Norma Legal Oficial del día 14 de agosto del año 2011 (14/08/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 14 de agosto de 2011

MORDAZA y precisa sobre dichos alcance y por lo tanto es responsable de su estricto cumplimiento, para lo cual podra realizar las coordinaciones necesarias con los Gobiernos Locales de la zona. 4.3 Establecer procesos de sensibilizacion social ante la ciudadania del litoral y principalmente sobre la poblacion pesquera, respecto a la necesidad de conservacion del ecosistema MORDAZA costero, como mecanismo para la preservacion del habitat natural y de aseguramiento de la subsistencia de los pescadores y sus familias, debiendo esta MORDAZA realizarse principalmente en los Comites Regionales de Vigilancia de Pesca Artesanal ­ COREVIPAS y los Comite de Vigilancia de la Pesca Artesanal. 4.4 Establecer los mecanismos de vigilancia y control sobre la actividad de recojo, colecta y acopio de especimenes de las macro algas pardas, con participacion de las organizaciones sociales debidamente registradas e inscritas en la Gerencia Regional de la Produccion, para lo cual emitiran certificados de procedencia de los lugares autorizados para el recojo y de verificacion que el especimen de macro algas pardas es producto del baraje y no de actividad extractiva, cualquiera sea su forma y realizacion. 4.5 Coordinar con el Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE, a efectos que realice la capacitacion de los inspectores que se contraten para tal fin. 4.6 Imponer las sanciones que corresponda, bajo responsabilidad, por incumplimiento de la presente MORDAZA regional, y lo dispuesto en: a) Resolucion Ministerial N° 2642009-PRODUCE, que suspende lo dispuesto en el articulo 3° de la Resolucion Ministerial N° 839-2008-PRODUCE, para el litoral sur del Peru y autorizan recojo, MORDAZA y acopio de especimenes varados de algas pardas; b) Decreto Ley 25977, Ley General de Pesca; c) Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Reglamento de la Ley General de Pesca; Decreto Supremo Nº 019-2009-PRODUCE, que aprueba Reglamento de Ordenamiento Pesquero de las Macroalgas Marinas y modifican Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2007PRODUCE; y otras normas conexas sobre la materia. 4.7 Cualquier autorizacion que se brinde, cualquiera sea su MORDAZA, debera tener en cuenta lo dispuesto en el articulo 2° de la presente norma. Articulo 5°.- INFRACCIONES Y SANCIONES Las personas naturales o juridicas que realicen actividades de colecta, acopio, almacenamiento, transporte procesamiento y comercializacion de macro algas marinas en el litoral de la Region MORDAZA que incumplan la presente MORDAZA regional, su comportamiento estara sujeto a sancion acorde lo dispuesto en: el Decreto Ley 25977, Ley General de Pesca; Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; Reglamento de la Ley General de Pesca y Decreto Supremo Nº 019-2009-PRODUCE, que aprueba Reglamento de Ordenamiento Pesquero de las Macroalgas Marinas y modifican Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE; y otras normas conexas sobre la materia. Articulo 6°.- DETERMINACION DE ESPECIMENES ILEGALES Cualquier persona natural o juridica que se encuentre en posesion de especimenes de macro algas de los generos Macrocystis (sargazo, boyador o bolas) y Lessonia (aracanto o palo), deberan: 6.1. Cuando se encuentren en actividades de recojo, acopio y/o transporte, presentar la autorizacion para el recojo, colecta y acopio de especimenes varados y el certificado de procedencia y de verificacion de especimen varado. 6.2. Cuando se encuentre en actividades de produccion industrial, presentar el certificado de procedencia y de verificacion de especimen varado y de las diferentes autorizaciones industriales. El incumplimiento de lo dispuesto en el presente articulo, asi como la posesion de macro algas marinas que hayan sido identificadas como especimenes no varados constituyen infraccion y determina que el inspector declare automaticamente la ilegalidad del especimen estando por consiguiente, sujeto a la sancion correspondiente y al decomiso del producto conforme a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE, Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas. Este hecho podra

generar el posterior remate de los especimenes, conforme a las disposiciones contenidas en el MORDAZA juridico MORDAZA precisado y el MORDAZA complementario legal sobre la materia y los recursos economicos seran destinados a la mejora de los sistemas de vigilancia y control establecidos en la presente ordenanza. Articulo 7°.- ACCIONES CIUDADANAS La ciudadania en general esta en la obligacion de denunciar cualquier actividad extractiva de especimenes de las macro algas pardas Macrocysitis integrifolia (sargazo, boyador o bolas), Macrocystis pyrifera (sargazo), Lessonia nigrescens (aracanto, negra o cabeza) y Lesonia trabeculata (aracanto o palo), en el litoral arequipeno o del incumplimiento de la presente disposicion como contribucion a la conservacion de nuestros recursos naturales y el medio ambiente. Las denuncias deberan ser canalizadas a traves de la Gerencia Regional de Produccion o cualquier dependencia del Gobierno Regional de MORDAZA, teniendo estas ultimas la obligacion de poner en conocimiento la denuncia de forma obligatoria ante la Gerencia Regional de la Produccion, la misma que bajo responsabilidad implementara acciones inmediatas; o en su defecto y de no realizarlo ante la Gerencia Regional de la Produccion o alguna dependencia del Gobierno Regional, debera realizarlo ante la Fiscalia especializada en materia ambiental de la Region.

DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL
Unica.- La Gerencia Regional de la Produccion, debera presentar al Ejecutivo Regional en informe trimestral, detallando las autorizaciones, acciones de fiscalizacion y control y las sanciones impuestas respecto al cumplimiento de la presente MORDAZA, informe que en MORDAZA debera ser remitido al Consejo Regional.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS
Primera.- La Autoridad Regional Ambiental de MORDAZA y la Gerencia Regional de la Produccion, deberan presentar al Ejecutivo Regional en un plazo no mayor de cuarenta y cinco (45) dias calendario de entrada en vigencia de la presente MORDAZA, una propuesta de fortalecimiento institucional de sus respectivas dependencias a efectos de mitigar la sobre explotacion de macro algas marinas, dicha accion debera ser expuesta en el Consejo Regional diez (10) dias habiles despues de cumplido el plazo para su presentacion. Segunda.- La Gerencia Regional de la Produccion del Gobierno Regional de MORDAZA, debera -de considerarlo necesario y pertinente- presentar al Ejecutivo Regional en un plazo no mayor de treinta (30) dias calendario de entrada en vigencia de la presente MORDAZA las propuestas de sancion adicionalmente considere necesarias para dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en la presente norma; las cuales deberan ser expuesta en el Consejo Regional despues de diez (10) dias habiles de cumplido el plazo para su presentacion. Tercera.- Encargar a la Presidencia Regional disponga las acciones necesarias para la ejecucion de un proyecto de inversion publica que este dirigido al repoblamiento de macro algas marinas pardas de los generos Macrocystis (sargazo, boyador o bolas) y Lessonia (aracanto o palo) en el litoral de la Region MORDAZA, el mismo que se enmarcara dentro de lo dispuesto en el articulo primero de la presente MORDAZA y debera contener necesariamente acciones de investigacion, capacitacion y sensibilizacion ciudadana. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA para su promulgacion. En MORDAZA, a los dieciocho dias del mes de MORDAZA de 2011 HENRRY IBANEZ MORDAZA Presidente del Consejo Regional de MORDAZA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de MORDAZA, a los nueve dias del mes de agosto del dos mil once. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Gobierno Regional MORDAZA

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