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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 13 de agosto de 2011 448383 asignación de los recursos del programa de Modernización Municipal del año fi scal 2010. Que, después de algunas intervenciones, del debate pertinente, el intercambio de ideas y en cumplimiento de lo dispuesto el Artículo 9º, 39° y 40° de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, el Pleno del Concejo Provincial de Barranca con el voto UNANIME de los Señores Regidores presentes y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta; ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL PLAN DE MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL DISTRITO DE BARRANCA Artículo 1°.- APROBAR el Plan de Manejo de Residuos Sólidos del Distrito de Barranca, como instrumento de gestión a implementarse con el objetivo de mejorar la calidad de vida de la población del distrito, mediante la gestión participativa y ecoefi ciente de los residuos sólidos, la inclusión de poblaciones vulnerables y el compromiso de los actores involucrados. Artículo 2.- ENCARGAR al Equipo Técnico de Implementación del Plan de Manejo de Residuos Sólidos priorizar el cumplimiento de dicho Plan y presentar las rendiciones correspondientes en los plazos indicados. Artículo 3º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración, Gerencia de de Planifi cación y Presupuesto y Sub Gerencia de Planeamiento, Organización y Métodos, Gerencia de Servicios Públicos y Sub Gerencia de Medio Ambiente, el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal. Artículo 4º.- PUBLIQUESE la presente norma local en el Diario Ofi cial El Peruano, y sus anexos en el Portal Institucional www.munibarranca.gob.pe y en el portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www.psce. gob.pe conforme a los lineamientos descritos en la Ley Nº 29091. POR LO TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. Dado en la Casa Municipal, a los veinticinco días del mes de julio del dos mil once. ROMEL ULLILEN VEGA Alcalde Provincial 1 Publicado en el diario Ofi cial El Peruano, 21 de julio de 2000. 673820-1 Aprueban Plan Regulador de Rutas del Servicio Público de Transporte Regular de Personas y/o Pasajeros en la Provincia de Barranca 2011-2016 ORDENANZA MUNICIPAL N° 022-2011-AL/CPB El ALCALDE DEL HONORABLE CONCEJO PROVINCIAL DE BARRANCA VISTO; El Concejo Provincial de Barranca en la continuación Sesión Ordinaria del día 26 de Julio del 2011, sobre APROBACION DEL PLAN REGULADOR DE RUTAS DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE REGULAR DE PERSONAS Y/O PASAJEROS EN LA PROVINCIA DE BARRANCA 2011 – 2016. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo determinado en el Art.194° de la Constitución Política del Perú, la Ley de Reforma Constitucional Nº 26780 los Gobiernos Locales Gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, estableciendo así mismo que corresponde al Concejo Municipal la funciones normativas y fi scalizadoras; Que de conformidad con el Art. 81° Numeral 1.4) de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 establece y faculta a las Municipalidades Provinciales a normar, regular el transporte público en su jurisdicción y otorgar las correspondientes licencias o concesiones de rutas para el transporte de pasajeros, así como regular el transporte de carga e identifi car y establecer las vías y rutas establecidas para tal objeto; Que, mediante Decreto Supremo N° 017-2009- MTC de fecha 22 de abril del 2009, se aprueba el “Reglamentó Nacional de Administración de Transporte”, en cumplimiento a normado en la sétima disposición complementaria del D.S. 017-2009 MTC, publicado el 22 de abril del 2009 Reglamento Nacional de Administración del transporte, sus modifi catorias y demás normas vigentes que rigen para la prestación del servicio de transporte, publico de regular de personas, cumple con adecuar su Plan Regulador de rutas para la Provincia de Barranca. Que, mediante Ordenanza Municipal N° 001-2000- AL/CPB, se aprobó el Plan Regulador de Rutas para la Provincia de Barranca, el mismo que a la fecha ha quedado desfasado. Que, la Municipalidad Provincial de Barranca en cumplimiento a la sétima Disposiciones Complementarias, establece un plazo de 360 días para que los Gobiernos Municipales que no cuenten con un Plan Regulador de Rutas deberá aprobarlo; en tal sentido, esta municipalidad cumple con actualizar el Plan Regulador de Rutas para la Provincia de Barranca, encargada su elaboración al Ingeniero de transportes, Julio Cesar Torres Cornejo, para el estudio técnico, regulación y ordenamiento del transporte de la Provincia de Barranca. Que, el Decreto Supremo 033-01-MTC, Reglamento Nacional de Transito, y la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, establece que las Municipalidades Provinciales, deberán formular el Plan Regulador de Rutas de conformidad a lo establecido en D.S. 017-2009 MTC, publicado el 22 de abril del Reglamento Nacional de Administración del transporte, sus modifi catorias. Que, después de algunas intervenciones, del debate pertinente, el intercambio de ideas y en cumplimiento de lo dispuesto el Artículo 9º, 39° y 40° de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, el Pleno del Concejo Provincial de Barranca con el voto MAYORITARIO de los Señores Regidores presentes y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta; APROBACION DEL PLAN REGULADOR DE RUTAS DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE REGULAR DE PERSONAS Y/O PASAJEROS EN LA PROVINCIA DE BARRANCA 2011 – 2016. Artículo 1º APROBAR el Plan Regulador de Rutas del servicio público de transporte regular de personas y/o pasajeros en la provincia de Barranca 2011 - 2016 que comprende: Presentación, Introducción, Cinco Capítulos, 08 Anexos y se incluye actas de trabajo que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo 2º El otorgamiento de las Concesionarias de Rutas de acuerdo al plan regulador aprobado, se efectuará por licitación pública. Artículo 3º Será requisitos para la participación de las Iicitaciones públicas haber previamente regularizado la concesión de ruta. Articulo 4º Deróguese toda disposición Municipal que contravenga lo dispuesto en la presente ordenanza. Articulo 5º Facúltese al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas complementarias correspondientes para el cumplimiento de la presente norma municipal. Artículo 6º PUBLIQUESE la presente norma local en el Diario Ofi cial “El Peruano”, y sus anexos en el Portal Institucional www.munibarranca.gob.pe y en el portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www.psce. gob.pe conforme a los lineamientos descritos en la Ley Nº 29091.