Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE AGOSTO DEL AÑO 2011 (14/08/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 37

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 14 de agosto de 2011 448421 2011-MSB-GM-GDU-UOP de fecha 06.05.2011 de la Unidad de Obras Privadas de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe N° 52-2011-MSB-GAF de fecha 08.06.2011 de la Unidad de Contabilidad de la Gerencia de Administración y Finanzas, y el Informe N° 577-2011-MSB-GAJ de fecha 14.07.2011 de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, en el artículo II de su Título Preliminar, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; disposición que es concordante con lo normado en la Constitución Política del Perú, que dispone en su artículo 194º, que las Municipalidades Provinciales y Distritales son Órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; disponiendo, asimismo, que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, de acuerdo al Informe N° 022-2011-MSB-GPE- UR/GIC de fecha 24.06.2011 el especialista de la Unidad de Racionalización de la Gerencia de Planifi cación Estratégica, luego del análisis efectuado con ocasión del proceso de actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA; señala que mediante el Memorándum Circular N° 13-2011-MSB-GM la Gerencia Municipal dispuso la actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos- TUPA; en función a ello, se consolidó la información enviada por los Órganos y Unidades Orgánicas en el instrumento de gestión modifi cado y también refi ere que la Unidad de Obras Privadas de la Gerencia de Desarrollo Urbano mediante Informe N° 250-2011-MSB- GM-GDU-UOP de fecha 06.05.2011, remite su propuesta de modifi catoria acogiendo lo establecido en la Ley N° 29566, Ley que modifi ca diversas disposiciones con el objeto de mejorar el clima de inversión y facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias; Que, asimismo, refi ere que mediante Informe N° 52-2011-MSB-GAF, la Unidad de Contabilidad sugiere que, “el TUPA no sea modifi cado aún y se proceda con un trabajo adecuadamente planifi cado entre las áreas involucradas en su elaboración, a la implementación de Decreto Supremo N° 064-2010-PCM, que establece la nueva metodología de determinación del costo del TUPA y que se programe su ingreso a la SAT el 02.01.2012”, por lo que señala que, dado que la presente modifi cación del TUPA no implica la creación de nuevos procedimientos, incrementos de derechos de tramitación, ni requisitos, se sugiere aprobar la modifi cación del TUPA, mediante Decreto de Alcaldía, en aplicación del artículo 38° numeral 38.5 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, adjuntando el proyecto de TUPA actualizado para su revisión; Que, el especialista de la Unidad de Obras Públicas e Infraestructura Menor de la Gerencia de Desarrollo Urbano mediante Informe N°39-2011-GM-GDU-UOPIM/JLD, de fecha 06.05.2011, remite el proyecto de TUPA 2011 de la Unidad de Obras Públicas e Infraestructura Menor, teniendo en cuenta las últimas normas dadas dentro del marco de la “Modernización del Estado”; que mediante Informe N° 187-2011-MSB-GM-GDU-UOPIM, de fecha 06.05.2011, se señala que se han efectuado las correcciones e innovaciones respectivas; Que, mediante Informe N° 081-2011-SB-GPE-UR de fecha 24.06.2011, la Unidad de Racionalización, corrobora el Informe N° 52-2011-MSB-GAF y remite el proyecto modifi catorio del TUPA institucional para su aprobación mediante Decreto de Alcaldía; Que, mediante Memorándum N° 164-2011-MSB-GM- GPE de fecha 27.06.2011 de la Gerencia de Planifi cación Estratégica, se remiten los actuados para opinión de la Gerencia de Asesoría Jurídica; Que, mediante Informe N° 577-2011-MSB-GAJ de fecha 14.07.2011, la Gerencia de Asesoría Jurídica, indica que la Gerencia de Desarrollo Urbano plantea su modificación en razón de la dación de la Ley N° 29566, la misma que es de observancia obligatoria por esta corporación municipal; Que, señala, entre otros, que el numeral 36.1 del artículo 36° de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, establece que los procedimientos, requisitos y costos administrativos se establecen exclusivamente, en el caso de gobiernos locales, mediante Ordenanza Municipal, los mismos que deben ser comprendidos y sistematizados en el TUPA. Que, el artículo 38° inciso 5) de la acotada Ley, señala que una vez aprobado el TUPA, toda modifi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, como el caso de la modifi cación propuesta por la Unidad de Racionalización a través de la Gerencia de Planifi cación Estratégica, mediante la cual se está más bien eliminando procedimientos, se debe realizar por Resolución Ministerial del sector, norma regional de rango equivalente o Decreto de Alcaldía, o por Resolución del Titular del Organismo Autónomo, conforme a la Constitución, según el nivel de gobierno respectivo. Que, refi ere igualmente que el numeral 38.3 de la precitada Ley, señala que para el caso de los gobiernos locales el TUPA es publicado en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas –PSCE, y en el Portal Institucional, opinando porque resulta favorable la emisión del Decreto de Alcaldía pertinente; Que, conforme lo establece el numeral 3° del artículo 36° y numeral 5° del artículo 38° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, las disposiciones concernientes a la eliminación de los procedimientos, requisitos o la simplifi cación de los mismos, podrán aprobarse por Decreto de Alcaldía; Estando a lo expuesto, con el visto bueno de la Gerencia de Planifi cación Estratégica, Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Fiscalización y Autorizaciones Comerciales, Gerencia de Rentas, Gerencia de Desarrollo Económico y de la Ciudad, Gerencia de Participación Vecinal, Gerencia Municipal y Gerencia de Asesoría Jurídica y conforme a lo establecido en el inciso 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N°27972. DECRETA: Artículo Primero.- DISPONER la modifi cación de los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos –TUPA de la Municipalidad Distrital de San Borja, conforme al cuadro anexo al presente Decreto de Alcaldía en 69 folios. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia Municipal, Gerencias y Unidades Orgánicas en razón de los procedimientos administrativos a su cargo, que son materia de la presente modifi catoria del TUPA. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación del presente decreto en el Diario Ofi cial “El Peruano”, así como el Texto Único de Procedimientos Administrativos –TUPA modifi cado en el Portal Web de la Municipalidad (www.msb. gob.pe), en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresa (www.serviciosalciudadano.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MARCO ALVAREZ VARGAS Alcalde 676972-1 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Aprueban Ordenanza que regula el funcionamiento de establecimientos que comercializan repuestos, autopartes y/o brindan servicios de reparación y mantenimiento de vehículos automotrices ORDENANZA Nº 395 -MSS Santiago de Surco, 11 de agosto 2011 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha; y, VISTO: El Dictamen Conjunto Nº 013-2011-CDL-CAJ- MSS de la Comisiones de Desarrollo Local y Asuntos