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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 13 de agosto de 2011 448380 Provincial de Barranca con el voto UNANIME los Señores Regidores presentes y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta; ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE NOMENCLATURA DE VÍAS Y NUMERACIÓN DE PREDIOS EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO CAPITAL DE LA PROVINCIA DE BARRANCA Articulo 1º.- APROBAR, el Reglamento de Nomenclatura de Vías y Numeración de Predios en la Jurisdicción del Distrito Capital de la Provincia de Barranca, el cual consta de 50 Artículos y 3 Disposiciones Transitorias y 01 Disposición Final. Articulo 2º.- DEJAR, sin efecto todas las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza Municipal. Articulo 3º.- La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Articulo 4º.- PUBLIQUESE la presente norma local en el Diario Ofi cial El Peruano, y sus anexos en el Portal Institucional www.munibarranca.gob.pe y en el portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www.psce.go.pe conforme a los lineamientos descritos en la Ley Nº 29091. POR LO TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. Dado en la Casa Municipal, a los ocho días del mes de junio del dos mil once. ROMEL ULLILEN VEGA Alcalde Provincial 673818-1 Amplían y/o integran Procedimientos Administrativos en el TUPA de la Municipalidad, relacionados a derechos de obras privadas cuando las empresas en telecomunicaciones expandan su infraestructura ORDENANZA MUNICIPAL Nº 019-2011-AL/CPB EL ALCALDE DEL HONORABLE CONCEJO PROVINCIAL DE BARRANCA VISTO; En Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 22 de Junio del 2011, en la Estación Orden del Día, el Proyecto de Ordenanza Municipal que Amplia y/o Integra un procedimiento administrativo en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del año 2011, de la Municipalidad Provincial de Barranca, referente a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, sobre derechos de obras públicas cuando las empresas en Telecomunicaciones expandan su Infraestructura. CONSIDERANDO: Que, el artículo 40º de la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las Ordenanzas de las Municipalidades en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación administrativa, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Que, de acuerdo al Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local, tiene autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el numeral 38.5 de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, asimismo el numeral 38.3 del mismo artículo 38° y su cuerpo normativo establece que el TUPA es publicado en el Diario Ofi cial El Peruano y en Diario Local. Que, mediante Informe N° 0240-2011-MDGC-SGOP- MPB., el Ing. Miguel David Girón – Sub Gerente de Obras Privadas, refi ere que teniendo en cuenta que el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA vigente, solo cuenta con un procedimiento administrativo genérico sobre Telecomunicaciones (N° 106), ante ello, se hace de conocimiento el proyecto de ordenanza que complementa al mencionado procedimiento de los cuales se desprenden 12 procedimientos, lo que conllevaran al mejor control y orden del uso de la vía pública, corroborado mediante Memorándum N° 173-2011-GDUR-MPB. Que, conforme los informes citados los procedimientos a incorporar debidamente se sustentan con estudios de costos administrativos conforme lo dispone el artículo 36° de la Ley N° 27444 - del Procedimiento Administrativo General, máxime si en el actual TUPA no se encuentra regulados dichos procedimientos en materia de Telecomunicaciones. Que, hace necesario que esta entidad edil cumpla con adecuarse a lo dispuesto en el Artículo 2° que defi ne: a) quienes para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, poste, torres de comunicaciones; Artículo 3° sobre el ámbito de aplicación de la presente ley; Artículo 5° sobre el régimen de permisos y/o autorizaciones; Artículo 7° sobre el cálculo de las tasas o derechos; Artículo 9° sobre las obligaciones de las concesiones de telecomunicaciones, artículos que forman parte de la Ley N° 29022 – Ley para la Expansión de la Infraestructura en Telecomunicaciones, conforme lo dispuesto y ampliada su vigencia mediante Ley N° 29432. Que, la Ley N° 29022 – Ley para la Expansión de la Infraestructura en Telecomunicaciones, ha sido reglamentada mediante Decreto Supremo N° 039-2097-MTC., defi niendo en el articulo 2° los derechos que esta entidad edil puede regular como procedimiento a efectos que cualquier empre de telecomunicaciones solicite la autorización correspondiente y la conformidad y fi nalización de la ejecución de la instalación de infraestructura necesaria para la prestación de los servicios de telecomunicaciones; asimismo, en el Título II del presente reglamento se regula en el Artículo 10° sobre la obligatoriedad de obtener las autorizaciones para la instalación de infraestructura necesaria para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones; en el Artículo 11 b) sobre la facultad que tiene la entidad a regular el procedimiento sobre la autorización de conformidad y fi nalización de la ejecución de la instalación de infraestructura necesaria para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones; en el Artículo 12° se regula los requisitos de la autorización para la instalación de la infraestructura necesaria para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones; en el Artículo 14° de la autorización de conformidad y fi nalización de la ejecución de la instalación de infraestructura necesaria para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones; y por último el Artículo 15° sobre las comunicaciones previas al mantenimiento de la estructura necesaria para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones; todo ello corroborado con el Informe N° 025-2011-SGPOM-MPB., expedido por el Sr. Omar Noreña García – Sub Gerente de Planeamiento, Organización y Métodos, al referir que los sub procedimientos a incluir en el ítem 106 del Texto Único de Procedimientos Administrativos , se encuentran elaborados bajo los parámetros de la norma acotada, y el Informe Legal N° 916-2011-OAJ/MPB. Que, después de algunas intervenciones, del debate pertinente, el intercambio de ideas y en cumplimiento de lo dispuesto el Artículo 9º, 39° y 40° de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y el Articulo 194º de la Constitución Política del Perú, el Pleno del Concejo Provincial de Barranca con el voto MAYORITARIO de los Señores Regidores presentes y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta; ORDENANZA MUNICIPAL QUE AMPLIA Y/O INTEGRA PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA, RELACIONADOS A DERECHOS DE OBRAS PRIVADAS CUANDO LAS EMPRESAS EN TELECOMUNICACIONES EXPANDAN SU INFRAESTRUCTURA. Artículo 1º.- AMPLIAR y/o INTEGRAR los procedimientos administrativos en el Texto Único de