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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 9 de agosto de 2011 448204 b) Número de la Credencial del Conductor.- c) Número de Documento Nacional de Identidad o carné de identidad personal. d) Número de la Licencia de Conducir. e) Fotografía a color tamaño carné del conductor f) Firma del Sub-Gerente de Obras y Desarrollo Urbano. g) Nombre del Transportador Autorizado. CAPITULO VIII DEL REGISTRO Artículo 26º.- La Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano a través de la División de Obras Privadas abrirá el Registro Municipal de Vehículos Menores del Servicio de Transporte Público Especial, en el cual deberán inscribirse todos los Transportadores Autorizados, y Vehículos Menores Autorizados. Artículo 27º.- El Registro de Personas Jurídicas o Transportador Autorizado deberá consignar los datos principales del testimonio de constitución y su inscripción en los registros públicos, así como: a) Razón Social, RUC, Nombre del Representante Legal y Relación Nominal de la Junta Directiva o Directorio. b) Vigencia en el período de Gestión Administrativa y/o Gerencial. c) Número de Socios y/o Accionistas. d) Ficha Registral y/o partida de los Registros Públicos con sus respectivos reconocimientos. e) Autorización Municipal con las Zonas y/o vías de trabajo y paraderos, con sus modifi caciones. Artículo 28º.- El Registro Municipal de Vehículos Menores del Servicio de Transporte Público Especial, consignará los datos principales de la Tarjeta de Propiedad de los Vehículos, características técnicas, la serie del sticker otorgado, asimismo Registrará las Modifi caciones, retiro o baja de la fl ota vehicular, manteniéndose vigente el inventario del parque automotor. Artículo 29º.- El Registro Municipal de Vehículos Menores del Servicio de Transporte Público Especial, consignará los datos personales del Propietario y/o poseedor del vehículo indicando Domicilio y Nº de Teléfono vigente del afi liado y/o propietario, y de la Persona Jurídica que pertenece. Artículo 30º.- El Registro Municipal de Vehículos Menores del Servicio de Transporte Público Especial, consignara datos personales de los conductores autorizados, domicilio, Nº de licencias de conducir, procedencia, Nº de teléfono, la serie de la Credencial otorgada, sus modifi caciones record del servicio como conductor, Infracciones y/o accidentes y otras conductas o delitos cometidos, Nº de asistencias a los cursos de Educación vial y Reglamento de Transito, entre otros que establece el control de tránsito y seguridad vial. CAPITULO IX DE LA CIRCULACION Artículo 31º.- AUTORIZACIÓN DE VÍAS.- La prestación del servicio de transporte público especial de pasajeros y/o carga en vehículos menores será autorizada solamente en vías alimentadoras de rutas, consideradas en el plan regulador de la Municipalidad Metropolitana de Lima y en las vías urbanas que determine la Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano donde no exista o sea defi ciente el Servicio Público de Transporte Público Masivo, las cuales serán consideradas como zonas y/ o vías de trabajo y paraderos, estando completamente prohibido prestar este servicio en carreteras, vías expresas y vías urbanas no autorizadas o prohibidas por la presente Ordenanza, sólo cruzarlo por las intersecciones semaforizada o con el debido control policial de tránsito, Artículo 32º.- Las rutas por las cuales queda terminantemente prohibida la prestación de Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y/o Carga en Vehículos Menores en el Distrito de Chorrillos son las siguientes: 1.- Circuito de playas Chachi Dibós (desde el límite con el distrito de Barranco hasta el Club Regatas Lima). 2.- Avenida Defensores del Morro ex Huaylas (desde el Malecón Grau hasta el Ovalo de la Curva de Villa. 3.- Avenida Guardia Civil (desde El Ovalo de la Curva hasta la Av. Alipio Ponce).- Artículo 33º.- VELOCIDAD.- La velocidad máxima de la circulación de vehículos menores que presten en Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y/o Carga será de 30 Km./hora respetando las señales que indiquen menor velocidad para evitar accidentes de tránsito, que pongan en peligro la integridad física de los pasajeros y peatones. CAPÍTULO X DE LOS PARADEROS Artículo 34º.- El transportador será autorizado para usar como Paraderos o zonas de estacionamiento áreas de propiedad privada para lo cual tendrá en cuenta la Municipalidad Distrital los siguientes criterios: a) Plan Vial, Plan Regulador y Zonifi cación del distrito. b) Estudio técnico de densidad poblacional, capacidad saturación de las vías por vehículos menores, demanda y tendencia de desplazamiento de los usuarios. c) Transportador Autorizado o persona jurídica debidamente constituida inscrita en los registros públicos, dándosele prioridad a los que únicamente presten servicio en la jurisdicción y cuyos propietarios y/o conductores vivan en su mayoría en el Distrito de Chorrillos verifi cado en sus respectivos DNI. Artículo 35º.- Las distancias mínimas entre los Paraderos serán reguladas de la siguiente manera. a) Distancia no menor de 50 ml en los mercados y locales públicos. b) Distancia no menor de 200 ml si se trata de vías diferentes. c) En una misma vía NO serán autorizados dos o más personas jurídicas o transportadores que los soliciten, así como a menos de 200 ml de sus intersecciones salvo acuerdo de las mismas que constara en actas debidamente suscritas, las cuales serán elevadas en consulta el área de transporte público de la Municipalidad. Artículo 36º.- Los Paraderos Autorizados serán regulados demarcadas y señalizadas por la Municipalidad de acuerdo con las normas legales vigentes. La señalización, limpieza de vías y aceras creará un servicio municipal que será cubierto con los derechos que aportaran los transportadores autorizados. Artículo 37º.- Los Paraderos no serán autorizados en las zonas rígidas, salvo la demanda del servicio por el usuario, se respete el sentido del tránsito vehicular y las condiciones técnicas lo permitan, califi cada, aprobada y autorizada por la Municipalidad. Artículo 38º.- La zonas y/o vías, Paraderos Autorizados y el Permiso de Operación para el Servicio de Transporte Público Especial en Vehículos Menores cuya continuidad de vía se encuentre fuera de la jurisdicción distrital se solicitará establecer un acuerdo de régimen común con la Municipalidad Distrital contigua; así como en zonas cuyo límites no están defi nidos, las autorizaciones deberán ser coordinadas y determinadas para su otorgamiento por la Municipalidad Competente. Artículo 39º.- LOS PARADEROS AUTORIZADOS de vehículos menores del Servicio de Transporte Público Especial estarán destinados exclusivamente para el uso de vehículos autorizados de la persona jurídica que obtenga el Permiso de Operación. Esta prohibido que los conductores se estacionen a la espera de pasajeros frente a las puertas de ingreso o salida de los locales