Norma Legal Oficial del día 14 de agosto del año 2011 (14/08/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 14 de agosto de 2011

presencia de un Notario Publico, citando a representantes de los organismos electorales y de la Defensoria del Pueblo, Observadores y Personeros de las Organizaciones Politicas. Articulo 3º.- Organizaciones Politicas consideradas en los sorteos Solo podran participar en los sorteos las Organizaciones Politicas debidamente inscritas e informadas por el MORDAZA Nacional de Elecciones. Articulo 4º.- Del sorteo de bloques para la ubicacion de las Organizaciones Politicas en la cedula de sufragio. Para efectos de este sorteo, se consideran tres bloques de organizaciones politicas; el de partidos politicos, el de movimientos y el de organizaciones politicas locales. Estos bloques se ubicaran en la cedula de sufragio de acuerdo al resultado del sorteo que se realizara teniendo en cuenta los pasos siguientes: a) De acuerdo al orden alfabetico, para efectos del sorteo, se asignara al bloque de movimientos el numero uno (1), al bloque de organizaciones politicas locales el numero dos (2) y al bloque de partidos politicos el numero tres (3). b) Se utilizaran bolillos, los cuales se identificaran con los numeros que correspondan a cada bloque de las organizaciones politicas. c) Los bolillos seran mostrados a los asistentes al momento de ser colocados por un funcionario de la ONPE en el bolillero. d) Se invitara a un menor de edad, para que luego de revolver el bolillero, extraiga los bolillos y los muestre a los asistentes. e) El bloque al que corresponda el primer bolillo extraido ocupara el primer lugar; el bloque al que corresponda el MORDAZA bolillo ocupara el MORDAZA lugar, y finalmente, el bloque al que corresponda el tercer bolillo ocupara el tercer lugar. f) El Notario Publico MORDAZA conformidad a los bolillos extraidos y los funcionarios de la ONPE registraran los resultados. Articulo 5º.- Del sorteo de sub bloques para la ubicacion de las Organizaciones Politicas locales en la cedula de sufragio El resultado de las organizaciones politicas locales quedara conformada por dos sub-bloques: a) organizaciones politicas locales provinciales y b) organizaciones politicas locales distritales. La ubicacion de estos sub bloques en la cedula de las Elecciones Municipales y Elecciones Municipales Complementarias 2011, se determinara luego de efectuar el sorteo a que se refiere el articulo MORDAZA, conforme a los pasos siguientes: a) De acuerdo al orden alfabetico, para efectos del sorteo, se asignara al sub bloque de organizaciones politicas locales distritales el numero uno (1), y al sub bloque de organizaciones politicas locales provinciales el numero dos (2). b) Se utilizaran bolillos, los cuales se identificaran con los numeros que correspondan a cada sub bloque de las organizaciones politicas locales. c) Los bolillos seran mostrados a los asistentes al momento de ser colocados por un funcionario de la ONPE en el bolillero. d) Se invitara a un menor de edad, para que luego de revolver el bolillero, extraiga los bolillos y los muestre a los asistentes. e) El sub bloque al que corresponda el primer bolillo extraido, ocupara el primer lugar en el bloque de organizaciones politicas locales y al que corresponda el MORDAZA bolillo se ubicara en la parte inferior del referido bloque. f) El Notario Publico MORDAZA conformidad a los bolillos extraidos y los funcionarios de la ONPE registraran los resultados. Articulo 6º.- El orden establecido. En aquellas circunscripciones donde no participe ninguna organizacion politica, correspondiente a alguno de los bloques o sub bloques, se considerara en la cedula de sufragio unicamente a los bloques respecto de los cuales si existen organizaciones politicas que participan en el MORDAZA, respetandose la secuencia determinada por los sorteos a que se refieren los articulos MORDAZA y quinto. Articulo 7º.- Publicidad y elaboracion de actas de los resultados del sorteo

Una vez obtenidos los resultados de los sorteos mencionados, se hace publico el orden final de ubicacion de los bloques y sub bloques de organizaciones politicas. De lo anterior se levantara el acta respectiva, en cuatro ejemplares. Uno de los ejemplares se entregara al Notario Publico, otro al MORDAZA Nacional de Elecciones, otro al Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil y el MORDAZA quedara en poder de la ONPE. Asimismo, se entregara copias del acta al representante de la Defensoria del Pueblo, a los personeros y a los observadores que lo soliciten. Los resultados del sorteo seran publicados en la pagina web de la ONPE.

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REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Incorporan la Oficina de Registros del Estado Civil de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Miraflores, provincia de MORDAZA, al RENIEC
RESOLUCION JEFATURAL Nº 399-2011-JNAC/RENIEC
MORDAZA,10 de agosto de 2011 VISTOS: El Oficio N° 000982-2011/GPRC/RENIEC (05AGO2011) emitido por la Gerencia de Procesos de Registros Civiles, el Oficio Nº 003210-2011/GPRC/SGIRC/ RENIEC (04AGO2011), emitido por la Sub Gerencia de Integracion de Registros Civiles, el Oficio N° 002829-2011/ GOR/RENIEC (03AGO2011), emitido por la Gerencia de Operaciones Registrales; CONSIDERANDO: Que el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, es un organismo constitucionalmente MORDAZA, encargado de manera exclusiva y excluyente de las funciones de organizar y actualizar el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales y, entre otros, de inscribir los nacimientos, matrimonios, defunciones y demas actos que modifican la capacidad y estado civil; Que mediante Resolucion Jefatural Nº 023-96-JEF, se delego a las Oficinas de los Registros Civiles (hoy Oficinas de Registros del Estado Civil) que funcionan en las Municipalidades Provinciales y Distritales, Municipios de Centro Poblado Menor (hoy Municipalidades de Centro Poblado), Agencias Municipales autorizadas a inscribir, Comunidades Nativas, guarniciones militares de frontera y misioneros religiosos autorizados a inscribir, las funciones previstas en los literales a), b), c), e), i), l), m), n), o) y q) del Articulo 44° de la Ley N° 26497; Que la Primera Disposicion Complementaria de la Ley Nº 26497, establece que la Jefatura Nacional queda autorizada a establecer los mecanismos necesarios para la transferencia e integracion de las Oficinas de Registros del Estado Civil, pudiendo, como consecuencia de ello, adoptar las disposiciones conducentes al cumplimiento de dicho mandato, conforme a la Octava Disposicion Final del Reglamento de las Inscripciones del RENIEC; Que con Resolucion Jefatural Nº 790-2010-JNAC/ RENIEC (09SET2010) se revoco a partir del 13 de Setiembre del 2010, las facultades registrales comprendidas en los literales a), b), c), e) y o) del Articulo 44º de la Ley Nº 26497, que fueron conferidas a la Oficina de Registros del Estado Civil de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Miraflores, Provincia de MORDAZA, Departamento de Lima; Que mediante documento de vistos, la Sub Gerencia de Integracion de Registros Civiles, en su calidad de organo encargado del MORDAZA de incorporacion de las Oficinas de Registros del Estado Civil, conforme lo establece el articulo 95° del Reglamento de Organizacion y Funciones del RENIEC, propone la incorporacion de la Oficina de Registros del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Miraflores, Provincia de MORDAZA, Departamento de MORDAZA, propuesta que cuenta con la opinion favorable de la Gerencia de Procesos de Registros Civiles;

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