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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 14 de agosto de 2011 448424 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHANCAY VISTO: En la Sesión de Concejo Ordinaria de la fecha, el proyecto de ordenanza que regula aspectos técnicos y administrativos de la autorización municipal de espectáculos públicos no deportivos y otras actividades sociales similares; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al artículo 194º de la Constitución Política del Estado, las municipalidades son órganos de gobierno local y que por lo tanto poseen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con los límites de la propia Carta Magna y su Ley Orgánica les impone; Que, el artículo 30º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que los Concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos; Que, a su vez en el artículo 40º de la norma antes glosada, establece que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, concordantemente con las normas citadas el artículo 9º numeral 8 del cuerpo legal en comentario establece que corresponde a concejo municipal aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 9º numeral 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal por mayoría, aprobó la siguiente: ORDENANZA “RÉGIMEN QUE REGULA LOS ASPECTOS TÉCNICOS Y ADMINISTRATIVOS DE LA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS NO DEPORTIVOS Y OTRAS ACTIVIDADES SOCIALES EN EL DISTRITO DE CHANCAY” Artículo Primero.- APROBAR la Ordenanza que regula el Régimen de los aspectos técnicos y administrativos de la autorización municipal de espectáculos públicos no deportivos y otras actividades sociales en el Distrito de Chancay, el mismo que consta de trece (13) artículos distribuidos en cinco (5) capítulos, así como de tres (3) disposiciones fi nales que en anexo forman parte integrante de la presente ordenanza. Artículo Segundo.- ENCÁRGUESE a la Ofi cina de Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano y de su Anexo en el Portal Municipal, conforme a los procedimientos establecidos en el artículo 44º inciso 3) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972. Artículo Tercero.- FACÚLTESE al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, proponga las disposiciones complementarias que reglamente la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- PRECÍSESE que la presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación ante el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JUAN A. ALVAREZ ANDRADE Alcalde 677019-1 REQUISITOS PARA PUBLICACIÏN EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente: 1.- La documentación por publicar se recibirá en la Dirección del Diario Ofi cial, de lunes a viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicación deberá adjuntar los documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su fi rma ante el Diario Ofi cial. 2.- Junto a toda disposición, con o sin anexo, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete, cd rom o USB con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe 3.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. 4.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justifi car; si incluyen gráfi cos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido del disquete, cd rom, USB o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá. 6.- Las cotizaciones se enviarán al correo electrónico: cotiza@editoraperu.com.pe; en caso de tener más de 3 páginas o de incluir cuadros se cotizará con originales. Las cotizaciones tendrán una vigencia de dos meses o según el cambio de tarifas de la empresa. LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL