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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE AGOSTO DEL AÑO 2011 (14/08/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 34

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 14 de agosto de 2011 448418 constante y precisa sobre dichos alcance y por lo tanto es responsable de su estricto cumplimiento, para lo cual podrá realizar las coordinaciones necesarias con los Gobiernos Locales de la zona. 4.3 Establecer procesos de sensibilización social ante la ciudadanía del litoral y principalmente sobre la población pesquera, respecto a la necesidad de conservación del ecosistema marino costero, como mecanismo para la preservación del hábitat natural y de aseguramiento de la subsistencia de los pescadores y sus familias, debiendo ésta última realizarse principalmente en los Comités Regionales de Vigilancia de Pesca Artesanal – COREVIPAS y los Comité de Vigilancia de la Pesca Artesanal. 4.4 Establecer los mecanismos de vigilancia y control sobre la actividad de recojo, colecta y acopio de especímenes de las macro algas pardas, con participación de las organizaciones sociales debidamente registradas e inscritas en la Gerencia Regional de la Producción, para lo cual emitirán certifi cados de procedencia de los lugares autorizados para el recojo y de verifi cación que el espécimen de macro algas pardas es producto del baraje y no de actividad extractiva, cualquiera sea su forma y realización. 4.5 Coordinar con el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, a efectos que realice la capacitación de los inspectores que se contraten para tal fi n. 4.6 Imponer las sanciones que corresponda, bajo responsabilidad, por incumplimiento de la presente norma regional, y lo dispuesto en: a) Resolución Ministerial N° 264- 2009-PRODUCE, que suspende lo dispuesto en el artículo 3° de la Resolución Ministerial N° 839-2008-PRODUCE, para el litoral sur del Perú y autorizan recojo, coleta y acopio de especímenes varados de algas pardas; b) Decreto Ley 25977, Ley General de Pesca; c) Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Reglamento de la Ley General de Pesca; Decreto Supremo Nº 019-2009-PRODUCE, que aprueba Reglamento de Ordenamiento Pesquero de las Macroalgas Marinas y modifi can Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2007- PRODUCE; y otras normas conexas sobre la materia. 4.7 Cualquier autorización que se brinde, cualquiera sea su tipo, deberá tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 2° de la presente norma. Artículo 5°.- INFRACCIONES Y SANCIONES Las personas naturales o jurídicas que realicen actividades de colecta, acopio, almacenamiento, transporte procesamiento y comercialización de macro algas marinas en el litoral de la Región Arequipa que incumplan la presente norma regional, su comportamiento estará sujeto a sanción acorde lo dispuesto en: el Decreto Ley 25977, Ley General de Pesca; Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; Reglamento de la Ley General de Pesca y Decreto Supremo Nº 019-2009-PRODUCE, que aprueba Reglamento de Ordenamiento Pesquero de las Macroalgas Marinas y modifi can Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE; y otras normas conexas sobre la materia. Artículo 6°.- DETERMINACIÓN DE ESPECIMENES ILEGALES Cualquier persona natural o jurídica que se encuentre en posesión de especímenes de macro algas de los géneros Macrocystis (sargazo, boyador o bolas) y Lessonia (aracanto o palo), deberán: 6.1. Cuando se encuentren en actividades de recojo, acopio y/o transporte, presentar la autorización para el recojo, colecta y acopio de especímenes varados y el certifi cado de procedencia y de verifi cación de espécimen varado. 6.2. Cuando se encuentre en actividades de producción industrial, presentar el certifi cado de procedencia y de verifi cación de espécimen varado y de las diferentes autorizaciones industriales. El incumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo, así como la posesión de macro algas marinas que hayan sido identifi cadas como especímenes no varados constituyen infracción y determina que el inspector declare automáticamente la ilegalidad del espécimen estando por consiguiente, sujeto a la sanción correspondiente y al decomiso del producto conforme a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE, Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas. Éste hecho podrá generar el posterior remate de los especímenes, conforme a las disposiciones contenidas en el marco jurídico antes precisado y el marco complementario legal sobre la materia y los recursos económicos serán destinados a la mejora de los sistemas de vigilancia y control establecidos en la presente ordenanza. Artículo 7°.- ACCIONES CIUDADANAS La ciudadanía en general está en la obligación de denunciar cualquier actividad extractiva de especímenes de las macro algas pardas Macrocysitis integrifolia (sargazo, boyador o bolas), Macrocystis pyrifera (sargazo), Lessonia nigrescens (aracanto, negra o cabeza) y Lesonia trabeculata (aracanto o palo), en el litoral arequipeño o del incumplimiento de la presente disposición como contribución a la conservación de nuestros recursos naturales y el medio ambiente. Las denuncias deberán ser canalizadas a través de la Gerencia Regional de Producción o cualquier dependencia del Gobierno Regional de Arequipa, teniendo estas últimas la obligación de poner en conocimiento la denuncia de forma obligatoria ante la Gerencia Regional de la Producción, la misma que bajo responsabilidad implementará acciones inmediatas; o en su defecto y de no realizarlo ante la Gerencia Regional de la Producción o alguna dependencia del Gobierno Regional, deberá realizarlo ante la Fiscalía especializada en materia ambiental de la Región. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- La Gerencia Regional de la Producción, deberá presentar al Ejecutivo Regional en informe trimestral, detallando las autorizaciones, acciones de fi scalización y control y las sanciones impuestas respecto al cumplimiento de la presente norma, informe que en copia deberá ser remitido al Consejo Regional. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- La Autoridad Regional Ambiental de Arequipa y la Gerencia Regional de la Producción, deberán presentar al Ejecutivo Regional en un plazo no mayor de cuarenta y cinco (45) días calendario de entrada en vigencia de la presente norma, una propuesta de fortalecimiento institucional de sus respectivas dependencias a efectos de mitigar la sobre explotación de macro algas marinas, dicha acción deberá ser expuesta en el Consejo Regional diez (10) días hábiles después de cumplido el plazo para su presentación. Segunda.- La Gerencia Regional de la Producción del Gobierno Regional de Arequipa, deberá -de considerarlo necesario y pertinente- presentar al Ejecutivo Regional en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario de entrada en vigencia de la presente norma las propuestas de sanción adicionalmente considere necesarias para dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en la presente norma; las cuales deberán ser expuesta en el Consejo Regional después de diez (10) días hábiles de cumplido el plazo para su presentación. Tercera.- Encargar a la Presidencia Regional disponga las acciones necesarias para la ejecución de un proyecto de inversión pública que esté dirigido al repoblamiento de macro algas marinas pardas de los géneros Macrocystis (sargazo, boyador o bolas) y Lessonia (aracanto o palo) en el litoral de la Región Arequipa, el mismo que se enmarcará dentro de lo dispuesto en el artículo primero de la presente norma y deberá contener necesariamente acciones de investigación, capacitación y sensibilización ciudadana. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación. En Arequipa, a los dieciocho días del mes de julio de 2011 HENRRY IBÁÑEZ BARREDA Presidente del Consejo Regional de Arequipa POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los nueve días del mes de agosto del dos mil once. JUAN MANUEL GUILLEN BENAVIDES Presidente del Gobierno Regional Arequipa 676961-1