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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 14 de agosto de 2011 448422 Jurídicos, la Carta Nº 2721-2011-SG-MSS de la Secretaría General, el Memorándum Nº 775-2011-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 268-2011-SGDE-GDU- MSS de la Subgerencia de Desarrollo Económico, el Informe Nº 144-2011-SGF-GTSC-MSS y el Memorando Nº 669-2011-SGF-GTSC-MSS de la Subgerencia de Fiscalización, el Memorando Nº 121-2011-GSP-MSS de la Gerencia de Sistemas y Procesos, el Informe Nº 646- 2011-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, entre otros documentos, sobre proyecto de Ordenanza que regula el funcionamiento de establecimientos dedicados a la Comercialización de Repuestos y Autopartes para Vehículos Automotrices y aquellos que brindan servicios de reparación y mantenimiento de vehículos automotrices; y CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, establece que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el inciso 22 del Artículo 2º de nuestra Carta Magna, establece que toda persona tiene derecho “A la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida”; Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, el Artículo 79º numeral 3.6) item 3.6.4) de la mencionada Ley Orgánica de Municipalidades, establece que son funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalización de apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo con la zonificación; Que, el Artículo 80º numeral 3.2) de la misma Ley Orgánica de Municipalidades, establece que son funciones específi cas exclusivas de las municipalidades distritales, en materia de saneamiento, salubridad y salud, regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales, industriales, viviendas, escuelas, piscinas, playas y otros lugares públicos; Que, asimismo, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “Las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, la administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. (…)”. Asimismo el artículo 9º inciso 8) de la misma norma, señala que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar, modifi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos”; Que, con Carta Nº 004-2011-GDP-MSS del 28.01.2011, se presenta a la Comisión de Desarrollo Local, el proyecto de Ordenanza que regula el funcionamiento de establecimientos dedicados a la Comercialización de Repuestos y Autopartes para Vehículos Automotrices y aquellos que brindan servicios de reparación y mantenimiento de vehículos automotrices; para consideración de la Comisión de Desarrollo Local; Que, mediante Carta Nº 023-2011-CDL-MSS del 04.02.2011, la Comisión de Desarrollo Local remite el precitado proyecto de Ordenanza, a efectos que la Gerencia Municipal disponga a las áreas correspondientes, evalúen y/o enriquezcan el proyecto de Ordenanza, emitiendo su opinión respectiva; Que, con Informe Nº 268-2011-SGDE-GDU-MSS del 04.05.2011, la Subgerencia de Desarrollo Económico señala que, a la fecha se ha percibido el incremento de establecimientos dedicados a la reparación, planchado, pintura y mantenimiento de vehículos automotrices; los mismos que vienen realizando sus servicios usando la vía pública y retiros municipales, ocasionando con ello ruidos molestos, humos, malos olores emitidos de gases tóxicos y desorden en general, entre otros aspectos negativos al vecindario, afectando la salud y tranquilidad de los vecinos, lo que ha generado últimamente, el incremento de quejas vecinales; Que, agrega la Subgerencia de Desarrollo Económico que, si bien esta Administración Municipal reconoce el derecho de trabajo y libre empresa, cierto es también que estos derechos deben realizarse con sujeción a la Ley y respecto a la tranquilidad de los vecinos y orden en el distrito, por lo que considera necesario se emita una Ordenanza, cuyo proyecto adjunta, con el fin de regular los aspectos técnicos y administrativos que normen el correcto funcionamiento de los establecimientos dedicados a la comercialización de repuestos y autopartes para vehículos automotrices, así como aquellos establecimientos que brindan servicios de reparación y mantenimiento de vehículos automotrices que se encuentran ubicados en el distrito de Santiago de Surco, con la finalidad de conservar y preservar el ornato de la ciudad, la prevención de la contaminación ambiental, así como velar por el respeto y la tranquilidad de los transeúntes y vecinos del distrito; Que, a través del Informe Nº 144-2011-SGF-GTSC-MSS y Memorando Nº 669-2011-SGF-GTSC-MSS de fechas 28.02.2011 y 03.05.2011 respectivamente, la Subgerencia de Fiscalización emite opinión respecto al presente proyecto de Ordenanza, así como a las infracciones propuestas y la codifi cación de las mismas; Que, con Memorando Nº 121-2011-GSP-MSS del 13.06.2011, la Gerencia de Sistemas y Procesos comunica que con fecha 18.05.2011, procedió con la publicación del presente proyecto de Ordenanza, en el Portal Web de esta Municipalidad; Que, en atención al Memorándum Nº 319-2011-GAJ- MSS del 20.06.2011, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, la Gerencia de Desarrollo Urbano mediante Informe Nº 165- 2011-GDU-MSS de fecha 24.06.2011, adjuntando el Informe Nº 389-2011-SGDE-GDU-MSS de fecha 23.06.2011 de la Subgerencia de Desarrollo Económico, señala que se ha cumplido con subsanar las observaciones formuladas al proyecto de Ordenanza; Que, con Informe Nº 646-2011-GAJ-MSS del 30.06.2011, la Gerencia de Asesoría Jurídica, teniendo en cuenta la documentación generada, considera legalmente procedente el proyecto de Ordenanza que regula el funcionamiento de establecimientos dedicados a la Comercialización de Repuestos y Autopartes para Vehículos Automotrices y aquellos que brindan servicios de reparación y mantenimiento de vehículos automotrices, visando el mismo en señal de conformidad, debiendo ser aprobada por el Concejo Municipal, conforme lo establece el artículo 9º numeral 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; Que, mediante Memorándum Nº 775-2011-GM-MSS del 13.07.2011, la Gerencia Municipal remite el presente proyecto de Ordenanza, expresando su conformidad a la mencionada propuesta; Estando al Informe Nº 646-2011- GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica y de conformidad con los Artículos 9º numeral 8), 39º, 40º y 79º numeral 3.6) ítem 3.6.4.) y 80 numeral 3.2) de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS QUE COMERCIALIZAN REPUESTOS, AUTOPARTES Y/O BRINDAN SERVICIOS DE REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS AUTOMOTRICES. Artículo 1º.- CONTENIDO DE LA ORDENANZA La presente Ordenanza regula los aspectos técnicos y administrativos que norman el correcto funcionamiento de los establecimientos dedicados a la comercialización de repuestos y autopartes para vehículos automotrices, así como aquellos establecimientos que brindan servicios de reparación y mantenimiento de vehículos automotrices que se encuentren ubicados en el distrito de Santiago de Surco, con la fi nalidad de conservar y preservar el ornato de la ciudad, la prevención de la contaminación ambiental, así como velar por el respeto y la tranquilidad de los transeúntes y vecinos del distrito. Artículo 2º.- AMBITO DE APLICACIÓN La presenta Ordenanza rige en todo el ámbito jurisdiccional del distrito de Santiago de Surco. Artículo 3º.- DEFINICIONES Para un mejor entendimiento y uniformidad de criterios en la aplicación de la presente Ordenanza, considérense las siguientes defi niciones: