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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE AGOSTO DEL AÑO 2011 (14/08/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 39

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 14 de agosto de 2011 448423 Establecimiento.- Inmueble, parte del mismo o instalación determinada con carácter de permanente, en la que se desarrollan las actividades económicas con o sin fi nes de lucro. Retiro Municipal.- Espacio existente entre el límite de propiedad y el límite de la edifi cación. Vehículos Automotrices.- Vehículos de dos ruedas a más, que tienen motor y tracción propia. Vía pública.- Se denomina vía pública al conjunto de calles, avenidas y parques, por donde circulan vehículos y caminan peatones. Artículo 4º.- DEL ACONDICIONAMIENTO PARA EL SERVICIO DE REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS AUTOMOTRICES Los establecimientos que brindan servicio de reparación y mantenimiento de vehículos automotrices deberán contar con un área acondicionada de trabajo que evite la salida de humos, ruidos, polvo, y gases tóxicos que afecten al vecindario, debiendo cumplir con las siguientes condiciones mínimas: a) El área del establecimiento será mínimo de 180 m2. b) Los cajones de ubicación de los vehículos automotrices dentro del establecimiento serán de: 2.50 metros de ancho por 5.00 metros de largo y la distancia mínima entre los espacios de estacionamiento opuestos o entre la parte posterior de un espacio de estacionamiento y el lindero o pared de cierre opuesta, será de 6.00 metros. c) Contar con cerco perimétrico con una altura no menor a 3.00 metros, cuando el establecimiento colinde con zonas residenciales el cerco tendrá una altura no menor de 6.00 metros. d) Contar con una ofi cina administrativa. e) Contar con un depósito equipado el mismo que deberá tener el mobiliario adecuado para el almacén de herramientas e insumos de trabajo. f) Contar con dos (2) servicios higiénicos, uno para los clientes; con inodoro y lavadero y el otro para los empleados; con inodoro, lavadero, ducha y vestidores con sus respectivos casilleros, ambas áreas deberán contar con ventilación e iluminación natural o artifi cial. g) Las zonas administrativas y de servicios (ofi cina administrativa, depósito, vestidores y servicios higiénicos) deberán ubicarse hacia la parte colindante con las zonas residenciales, debiendo respetar el área de retiro municipal. h) El área de trabajo deberá estar protegida con una cobertura de material resistente y no infl amable. i) Áreas de circulación de conformidad con las normas vigentes. Artículo 5º.- DE LAS PROHIBICIONES Se encuentra terminante prohibido: a) Realizar servicios de reparación, instalación, mantenimiento, y otro similar de vehículos automotrices en la vía pública y/o en retiro municipal. b) Usar la vía pública como estacionamiento o recinto reservado para estacionar vehículos automotrices con fi nes de reparación, con excepción de las zonas habilitadas originalmente para dicho uso. c) Que los establecimientos tengan material en desuso y chatarra de vehículos automotrices. d) Permitir el ingreso de vehículos automotrices estando el establecimiento al límite de su capacidad, dicha capacidad será establecida por la Subgerencia de Defensa Civil o quien haga sus veces. e) Permitir que el propietario o poseedor del vehículo consienta su reparación y/o mantenimiento del mismo en vías o áreas públicas y/o en retiro municipal. f) Brindar el servicio de reparación y mantenimiento de vehículos automotrices sin contar con un área acondicionada de trabajo que evite la salida de humos, ruidos, polvo y gases tóxicos que afecten al vecindario Artículo 6º.- DE LAS SANCIONES INCORPORAR en la Ordenanza Nº 334-MSS, las siguientes infracciones: CÓDIGO INFRACCIÓN % UIT MEDIDA COMPLEMENTARIA 010.01.11.1 Por realizar, en la vía publica y/o en retiro municipal, servicios de reparación, mantenimiento y/u otros similares de vehículos automotrices 1UIT Clausura Transitoria por 20 días CÓDIGO INFRACCIÓN % UIT MEDIDA COMPLEMENTARIA 010.01.11.2 Por usar la vía pública como estacionamiento o recinto reservado para estacionar vehículos automotrices con fi nes de reparación. 70% UIT Clausura 010.01.11.3 Por tener en el establecimiento, material en desuso y chatarra de vehículos automotrices. 50% UIT Retiro material 010.01.11.4 Por permitir el ingreso de vehículos automotrices estando el establecimiento al límite de su capacidad. 1UIT Clausura 010.01.11.5 Por permitir el propietario o poseedor del vehículo su reparación y/o mantenimiento en vías o áreas de uso público y/o en retiro municipal. 30% UIT al p r o p i e t a r i o o poseedor, respondiendo solidariamente 010.01.11.6 No contar con un área acondicionada de trabajo que evite la salida de humos, ruidos, polvo y gases tóxicos que afecten al vecindario. 1UIT Clausura Temporal *Las medidas complementarias se aplicara de persistir en la infracción, con excepción de la infracción tipifi cada con el código 010.01.11.3* DISPOSICIONES FINALES Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Segunda.- Los establecimientos que a la fecha de publicación de la presente Ordenanza se encuentren con licencia de funcionamiento vigente tendrán un plazo de 120 días calendario para adecuarse en lo que fuera posible a las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza, vencido dicho plazo serán pasibles de las sanciones correspondientes. Tercera.- Disponer la publicación de la presente norma en el portal institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco, dentro del día siguiente de su aprobación, conforme lo prescribe el Artículo 15º de la Directiva Nº 001-2010-PCM/ SGP. Cuarta.- Encargar la difusión de la presente Ordenanza a la Gerencia de Imagen Institucional y a la Subgerencia de Fiscalización. Quinta.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, a la Subgerencia de Fiscalización y a la Subgerencia de Desarrollo Económico. POR TANTO: Mando que se registre, publique, comunique y cumpla. ROBERTO GÓMEZ BACA Alcalde 677126-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHANCAY Aprueban Régimen que regula los aspectos técnicos y administrativos de la autorización municipal de espectáculos públicos no deportivos y otras actividades sociales en el distrito de Chancay ORDENANZA MUNICIPAL Nº 012-2011-MDCH Chancay, 27 de julio del 2011