN HIPOTECADO. Si se convoca a remate del bien hipotecado o éste se pierde o deteriora, de modo que el valor resulte insufi ciente para cubrir la deuda a garantizar, o parte de ésta cuando concurra con otra u otras garantías según lo establecido en la Tasación Arancelaria Comercial, el deudor deberá comunicar este hecho en un plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente de ocurrido el mismo, debiendo otorgar una nueva garantía de conformidad con lo establecido en el presente Título y dentro de los plazos que señale la Municipalidad. Artículo 26º.- SUSTITUCIÓN DE LA HIPOTECA. La Hipoteca sólo podrá ser sustituida por una Carta Fianza. Para tal efecto, deberá formalizarse, dentro del plazo de 15 días hábiles contados desde la fecha en que el deudor manifi esta su voluntad de sustituirla, a fi n de proceder a su levantamiento. CAPÍTULO IV FORMALIZACIÓN DE LAS GARANTÍAS Artículo 27º.- FORMALIZACIÓN DE LAS GARANTÍAS. Para la formalización de las garantías se observará los plazos que se señala a continuación, computados desde el día siguiente de la fecha de emisión de la Resolución que aprueba el fraccionamiento: 1. Tratándose de Carta Fianza Bancaria o Financiera, el deudor deberá entregarla a la Administración dentro del plazo de quince (15) días hábiles. 2. Tratándose de hipoteca, el interesado deberá acreditar su inscripción registral dentro del plazo de dos (2) meses. Los gastos notariales y registrales en los que se incurran, serán asumidos por el deudor. TÍTULO VII PÉRDIDA DEL FRACCIONAMIENTO Artículo 28º.- CAUSALES DE PÉRDIDA DEL FRACCIONAMIENTO. La pérdida del fraccionamiento se producirá cuando el deudor incurra en cualquiera de las siguientes causales: 1. Cuando no cumpla con pagar el íntegro de dos (2) cuotas consecutivas y/o alternadas. 2. Cuando no cumpla con pagar el íntegro de la última cuota dentro del plazo establecido para su vencimiento o cuando luego de la fecha de vencimiento de la última cuota quede pendiente de pago una única cuota del fraccionamiento. 3. Cuando no se renueven o sustituyan las garantías ofrecidas dentro de los plazos establecidos conforme a lo dispuesto en el Título VI. 4. Cuando el deudor no efectúe la comunicación a que se refi ere el artículo 25º. Para tal efecto, no se considerará incumplimiento cuando el pago de dichas obligaciones se efectúe hasta el último día hábil del mes siguiente al vencimiento, incluidos los respectivos intereses moratorios. Si producido un incumplimiento y antes de incurrirse en el segundo, el deudor tributario efectúa el pago total de sus obligaciones tributarias correspondientes al último período incumplido, éste no se computará como causal de pérdida. Para efecto de las causales contenidas en los numerales 1 y 2, se entenderá como no pago el pago parcial de la cuota correspondiente. Artículo 29º.- EFECTOS DE LA PÉRDIDA. La pérdida del fraccionamiento será declarada mediante Resolución emitida por la Subgerencia de Recaudación y Control, producirá los siguientes efectos: 1. Se dan por vencidos todos los plazos, siendo exigibles las cuotas de fraccionamiento pendientes de pago e intereses moratorios correspondientes. 2. Se aplicará el 100% de la TIM vigente sobre el saldo de la deuda materia de acogimiento pendiente de pago, desde la fecha en que se incurre en la pérdida del fraccionamiento. 3. Se procederá a la ejecución de garantías, cuando éstas hubieran sido otorgadas, según lo dispuesto en el TUO de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva Nº 26979. Deberá ejecutarse en primer lugar la carta fi anza y en segundo lugar la hipoteca, hasta cubrir el monto garantizado. Salvo lo dispuesto en el artículo 30º. 4. Se procederá a dar inicio al procedimiento de cobranza coactiva de la deuda, de conformidad con lo dispuesto por el inciso c) del artículo 25º del TUO de la Ley Nº 26979. Artículo 30º.- IMPUGNACIÓN DE LA PÉRDIDA. Si el deudor tributario hubiera impugnado una resolución de pérdida del fraccionamiento, deberá: 1. Continuar con el pago de las cuotas de dicho fraccionamiento, así como con el cumplimiento de las obligaciones correspondientes, hasta la notifi cación de la resolución que confi rme la pérdida o el término del plazo de fraccionamiento. 2. Mantener vigente, renovar o sustituir las garantías del fraccionamiento, hasta que la resolución quede fi rme en la vía administrativa. De haber pronunciamiento a favor del contribuyente, las garantías se mantendrán o renovarán hasta el plazo señalado en el Título VI. Artículo 31°.- CAUSAL DE NULIDAD. El fraccionamiento será declarado nulo por parte de la Administración, cuando de la verifi cación de los datos proporcionados se demuestre: a) El incumplimiento de uno o varios de los requisitos para la aprobación del fraccionamiento. b) La falsedad de la documentación que se acompaña como requisitos de la solicitud de fraccionamiento. c) Cuando de la verifi cación del Convenio de Fraccionamiento otorgado, se establezca que, la deuda fraccionada no le correspondía legalmente al fi rmante del Convenio de Fraccionamiento. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- Con relación al procedimiento de ejecución de garantías, se aplicarán supletoriamente las disposiciones contenidas en el Código Procesal Civil, Decreto Legislativo Nº 768 y modifi catorias, en lo que fuera pertinente. Segunda El fraccionamiento regulado por el presente Decreto de Alcaldía sólo es aplicable a las empresas en marcha, por lo que no resulta de aplicación a aquéllas que se encuentren en procesos de liquidación judicial o extrajudicial, o respecto de las cuales se hayan suscrito un convenio de liquidación o se haya emitido resolución disponiendo la disolución y liquidación, en mérito a lo señalado en la Ley General del Sistema Concursal. 673813-1 MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA Aprueban Ordenanza sobre derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del tributo y distribución a domicilios de la declaración jurada y liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios para el Ejercicio 2011 ORDENANZA Nº 456-MSB San Borja, 17 de mayo de 2011