Norma Legal Oficial del día 13 de agosto del año 2011 (13/08/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, sabado 13 de agosto de 2011

NORMAS LEGALES

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Procedimientos Administrativos (aprobado mediante Ordenanza Municipal N° 007-2010-AL/CPB) de la Municipalidad Provincial de Barranca, referente a la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Rural, sobre derechos de obras privadas cuando las empresas en Telecomunicaciones expandan su Infraestructura. Articulo 2º.- APROBAR los Anexos adjuntos que forman parte de la presente Ordenanza Municipal. Articulo 3º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Rural, Sub Gerencia de Obras Privadas, Gerencia de Planificacion y Presupuesto y Sub Gerencia de Planeamiento, Organizacion y Metodos, el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal. Articulo 4º.- PUBLIQUESE la presente MORDAZA local en el Diario Oficial El Peruano, y sus anexos en el MORDAZA Institucional www.munibarranca.gob.pe y en el MORDAZA de Servicios al Ciudadano y Empresas www.psce.gob. pe conforme a los lineamientos descritos en la Ley Nº 29091. POR LO TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. Dado en la MORDAZA Municipal, a los Veintitres dias del mes de Junio del Dos Mil Once. ROMEL ULLILEN MORDAZA MORDAZA Provincial 673819-1

Aprueban Ordenanza que rebaja sanciones por papeletas de infraccion al Reglamento Nacional de Transporte para Vehiculos Motorizados o No Motorizados "Por Unica Vez"
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 020-2011-AL/CPB EL MORDAZA DEL HONORABLE CONCEJO PROVINCIAL DE BARRANCA VISTO; En Sesion Ordinaria de Concejo, de fecha 13 de MORDAZA del 2011, en la Estacion Orden del Dia, el Informe N° 024-2011-JHR/GTSV-MPB., Informe Legal N° 1112-011-OAJ/MPB., y Memorandum N° 0854-2011-GM/ NCFLS-MPB., sobre el Proyecto de Ordenanza Municipal que REBAJA LAS SANCIONES POR PAPELETAS DE INFRACCION AL REGLAMENTO NACIONAL DE TRANSPORTE PARA VEHICULOS MOTORIZADOS O NO MOTORIZADOS "POR UNICA VEZ", CONSIDERANDO: Que, el Articulo 74° de la Constitucion Politica del Peru establece que los gobiernos locales pueden crear, modificar, suprimir, contribuciones y tasas y exonerar de estas dentro de su jurisdiccion con los limites que senala la ley, y el Articulo 195° inciso 4) de la misma establece que los gobiernos locales son competentes para crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales conforme a ley. Que, el Articulo 46° de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades, establece que: "Las normas municipales son de caracter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar. Las ordenanzas determinan el regimen de sanciones administrativas por la infraccion de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en funcion de la gravedad de la falta, asi como la imposicion de sanciones no pecuniarias. Las sanciones que aplique la autoridad municipal podran ser las de multa, suspension de autorizaciones o licencias, clausura, decomiso, retencion de productos y mobiliario, retiro de elementos antirreglamentarios, paralizacion de obras, demolicion, internamiento de vehiculos, inmovilizacion de productos y otras.

Que, a solicitud de la municipalidad respectiva o del ejecutor coactivo correspondiente, la Policia Nacional prestara su apoyo en el cumplimiento de las sanciones que se impongan, bajo responsabilidad". Asimismo el Articulo 47º dispone: "El concejo municipal aprueba y modifica la escala de multas respectivas. Las multas de caracter tributario se sujetan a lo establecido por el Codigo Tributario". Que, el Articulo 81° de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades, establece que: "Las municipalidades, en materia de MORDAZA, vialidad y transporte publico, ejercen las siguientes funciones: 1. Funciones especificas exclusivas de las municipalidades provinciales: en su numeral 1.6) Normar, regular y controlar la circulacion de vehiculos menores motorizados o no motorizados, tales como taxis, mototaxis, triciclos, y otros de similar naturaleza. Que, el Reglamento Nacional de MORDAZA en su Articulo 304º dispone: "Las sanciones que se impongan por infracciones a las disposiciones del presente Reglamento, son aplicadas por la Autoridad Municipal Provincial de la jurisdiccion donde estas se cometan, conforme a lo dispuesto en la Seccion: Tipificacion y Calificacion de las infracciones al MORDAZA Terrestre del Capitulo I del Titulo VII del presente Reglamento. Y el Articulo 306º regula: "La sancion puede ser reducida o dejada sin efecto a criterio de la Autoridad Municipal competente en caso de existir atenuante que guarde relacion con la falta cometida". Que, el Articulo IV de la Ley Nº 27444 dispone en su numeral 1). El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: 1.1.; 1.2.; 1.4. MORDAZA de razonabilidad.Las decisiones de la autoridad administrativa, cuando creen obligaciones, califiquen infracciones, impongan sanciones, o establezcan restricciones a los administrados, deben adaptarse dentro de los limites de la facultad atribuida y manteniendo la debida proporcion entre los medios a emplear y los fines publicos que deba tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfaccion de su cometido. Que, en aplicacion del Articulo 230º de la Ley Nº 27444 que regula los Principios de la potestad sancionadora administrativa, como son los Principios de Legalidad, razonabilidad, y proporcionalidad, hace necesario otorgar por unica vez una rebaja a las sanciones impuestas a los administrados cuando hubieran incurrido en alguna Infraccion al Reglamento Nacional de Transporte, en consecuencia reduzcase las papeletas de infraccion vehicular (sanciones), MORDAZA si hace necesario graduar las sanciones por infraccion al Reglamento Nacional de Transporte Publico Especial de pasajeros en vehiculos motorizados o no motorizados aprobado mediante Decreto Supremo Nº 055-2010-MTC. Que, despues de algunas intervenciones, del debate pertinente, el intercambio de ideas y en cumplimiento de lo dispuesto el Articulo 9º, 39° y 40° de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades y el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, el Pleno del Concejo Provincial de Barranca con el MORDAZA UNANIME de los Senores Regidores presentes y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion de Acta; ORDENANZA QUE REBAJA LAS SANCIONES POR PAPELETAS DE INFRACCION AL REGLAMENTO NACIONAL DE TRANSPORTE PARA VEHICULOS MOTORIZADOS O NO MOTORIZADOS "POR UNICA VEZ" Articulo 1°.- OBJETIVO Establecer la rebaja de las papeletas de infraccion vehicular y sus correspondientes Sanciones firmes, "POR UNICA VEZ" hasta el 31 de setiembre del 2011. Articulo 2°.- ALCANCES Las papeletas de infraccion vehicular y sus correspondientes Sanciones firmes, "POR UNICA VEZ" seran rebajadas sin importar si las mismas se encuentran en la via coactiva, de la siguiente forma: a) Las papeletas de infraccion vehicular y sus correspondientes Sanciones firmes impuestas al ano

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