TEXTO PAGINA: 33
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 14 de agosto de 2011 448417 Artículo Cuarto.- NOTIFIQUESE la presente Resolución Directoral Regional al Establecimiento de Salud Empresa “Certifi cados Médicos Mi Brevete E.I.R.L.”. Artículo Quinto.- TRANSCRIBASE la presente Resolución Directoral Regional a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y al Gobierno Regional de Ancash. Regístrese, comuníquese y archívese. JOSÉ EDUARDO PRETEL SALDAÑA Director Regional Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones 676664-1 GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Aprueban Ordenanza que prioriza la conservación de Macro Algas Marinas en el litoral de la Región Arequipa ORDENANZA REGIONAL Nº 142-AREQUIPA El Consejo Regional de Arequipa Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 460-2008- PRODUCE, de fecha 01 de mayo de 2008, el Ministerio de la Producción, además de suspender las autorizaciones de la actividad extractiva y del otorgamiento de permisos de pesca para la extracción de algas marinas; prohibió la extracción de algas marinas Lessonia nigrescens (aracanto, negra o cabeza) y Lesonia trabeculata (aracanto o palo), en el ámbito de la Región Arequipa. Que, posteriormente, mediante la Resolución Ministerial Nº 839-2008-PRODUCE, de fecha 05 de diciembre de 2008, además de disponer la veda de las algas Macrocysitis integrifolia (sargazo, boyador o bolas), Macrocystis pyrifera (sargazo), prohibiendo su extracción, transporte, comercialización y procesamiento, adicionalmente, prohibió temporalmente el recojo, colecta y acopio de algas varadas de las especies Macrocysitis integrifolia (sargazo, boyador o bolas) y Macrocystis pyrifera (sargazo) Lessonia nigrescens (aracanto, negra o cabeza) y Lesonia trabeculata (aracanto o palo). Que, a través de la Resolución Ministerial N° 264-2009- PRODUCE, de fecha 26 de junio de 2009, el Ministerio de la Producción suspendió la prohibición temporal de recojo, colecta y acopio de lagas varadas de las especies Macrocystis (sargazo, boyador o bolas) y Lessonia (aracanto o palo); para lo cual, además del establecimiento de los requisitos a cumplir y la realización de acciones de coordinación institucionales, adicionalmente, y de forma previa, deben determinarse de manera específi ca las zonas comunes de recojo, colecta y acopio a fi n de estimar la capacidad de colecta en los varaderos. En ese sentido, siendo que la aplicación de las disposiciones de la Resolución Ministerial Nº 264-2009-PRODUCE, en el ámbito de los Gobiernos Regionales, está condicionada a que se formalice de forma expresa la participación en el esquema de manejo de macroalgas marinas, mediante la emisión de las disposiciones normativas que correspondan. Que, no habiéndose adherido el Gobierno Regional de Arequipa a la aplicación de la Resolución Ministerial Nº 264-2009-PRODUCE, por lo tanto, en el litoral arequipeño, la veda y prohibición para el recojo, colecta y acopio de especímenes varados de algas de los géneros Macrocystis (sargazo, boyador o bolas) y Lessonia (aracanto o palo) se encuentra vigente. Ahora bien, dado que organizaciones sociales del sector pesquero vienen solicitando se autorice el recojo, colecta y acopio de las algas varadas en los especímenes señalados, en la mediad que esta actividad les representa el medio de vida e ingreso familiar; luego entonces, corresponde al Gobierno Regional de Arequipa formalizar su participación en el esquema de manejo de la Resolución Ministerial Nº 264-2009-PRODUCE, y, concomitantemente, al amparo de los literales a), b), c), h) e i) del artículo 52º de la Ley Nº 27867, Orgánica de Gobiernos Regionales, establecer otras medidas conducentes a la preservación y conservación de este recurso que se encuentra en grave riesgo de desaparición. Que, al amparo de lo regulado en la Ley Nº 27783, de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867, Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cadas por Leyes Nº 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y Nº 29053, y lo dispuesto en el Ordenanza Regional Nº 001-AREQUIPA, la Ordenanza Regional Nº 010- Arequipa y la Ordenanza Regional Nº 055-AREQUIPA, SE ORDENA: PRIORIZAR LA CONSERVACIÓN DE MACROALGAS MARINAS EN EL LITORAL DE LA REGIÓN AREQUIPA Artículo 1º.- PRIORIZACIÓN Establézcase como política de la Región Arequipa, la preservación y conservación de macro algas marinas del género Macrocystis (sargazo, boyador o bolas) y Lessonia (aracanto o palo) y de la biodiversidad marino costera que se interrelaciona con las macro algas marinas en el litoral de la región, por lo que la Gerencia Regional de la Producción y la Autoridad Regional Ambiental – ARMA, y otras deberán priorizar dichas actividades para la preservación de dicho recurso, en cumplimiento de sus funciones Artículo 2º.- ESQUEMA DE MANEJO DE MACRO ALGAS MARINAS Autorizar el recojo, colecta y acopio de especímenes varados de algas de los géneros Macrocystis (sargazo, boyador o bolas) y Lessonia (aracanto o palo), según esquema de manejo dispuesto a través de la Resolución Ministerial N° 264-2009-PRODUCE, por periodo de un (01) año calendario a partir de la vigencia de la presente norma, después del cual, el Consejo Regional determinará su renovación previa evaluación. La renovación de la autorización y esquema de manejo serán aprobados por el Consejo Regional a partir de la información que remita la Gerencia Regional de la Producción, la Autoridad Regional Ambiental – ARMA, el instituto del Mar del Perú – IMARPE y las Organizaciones de Pescadores de las Zonas de Colecta autorizadas. Las actividades señaladas en el presente artículo, deberá contar con la autorización respectiva y realizarse exclusivamente de forma manual, estando prohibido el uso del ranfl ín, ganchos y accesorios similares. Artículo 3° MANTENCIÓN DE PROHIBICIÓN La autorización dispuesta en el artículo precedente, no autoriza la actividad extractiva de especímenes de las macro algas pardas Macrocysitis integrifolia (sargazo, boyador o bolas), Macrocystis pyrifera (sargazo), Lessonia nigrescens (aracanto, negra o cabeza) y Lesonia trabeculata (aracanto o palo), en el litoral arequipeño; por lo tanto, dicha actividad continua prohibida según lo dispuesto en la normatividad nacional vigente. Artículo 4º.- ACCIONES COMPLEMENTARIAS La Gerencia Regional de la Producción además de las acciones que se deriven de lo establecido en la Resolución Ministerial N° 264-2009-PRODUCE, deberá determinar: 4.1. Establecer las zonas de colecta de cada varadero y su respectiva capacidad, en las cuales se permitirá el recojo, colecta y acopio de algas pardas en la Región Arequipa. 4.2. Las acciones necesarias de vigilancia y control sobre la actividades de recolección de especímenes de las macro algas pardas, para lo cual se establecerán tres ámbitos de ejecución: 4.2.1 De recolección.- la verifi cación de la debida autorización de recojo, colecta y acopio de especímenes varados y la emisión del certifi cado de procedencia y verifi cación de espécimen varados en el área de colecta autorizada por ley. 4.2.2 De producción.- a) la procedencia de las algas varadas en las plantas de procesamiento y b) la coincidencia entre el volumen de materia prima que cada planta de procesamiento recibe y los volúmenes de producción autorizados por ley. 4.2.3 De exportación: Verifi cación de los volúmenes de producción y de los volúmenes de exportación autorizados por ley. El cumplimiento de la presente disposición exige que la Gerencia Regional de Producción mantenga información