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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE AGOSTO DEL AÑO 2011 (13/08/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 33

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 13 de agosto de 2011 448381 Procedimientos Administrativos (aprobado mediante Ordenanza Municipal N° 007-2010-AL/CPB) de la Municipalidad Provincial de Barranca, referente a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, sobre derechos de obras privadas cuando las empresas en Telecomunicaciones expandan su Infraestructura. Artículo 2º.- APROBAR los Anexos adjuntos que forman parte de la presente Ordenanza Municipal. Artículo 3º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, Sub Gerencia de Obras Privadas, Gerencia de Planifi cación y Presupuesto y Sub Gerencia de Planeamiento, Organización y Métodos, el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal. Artículo 4º.- PUBLIQUESE la presente norma local en el Diario Ofi cial El Peruano, y sus anexos en el Portal Institucional www.munibarranca.gob.pe y en el portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www.psce.gob. pe conforme a los lineamientos descritos en la Ley Nº 29091. POR LO TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. Dado en la Casa Municipal, a los Veintitrés días del mes de Junio del Dos Mil Once. ROMEL ULLILEN VEGA Alcalde Provincial 673819-1 Aprueban Ordenanza que rebaja sanciones por papeletas de infracción al Reglamento Nacional de Transporte para Vehículos Motorizados o No Motorizados “Por Única Vez” ORDENANZA MUNICIPAL Nº 020-2011-AL/CPB EL ALCALDE DEL HONORABLE CONCEJO PROVINCIAL DE BARRANCA VISTO; En Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 13 de julio del 2011, en la Estación Orden del Día, el Informe N° 024-2011-JHR/GTSV-MPB., Informe Legal N° 1112-011-OAJ/MPB., y Memorándum N° 0854-2011-GM/ NCFLS-MPB., sobre el Proyecto de Ordenanza Municipal que REBAJA LAS SANCIONES POR PAPELETAS DE INFRACCIÓN AL REGLAMENTO NACIONAL DE TRANSPORTE PARA VEHÍCULOS MOTORIZADOS O NO MOTORIZADOS “POR ÚNICA VEZ”, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 74° de la Constitución Política del Perú establece que los gobiernos locales pueden crear, modifi car, suprimir, contribuciones y tasas y exonerar de éstas dentro de su jurisdicción con los límites que señala la ley, y el Artículo 195° inciso 4) de la misma establece que los gobiernos locales son competentes para crear, modifi car y suprimir contribuciones y tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales conforme a ley. Que, el Artículo 46° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que: “Las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar. Las ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias. Las sanciones que aplique la autoridad municipal podrán ser las de multa, suspensión de autorizaciones o licencias, clausura, decomiso, retención de productos y mobiliario, retiro de elementos antirreglamentarios, paralización de obras, demolición, internamiento de vehículos, inmovilización de productos y otras. Que, a solicitud de la municipalidad respectiva o del ejecutor coactivo correspondiente, la Policía Nacional prestará su apoyo en el cumplimiento de las sanciones que se impongan, bajo responsabilidad”. Asimismo el Artículo 47º dispone: “El concejo municipal aprueba y modifi ca la escala de multas respectivas. Las multas de carácter tributario se sujetan a lo establecido por el Código Tributario”. Que, el Artículo 81° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que: “Las municipalidades, en materia de tránsito, vialidad y transporte público, ejercen las siguientes funciones: 1. Funciones específi cas exclusivas de las municipalidades provinciales: en su numeral 1.6) Normar, regular y controlar la circulación de vehículos menores motorizados o no motorizados, tales como taxis, mototaxis, triciclos, y otros de similar naturaleza. Que, el Reglamento Nacional de Tránsito en su Artículo 304º dispone: “Las sanciones que se impongan por infracciones a las disposiciones del presente Reglamento, son aplicadas por la Autoridad Municipal Provincial de la jurisdicción donde éstas se cometan, conforme a lo dispuesto en la Sección: Tipifi cación y Califi cación de las infracciones al Tránsito Terrestre del Capítulo I del Título VII del presente Reglamento. Y el Artículo 306º regula: “La sanción puede ser reducida o dejada sin efecto a criterio de la Autoridad Municipal competente en caso de existir atenuante que guarde relación con la falta cometida”. Que, el Artículo IV de la Ley Nº 27444 dispone en su numeral 1). El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: 1.1.; 1.2.; 1.4. Principio de razonabilidad.- Las decisiones de la autoridad administrativa, cuando creen obligaciones, califi quen infracciones, impongan sanciones, o establezcan restricciones a los administrados, deben adaptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo la debida proporción entre los medios a emplear y los fi nes públicos que deba tutelar, a fi n de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido. Que, en aplicación del Artículo 230º de la Ley Nº 27444 que regula los Principios de la potestad sancionadora administrativa, como son los Principios de Legalidad, razonabilidad, y proporcionalidad, hace necesario otorgar por única vez una rebaja a las sanciones impuestas a los administrados cuando hubieran incurrido en alguna Infracción al Reglamento Nacional de Transporte, en consecuencia redúzcase las papeletas de infracción vehicular (sanciones), máxime si hace necesario graduar las sanciones por infracción al Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de pasajeros en vehículos motorizados o no motorizados aprobado mediante Decreto Supremo Nº 055-2010-MTC. Que, después de algunas intervenciones, del debate pertinente, el intercambio de ideas y en cumplimiento de lo dispuesto el Artículo 9º, 39° y 40° de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, el Pleno del Concejo Provincial de Barranca con el voto UNANIME de los Señores Regidores presentes y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta; ORDENANZA QUE REBAJA LAS SANCIONES POR PAPELETAS DE INFRACCIÓN AL REGLAMENTO NACIONAL DE TRANSPORTE PARA VEHÍCULOS MOTORIZADOS O NO MOTORIZADOS “POR ÚNICA VEZ” Artículo 1°.- OBJETIVO Establecer la rebaja de las papeletas de infracción vehicular y sus correspondientes Sanciones fi rmes, “POR ÚNICA VEZ” hasta el 31 de setiembre del 2011. Artículo 2°.- ALCANCES Las papeletas de infracción vehicular y sus correspondientes Sanciones fi rmes, “POR ÚNICA VEZ” serán rebajadas sin importar si las mismas se encuentran en la vía coactiva, de la siguiente forma: a) Las papeletas de infracción vehicular y sus correspondientes Sanciones fi rmes impuestas al año