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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 9 de agosto de 2011 448205 de concentración pública como: centros comerciales, iglesias y colegios, debiendo hacerlo a una distancia de 30 metros, como mínimo. Artículo 40º.- Autorización del paradero de vehículos menores.- La determinación y ubicación de los paraderos será Autorizada por la Sub-Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano a propuesta de la Persona Jurídica solicitante, técnicamente califi cada. Artículo 41º.- Número máximo de unidades por Paraderos Autorizados.- lo determinara la Sub-Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano de acuerdo a la capacidad del área solicitada y autorizada para que presenten el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y/o Carga en Vehículos Menores por Paradero Autorizado, los cuales serán señalizados mediante letreros y señales horizontales de acuerdo al Estudio Técnico Especial. Artículo 42º.- LOS PUNTOS DE EMBARQUE, se Autorizara al Transportador Autorizado, a Solicitud de Parte. A, aquellos Paraderos contiguos siempre y cuando sean necesarios para mejorar el Ordenamiento y Servicio. Previa Evaluación, Califi cación y Aprobación Técnica el cual será Autorizada y Señalizada por la Municipalidad. CAPITULO XI DE LAS INFRACCIONES Artículo 43º.- SE CONSIDERA INFRACCIÓN, El incumplimiento o la Trasgresión que contravenga a lo dispuesto por acción u omisión de los Decretos Supremos y las disposiciones que Norman el Servicio, así como la presente Ordenanza Municipal. Lo que constituye un procedimiento sancionador, con infracción y da lugar a la aplicación de las sanciones correspondientes. Artículo 44º.- PAPELETAS DE INFRACCIÓN.- Verifi cada la infracción de las obligaciones de la presente Ordenanza, el inspector Municipal de transporte y personal de las jefaturas Autorizados en la presente Ordenanza dispondrá que el vehículo se detenga y pedirá al Conductor el Certifi cado de Operación y la Credencial del Conductor, Luego de la Verifi cación serán devueltos al conductor procediendo a imponer la papeleta de infracción correspondiente. En caso que el conductor se negara a fi rmar la papeleta de infracción, el inspector Municipal de transportes dejara constancia de este hecho en la misma papeleta de infracción, remitiendo posteriormente la misma al transportador autorizado. En los mismos actos el inspector Municipal de Transportes o los que hagan sus veces debidamente autorizados, emitirá la papeleta de infracción al transportador autorizado en caso de que este último se encuentre incurso en la infracción detectada. Artículo 45º.- Las infracciones en que puedan incurrir el incumplimiento o trasgresión a la presente ordenanza son de dos tipos: a) Cometidos por la Persona Jurídica o Transportador Autorizado. b) Cometido por los Conductores de los Vehículos Menores siendo considerado el propietario de la unidad como responsable Solidario de ser el caso. Artículo 46º.- En caso de reincidencia se sancionará con la suspensión del servicio hasta por treinta días calendarios. En caso de una nueva reincidencia en el plazo de un año, el Certifi cado de Operación será cancelado. Artículo 47º.- A solicitud de la Municipalidad de Chorrillos la Policía Nacional del Perú procederá a erradicar y a poner a disposición de esta, cualquier vehículo menor que se encuentre prestando Servicio Especial sin contar con la autorización respectiva y será liberado cuando se haya abonado las multas correspondientes que fi jará la Municipalidad. Artículo 48º.- Las infracciones a las Normas de Tránsito y Seguridad Vial serán sancionadas por la Policía Nacional del Perú conforme a lo dispuesto por los D.S Nº 016-2009-MTC y sus modifi catorias, D.S Nº 028- 2009-MTC, que establece procedimientos de detección de infracciones al tránsito terrestre, así como las Normas legales Vigentes. CAPITULO XII DE LAS SANCIONES Artículo 49º.- Las Sanciones que se impongan por infracciones a la Presente Ordenanza y al Servicio serán sancionadas con: 1.- Multa, de acuerdo al cuadro de sanciones. 2.- Internamiento al Depósito Municipal de vehículos menores. 2.1.- por primera vez 03 días 2.2.- por segunda vez 15 días 2.3.- por tercera vez 30 días 3.- Cancelación del Certifi cado de Operación. 4.- Suspensión o Cancelación de la credencial del conductor. Artículo 50º.- Las Sanciones por Infracciones a la Presente Ordenanza serán impuestas por el Personal Autorizado de la Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano, Inspectores Municipales de Transportes. Donde la Policía Nacional del Perú de la Jurisdicción Distrital, prestara el auxilio y apoyo de la fuerza pública en las acciones de fi scalización que realice la Municipalidad. Tal como lo exponen el Decreto Supremo Nº 055-2010-MTC. Artículo 51º.- Para la imposición de las sanciones el inspector Municipal de Transporte o el personal señalados en el artículo anterior, verifi cará la infracción a lo dispuesto en la presente Ordenanza y dispondrá que el vehículo se detenga, pedirá al conductor el permiso de operación, licencia de conducir, tarjeta de propiedad, credencial de conductor, póliza de seguro vigente; luego se devolverá con la respectiva Papeleta de infracción, la que será fi rmada por el conductor. El original de la papeleta de infracción será remitido a la Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano de la Municipalidad dentro de las 24 horas de la disposición, una copia se le entregará al infractor y otra a la persona jurídica. Artículo 52º.- En caso de que el conductor se negara a fi rmar la Papeleta de infracción, el Inspector Municipal de Transporte dejará constancia de este hecho en la misma papeleta impuesta. Artículo 53º.- RESPONSABILIDAD SOLIDARIA.- El Conductor y/o Propietario del vehículo prestador del servicio son Solidariamente responsables ante la autoridad Municipal Distrital de las infracciones que impone el Inspector Municipal de Transporte, y los que establece el Artículo 50º de la presente Ordenanza. Artículo 54º.- Si en el momento de intervención del Inspector Municipal de Transporte el conductor se negara a presentar o no tuviera consigo lo documentos indicados en el artículo 51º de la presente Ordenanza; solicitará el apoyo de la Policía Nacional del Perú de la jurisdicción para que el vehículo sea trasladado e internado en el Depósito Municipal de vehículos menores de la Municipalidad distrital aplicándole al momento la Papeleta de infracción y el acta por el traslado e internamiento del vehículo que será fi rmada por el infractor entregando una copia a éste y el original será entregado a la Sub-Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano. Artículo 55º.- BENEFICIO POR EL PAGO DE LA MULTA.- Las Multas canceladas dentro del plazo de Quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la imposición de la papeleta, tendrán una rebaja del 50% del monto de la misma. Artículo 56.- Los recursos impugnativos contra los actos administrativos que se genere como producto de