Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE AGOSTO DEL AÑO 2011 (14/08/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 28

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 14 de agosto de 2011 448412 presencia de un Notario Público, citando a representantes de los organismos electorales y de la Defensoría del Pueblo, Observadores y Personeros de las Organizaciones Políticas. Artículo 3º.- Organizaciones Políticas consideradas en los sorteos Sólo podrán participar en los sorteos las Organizaciones Políticas debidamente inscritas e informadas por el Jurado Nacional de Elecciones. Artículo 4º.- Del sorteo de bloques para la ubicación de las Organizaciones Políticas en la cédula de sufragio. Para efectos de este sorteo, se consideran tres bloques de organizaciones políticas; el de partidos políticos, el de movimientos y el de organizaciones políticas locales. Estos bloques se ubicarán en la cédula de sufragio de acuerdo al resultado del sorteo que se realizará teniendo en cuenta los pasos siguientes: a) De acuerdo al orden alfabético, para efectos del sorteo, se asignará al bloque de movimientos el número uno (1), al bloque de organizaciones políticas locales el número dos (2) y al bloque de partidos políticos el número tres (3). b) Se utilizarán bolillos, los cuales se identifi carán con los números que correspondan a cada bloque de las organizaciones políticas. c) Los bolillos serán mostrados a los asistentes al momento de ser colocados por un funcionario de la ONPE en el bolillero. d) Se invitará a un menor de edad, para que luego de revolver el bolillero, extraiga los bolillos y los muestre a los asistentes. e) El bloque al que corresponda el primer bolillo extraído ocupará el primer lugar; el bloque al que corresponda el segundo bolillo ocupará el segundo lugar, y fi nalmente, el bloque al que corresponda el tercer bolillo ocupará el tercer lugar. f) El Notario Público dará conformidad a los bolillos extraídos y los funcionarios de la ONPE registrarán los resultados. Artículo 5º.- Del sorteo de sub bloques para la ubicación de las Organizaciones Políticas locales en la cédula de sufragio El resultado de las organizaciones políticas locales quedará conformada por dos sub-bloques: a) organizaciones políticas locales provinciales y b) organizaciones políticas locales distritales. La ubicación de estos sub bloques en la cédula de las Elecciones Municipales y Elecciones Municipales Complementarias 2011, se determinará luego de efectuar el sorteo a que se refi ere el artículo cuarto, conforme a los pasos siguientes: a) De acuerdo al orden alfabético, para efectos del sorteo, se asignará al sub bloque de organizaciones políticas locales distritales el número uno (1), y al sub bloque de organizaciones políticas locales provinciales el número dos (2). b) Se utilizarán bolillos, los cuales se identifi carán con los números que correspondan a cada sub bloque de las organizaciones políticas locales. c) Los bolillos serán mostrados a los asistentes al momento de ser colocados por un funcionario de la ONPE en el bolillero. d) Se invitará a un menor de edad, para que luego de revolver el bolillero, extraiga los bolillos y los muestre a los asistentes. e) El sub bloque al que corresponda el primer bolillo extraído, ocupará el primer lugar en el bloque de organizaciones políticas locales y al que corresponda el segundo bolillo se ubicará en la parte inferior del referido bloque. f) El Notario Público dará conformidad a los bolillos extraídos y los funcionarios de la ONPE registrarán los resultados. Artículo 6º.- El orden establecido. En aquellas circunscripciones donde no participe ninguna organización política, correspondiente a alguno de los bloques o sub bloques, se considerará en la cédula de sufragio únicamente a los bloques respecto de los cuales sí existen organizaciones políticas que participan en el proceso, respetándose la secuencia determinada por los sorteos a que se refi eren los artículos cuarto y quinto. Artículo 7º.- Publicidad y elaboración de actas de los resultados del sorteo Una vez obtenidos los resultados de los sorteos mencionados, se hace público el orden fi nal de ubicación de los bloques y sub bloques de organizaciones políticas. De lo anterior se levantará el acta respectiva, en cuatro ejemplares. Uno de los ejemplares se entregará al Notario Público, otro al Jurado Nacional de Elecciones, otro al Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil y el cuarto quedará en poder de la ONPE. Asimismo, se entregará copias del acta al representante de la Defensoría del Pueblo, a los personeros y a los observadores que lo soliciten. Los resultados del sorteo serán publicados en la página web de la ONPE. 676995-1 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Incorporan la Oficina de Registros del Estado Civil de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores, provincia de Lima, al RENIEC RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 399-2011-JNAC/RENIEC Lima,10 de agosto de 2011 VISTOS: El Ofi cio N° 000982-2011/GPRC/RENIEC (05AGO2011) emitido por la Gerencia de Procesos de Registros Civiles, el Ofi cio Nº 003210-2011/GPRC/SGIRC/ RENIEC (04AGO2011), emitido por la Sub Gerencia de Integración de Registros Civiles, el Ofi cio N° 002829-2011/ GOR/RENIEC (03AGO2011), emitido por la Gerencia de Operaciones Registrales; CONSIDERANDO: Que el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, es un organismo constitucionalmente autónomo, encargado de manera exclusiva y excluyente de las funciones de organizar y actualizar el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales y, entre otros, de inscribir los nacimientos, matrimonios, defunciones y demás actos que modifi can la capacidad y estado civil; Que mediante Resolución Jefatural Nº 023-96-JEF, se delegó a las Ofi cinas de los Registros Civiles (hoy Ofi cinas de Registros del Estado Civil) que funcionan en las Municipalidades Provinciales y Distritales, Municipios de Centro Poblado Menor (hoy Municipalidades de Centro Poblado), Agencias Municipales autorizadas a inscribir, Comunidades Nativas, guarniciones militares de frontera y misioneros religiosos autorizados a inscribir, las funciones previstas en los literales a), b), c), e), i), l), m), n), o) y q) del Artículo 44° de la Ley N° 26497; Que la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 26497, establece que la Jefatura Nacional queda autorizada a establecer los mecanismos necesarios para la transferencia e integración de las Ofi cinas de Registros del Estado Civil, pudiendo, como consecuencia de ello, adoptar las disposiciones conducentes al cumplimiento de dicho mandato, conforme a la Octava Disposición Final del Reglamento de las Inscripciones del RENIEC; Que con Resolución Jefatural Nº 790-2010-JNAC/ RENIEC (09SET2010) se revocó a partir del 13 de Setiembre del 2010, las facultades registrales comprendidas en los literales a), b), c), e) y o) del Artículo 44º de la Ley Nº 26497, que fueron conferidas a la Ofi cina de Registros del Estado Civil de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mirafl ores, Provincia de Lima, Departamento de Lima; Que mediante documento de vistos, la Sub Gerencia de Integración de Registros Civiles, en su calidad de órgano encargado del proceso de incorporación de las Ofi cinas de Registros del Estado Civil, conforme lo establece el artículo 95° del Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, propone la incorporación de la Ofi cina de Registros del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de San Juan de Mirafl ores, Provincia de Lima, Departamento de Lima, propuesta que cuenta con la opinión favorable de la Gerencia de Procesos de Registros Civiles;