Norma Legal Oficial del día 14 de agosto del año 2011 (14/08/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 14 de agosto de 2011

NORMAS LEGALES

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Articulo Cuarto.- NOTIFIQUESE la presente Resolucion Directoral Regional al Establecimiento de Salud Empresa "Certificados Medicos Mi Brevete E.I.R.L.". Articulo Quinto.- TRANSCRIBASE la presente Resolucion Directoral Regional a la Direccion General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y al Gobierno Regional de Ancash. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Regional Direccion Regional de Transportes y Comunicaciones

establecer otras medidas conducentes a la preservacion y conservacion de este recurso que se encuentra en grave riesgo de desaparicion. Que, al MORDAZA de lo regulado en la Ley Nº 27783, de Bases de la Descentralizacion, Ley Nº 27867, Organica de Gobiernos Regionales, modificadas por Leyes Nº 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y Nº 29053, y lo dispuesto en el Ordenanza Regional Nº 001-AREQUIPA, la Ordenanza Regional Nº 010Arequipa y la Ordenanza Regional Nº 055-AREQUIPA, SE ORDENA:

676664-1

PRIORIZAR LA CONSERVACION DE MACROALGAS MARINAS EN EL LITORAL DE LA REGION MORDAZA
Articulo 1º.- PRIORIZACION Establezcase como politica de la Region MORDAZA, la preservacion y conservacion de macro algas marinas del genero Macrocystis (sargazo, boyador o bolas) y Lessonia (aracanto o palo) y de la biodiversidad MORDAZA costera que se interrelaciona con las macro algas marinas en el litoral de la region, por lo que la Gerencia Regional de la Produccion y la Autoridad Regional Ambiental ­ ARMA, y otras deberan priorizar dichas actividades para la preservacion de dicho recurso, en cumplimiento de sus funciones Articulo 2º.- ESQUEMA DE MANEJO DE MACRO ALGAS MARINAS Autorizar el recojo, colecta y acopio de especimenes varados de algas de los generos Macrocystis (sargazo, boyador o bolas) y Lessonia (aracanto o palo), segun esquema de manejo dispuesto a traves de la Resolucion Ministerial N° 264-2009-PRODUCE, por periodo de un (01) ano calendario a partir de la vigencia de la presente MORDAZA, despues del cual, el Consejo Regional determinara su renovacion previa evaluacion. La renovacion de la autorizacion y esquema de manejo seran aprobados por el Consejo Regional a partir de la informacion que remita la Gerencia Regional de la Produccion, la Autoridad Regional Ambiental ­ ARMA, el instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE y las Organizaciones de Pescadores de las Zonas de Colecta autorizadas. Las actividades senaladas en el presente articulo, debera contar con la autorizacion respectiva y realizarse exclusivamente de forma manual, estando prohibido el uso del ranflin, ganchos y accesorios similares. Articulo 3° MANTENCION DE PROHIBICION La autorizacion dispuesta en el articulo precedente, no autoriza la actividad extractiva de especimenes de las macro algas pardas Macrocysitis integrifolia (sargazo, boyador o bolas), Macrocystis pyrifera (sargazo), Lessonia nigrescens (aracanto, negra o cabeza) y Lesonia trabeculata (aracanto o palo), en el litoral arequipeno; por lo tanto, dicha actividad continua prohibida segun lo dispuesto en la normatividad nacional vigente. Articulo 4º.- ACCIONES COMPLEMENTARIAS La Gerencia Regional de la Produccion ademas de las acciones que se deriven de lo establecido en la Resolucion Ministerial N° 264-2009-PRODUCE, debera determinar: 4.1. Establecer las zonas de colecta de cada varadero y su respectiva capacidad, en las cuales se permitira el recojo, colecta y acopio de algas pardas en la Region Arequipa. 4.2. Las acciones necesarias de vigilancia y control sobre la actividades de recoleccion de especimenes de las macro algas pardas, para lo cual se estableceran tres ambitos de ejecucion: 4.2.1 De recoleccion.- la verificacion de la debida autorizacion de recojo, colecta y acopio de especimenes varados y la emision del certificado de procedencia y verificacion de especimen varados en el area de colecta autorizada por ley. 4.2.2 De produccion.- a) la procedencia de las algas varadas en las plantas de procesamiento y b) la coincidencia entre el volumen de materia prima que cada planta de procesamiento recibe y los volumenes de produccion autorizados por ley. 4.2.3 De exportacion: Verificacion de los volumenes de produccion y de los volumenes de exportacion autorizados por ley. El cumplimiento de la presente disposicion exige que la Gerencia Regional de Produccion mantenga informacion

GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Aprueban Ordenanza que prioriza la conservacion de Macro Algas Marinas en el litoral de la Region MORDAZA
ORDENANZA REGIONAL Nº 142-AREQUIPA
El Consejo Regional de MORDAZA Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial N° 460-2008PRODUCE, de fecha 01 de MORDAZA de 2008, el Ministerio de la Produccion, ademas de suspender las autorizaciones de la actividad extractiva y del otorgamiento de permisos de pesca para la extraccion de algas marinas; prohibio la extraccion de algas marinas Lessonia nigrescens (aracanto, negra o cabeza) y Lesonia trabeculata (aracanto o palo), en el ambito de la Region Arequipa. Que, posteriormente, mediante la Resolucion Ministerial Nº 839-2008-PRODUCE, de fecha 05 de diciembre de 2008, ademas de disponer la MORDAZA de las algas Macrocysitis integrifolia (sargazo, boyador o bolas), Macrocystis pyrifera (sargazo), prohibiendo su extraccion, transporte, comercializacion y procesamiento, adicionalmente, prohibio temporalmente el recojo, colecta y acopio de algas varadas de las especies Macrocysitis integrifolia (sargazo, boyador o bolas) y Macrocystis pyrifera (sargazo) Lessonia nigrescens (aracanto, negra o cabeza) y Lesonia trabeculata (aracanto o palo). Que, a traves de la Resolucion Ministerial N° 264-2009PRODUCE, de fecha 26 de junio de 2009, el Ministerio de la Produccion suspendio la prohibicion temporal de recojo, colecta y acopio de lagas varadas de las especies Macrocystis (sargazo, boyador o bolas) y Lessonia (aracanto o palo); para lo cual, ademas del establecimiento de los requisitos a cumplir y la realizacion de acciones de coordinacion institucionales, adicionalmente, y de forma previa, deben determinarse de manera especifica las zonas comunes de recojo, colecta y acopio a fin de estimar la capacidad de colecta en los varaderos. En ese sentido, siendo que la aplicacion de las disposiciones de la Resolucion Ministerial Nº 264-2009-PRODUCE, en el ambito de los Gobiernos Regionales, esta condicionada a que se formalice de forma expresa la participacion en el esquema de manejo de macroalgas marinas, mediante la emision de las disposiciones normativas que correspondan. Que, no habiendose adherido el Gobierno Regional de MORDAZA a la aplicacion de la Resolucion Ministerial Nº 264-2009-PRODUCE, por lo tanto, en el litoral arequipeno, la MORDAZA y prohibicion para el recojo, colecta y acopio de especimenes varados de algas de los generos Macrocystis (sargazo, boyador o bolas) y Lessonia (aracanto o palo) se encuentra vigente. Ahora bien, dado que organizaciones sociales del sector pesquero vienen solicitando se autorice el recojo, colecta y acopio de las algas varadas en los especimenes senalados, en la mediad que esta actividad les representa el medio de MORDAZA e ingreso familiar; luego entonces, corresponde al Gobierno Regional de MORDAZA formalizar su participacion en el esquema de manejo de la Resolucion Ministerial Nº 264-2009-PRODUCE, y, concomitantemente, al MORDAZA de los literales a), b), c), h) e i) del articulo 52º de la Ley Nº 27867, Organica de Gobiernos Regionales,

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