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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE AGOSTO DEL AÑO 2011 (13/08/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 34

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 13 de agosto de 2011 448382 2007 y 2008, rebájese el monto de la sanción impuesta, y páguese como monto único la suma de S/. 10.00 (Diez Nuevos Soles). b) Las papeletas de infracción vehicular y sus correspondientes Sanciones fi rmes impuestas al año 2009 y 2010, rebájese el monto de la sanción impuesta, y páguese como monto único la suma de S/. 15.00 (Quince Nuevos Soles). c) Las papeletas de infracción vehicular y sus correspondientes Sanciones fi rmes impuestas al año 2011 rebájese el monto de la sanción impuesta, y páguese como monto único la suma de S/. 20.00 (Veinte Nuevos Soles). Artículo 3º.- Las personas que se acojan a la presente ordenanza, no podrán acogerse a ninguna ordenanza que regule algún Benefi cio Tributario o no Tributario; las papeletas de infracción vehicular con el código de Infracción M.1, M.2, M.3, M.4, M.6, M.7, M.8, M.22, M.28, M.29, M.33, y M.35 no serán de aplicación por la presente ordenanza, en razón a la alta gravedad de los mismos, pudiendo en este caso acogerse a los Benefi cios tributarios y no tributarios que regule la entidad edil y que estén vigentes. Articulo 4º.- PUBLIQUESE la presente norma local en el Diario Ofi cial El Peruano, y sus anexos en el Portal Institucional www.munibarranca.gob.pe y en el portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www.psce.gob. pe conforme a los lineamientos descritos en la Ley Nº 29091. POR LO TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. Dado en la Casa Municipal, a los trece días del mes de julio del dos mil once. ROMEL ULLILEN VEGA Alcalde Provincial 676927-1 Aprueban Plan de Manejo de Residuos Sólidos del Distrito de Barranca ORDENANZA MUNICIPAL Nº 021-2011-AL/CPB EL ALCALDE DEL HONORABLE CONCEJO PROVINCIAL DE BARRANCA VISTO; En Sesión Extraordinaria de Concejo, de fecha 25 de Julio del 2011, en la Agenda, el Informe Nº 024-2011-TNT/SGMA-MPB., de la Sub. Gerente de Medio Ambiente; Informe N° 746-2011-GSP-MPB., de la Gerencia de Servicios Públicos; Memorándum N° 0921- 2011-GM/NCFLS-MPB., de la Gerencia Municipal e Informe Legal N° 1196-2011-OAJ/MPB., sobre el Proyecto de Ordenanza Municipal sobre la Aprobación del Plan de Manejo de Residuos Sólidos del distrito de Barranca. CONSIDERANDO: Que el Informe Nº 024-2011-TNT/SGMA-MPB., la Ing. Tania Rojas Tapia - Sub. Gerente de Medio Ambiente, sustenta la necesidad de implementar el Plan de Manejo de Residuos Sólidos del distrito, con la fi nalidad de mejorar la calidad de vida de la población del distrito de Barranca, mediante la gestión participativa y ecoefi ciente de los residuos sólidos, la inclusión de poblaciones vulnerables y el compromiso de todos sus habitantes. Que la Resolución de Alcaldía N° 024-2011-AL/RUV- MPB, designa al Equipo Técnico Municipal responsable de la Implementación del Plan de Manejo de Residuos Sólidos del Distrito de Barranca, la cual deberá estar integrada por: • Gerente de Servicios Públicos • Gerente de Bienestar, Participación y Promoción • Gerente de Planeamiento y Presupuesto • Gerente de Rentas • Sub. Gerente de Imagen Institucional y Protocolo • Representantes de la CAM Que, esta misma Resolución de Alcaldía reglamenta la programación de reuniones y la rendición de cuentas de manera articulada a los mecanismos existentes, como la Rendición del Plan Operativo Institucional y la Rendición de Avances de Proyectos de Inversión Pública. Que la Constitución Política del Perú, sustenta la generación de la Política Nacional del Ambiente y la gestión ambiental a nivel nacional; Que la Ley General del Ambiente es la norma ordenadora del marco normativo legal para la gestión ambiental, establece los principios y normas básicas para asegurar el efectivo ejercicio del derecho a un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, así como el cumplimiento del deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, con el objetivo de mejorar la calidad de vida de la población y lograr el desarrollo sostenible del país. Que la Ley Nº 27314 – Ley General de Residuos Sólidos y su Modifi catoria, el Decreto Legislativo N° 10651 son de aplicación a todas las actividades, procesos y operaciones de la gestión y manejo de residuos sólidos, desde la generación hasta su disposición fi nal, incluyendo las distintas fuentes de generación de dichos residuos, en los sectores económicos, sociales y de la población. Asimismo, comprende las actividades de internamiento y tránsito por el territorio nacional de residuos sólidos. En esta Ley y en la modifi catoria citada se describen el ámbito de acción de los gobiernos locales en cuanto a la gestión y manejo de los residuos sólidos en su jurisdicción. Que el D.S. 057-2004-PCM, Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos precisa las responsabilidades y derechos de las municipalidades y otros actores involucrados en la gestión de los residuos sólidos. Que la Ley Nº 29419 - Ley que Regula la Actividad de los Recicladores, establece el marco normativo para los trabajadores de la actividad de reciclaje en el Perú, promueve su formalización y contribuye al manejo ecológicamente efi ciente de los residuos sólidos en el marco de los objetivos y principios de la ley general de Residuos Sólidos. Que el D.S. 005-2010-MINAM, Reglamento de la Ley que Regula la Actividad de los Recicladores regula la formalización de recicladores y la recolección selectiva de residuos sólidos a cargo de las Municipalidades, promoviendo la integración de actores para el aprovechamiento de los residuos sólidos como base productiva de la cadena del reciclaje. Que la Ley N° 27972: Ley Orgánica de Municipalidades, en su artículo 80°, especifi ca que son funciones específi cas compartidas de las municipalidades en materia de saneamiento, salubridad y salud los siguientes: Regular y controlar el proceso de disposición fi nal de desechos sólidos, líquidos y vertimientos industriales en el ámbito provincial y Regular y controlar la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente. Que la Ley Nº 29465: Ley de Presupuesto del Sector Público 2010 y 2011, modifi cada por el Decreto de Urgencia Nº 119-2009, crea el Programa de Modernización Municipal para el período 2010-2013, con el objeto de generar condiciones que permitan un crecimiento sostenido de la economía local. Que la Ley Nº 29626: Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011 determina el presupuesto para el año fi scal 2011 y crea el Fondo de Gestión y Modernización Municipal (2011 -2013), de carácter intangible y destinado a fi nanciar el Programa de Modernización Municipal y el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal, creados por las Leyes N° 29465 y 29332, respectivamente. La asignación de los recursos a favor de los gobiernos locales se sujeta al cumplimiento de metas y plazos, conforme a los procedimientos reglamentarios y criterios que se aprueban mediante decreto supremo del Ministerio de Economía y Finanzas. Que el Decreto Supremo 002-2010-EF, aprueba los procedimientos para el cumplimiento de metas y la