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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 9 de agosto de 2011 448206 la aplicación de la presente Ordenanza, seguirán los procedimientos siguientes: 1.- RECURSO DE RECONSIDERACIÓN, en primera instancia será resuelto por la misma autoridad que la emitió. 2.- RECURSO DE APELACIÓN, en segunda instancia, será resuelta por Alcaldía. Artículo 57º.- Los vehículos internados en el Depósito Municipal de Vehículos Menores de Chorrillos deben ser reclamados por sus propietarios quienes acreditaran tal condición con la Tarjeta de Propiedad (o contrato de compra venta legalizado). El propietario puede hacerse representar por su apoderado legal y/o Persona Jurídica con Permiso de Operación para recuperar el vehículo. El que retire el vehículo debe cancelar la multa que resulte de la papeleta de infracción y los gastos estipulados en el TUPA por el período de internamiento, asimismo suscribirá el acta de recepción del vehículo. Cumpliendo el artículo 49º de la presente Ordenanza, según corresponda. Artículo 58º.- El, o los vehículos menores internados en el Depósito Municipal de Vehículos Menores de Chorrillos deberán ser puestos a disposición de la DIPROVE o del Juzgado Competente cuando estos los soliciten de conformidad a los Procedimientos Legales respectivos. Cuando el vehículo internado permanezcan más de 180 días calendarios en el Depósito Municipal sin ser reclamados por su propietarios o sin que la DIPROVE o el juzgado competente soliciten que se ponga a su disposición. La Municipalidad Distrital de Chorrillos procederá a venderlos mediante subasta pública, luego de dos días consecutivos de publicación en el diario Ofi cial El Peruano y/o en otro diario de mayor circulación, solicitando que su propietario lo retire del Depósito Municipal de Vehículos Menores. TITULO V DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, MODIFICATORIAS, FINALES Y TRANSITORIAS CAPITULO XIII DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y MODIFICATORIAS Primera.-El Alcalde de la Municipalidad de Chorrillos queda facultado para mediante DECRETO DE ALCALDÍA dicte normas complementarias para su adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Segunda.- De acuerdo a la Ordenanza Nº 187-MDCH, Publicado el 8 de abril del 2011 en el diario Ofi cial el Peruano quedó establecido la inscripción o reinscripción de las entidades transportadoras con personería jurídica vigente, lo cual se da por agotado nuevas inscripciones prestadoras del servicio. Tercera.- Créese, La Comisión Técnica Mixta, que es Autónoma y estará integrada por los regidores de la Comisión de Transportes, o por la Comisión que haga sus funciones, por representantes acreditados de la Policía Nacional del Perú (PNP), y de las Organizaciones de Transportadores, prestadoras del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y/o Carga en Vehículos Menores debidamente inscritas en los Registros Públicos. De acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 055-2010-MTC. A efectos de una uniformidad y un mejor control en el distrito, todas las unidades que presten el servicio de transporte público deberán tener los colores designados por la Municipalidad, para poder circular en la jurisdicción de Chorrillos. CAPITULO XIV DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.-DERÓGUESE cualquier Disposición y Normas municipales que contravenga la presente Ordenanza. Segunda.- La Sub-Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano, los Inspectores Municipales de Transporte, La División de Seguridad Ciudadana y la Comisión Técnica Mixta, velarán y se encargarán del cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal. Tercera.- La Presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario Ofi cial El Peruano. Cuarta.- Las zonas rígidas para la circulación de vehículos menores en el Distrito de Chorrillos serán establecidas previo estudio técnico por la Sub- Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano, vía Decreto de alcaldía. Quinta.- El pago de los Derechos Administrativos y multas se efectuarán en la Sub-Gerencia de Tesorería y los pagos y la recaudación de las sanciones por infracciones que genera la presente Ordenanza, se destinara exclusivamente a las acciones de mantenimiento, mejoramiento de infraestructura vial, los cursos de seguridad y educación vial y al equipamiento de la Sub-Gerencia de Transporte y Ordenamiento Vial. Sexta.- Las infracciones tipifi cadas en la presente Ordenanza, serán sancionadas con una escala de multas, teniendo como referencia la Unidad Impositiva Tributaria vigente. Séptima.- En el caso de Servicio Especial de Transporte común entre dos Distritos contiguos las Municipalidades correspondientes deben de establecer un régimen de gestión común. Octava.- Incorpórese al texto único de procedimientos administrativos de la Municipalidad de Chorrillos, los procedimientos administrativos de la presente Ordenanza Municipal. Novena.- Apruébese el Anexo I que forma parte del Reglamento De Aplicación De Sanciones –RAS de la Unidad Orgánica de la Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. AUGUSTO MIYASHIRO YAMASHIRO Alcalde 674435-1 Aprueban modificación del TUPA de la Municipalidad, en lo relativo a la Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano ORDENANZA Nº 193-MDCH Chorrillos, 16 de julio del 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS POR CUANTO: El Concejo Distrital de Chorrillos en Sesión Ordinaria de fecha 16 de julio del 2011. CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú establece que las Municipalidades Distritales y Provinciales son órganos de Gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, conforme a lo establecido en el Artículo 74º de la Ley Nº 29792, las municipalidades ejercen de manera exclusiva o compartida una función normativa y reguladora, así como las de ejecución de fi scalización y control, en las materias de su competencia. En base a dicha fi nalidad, la ley Orgánica de Municipalidades como norma de desarrollo constitucional, precisa aquellas competencias otorgadas, estableciendo, para tal efecto, en el artículo 79º numerales 3.6.1 y 3.6.2 funciones específi cas y exclusivas para las municipalidades distritales en materia de organización del espacio físico y uso de suelos, como son normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fi scalización de habilitaciones urbanas, así como la de construcción, remodelación o demolición de inmuebles y declaratorias de fábrica. Que, mediante Ley Nº 29566, Ley que modifi ca diversas disposiciones con el objeto de mejorar el clima